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Francisco de las Heras
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Este artículo fue actualizado el 15-09-2009, con lo que las citas legislativas se refieren a textos legales vigentes en ese momento.

Sep
15

¿Cómo librarse de una ejecución hipotecaria?

Autor: Francisco de las Heras | | 7.020 Lecturas | 14 Comentarios
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Ahora que, decididamente, estamos en época de crisis económica y los impagos empiezan a multiplicarse, hemos de saber cómo podemos librarnos de una ejecución hipotecaria si lo que se deja de pagar puntualmente son los vencimientos de la hipoteca que recae sobre nuestra vivienda y el banco decide demandarnos por ello.

Lo primero que hemos de saber en este sentido es que a pesar de que únicamente dejemos de abonar dos o tres meses, el banco puede reclamarnosLibrarse de una ejecución hipotecaria judicialmente la totalidad de la deuda, es decir, la totalidad del préstamo que en su día pedimos a la entidad, (restando lógicamente los pagos que hayamos hecho) más la cantidad estipulada para intereses y costas. Esto es perfectamente posible si así está pactado de forma expresa en la escritura de constitución de la hipoteca o, dicho en los mismos términos en que lo hace la Ley, consta este convenio inscrito en el Registro. Se llama “cláusula de vencimiento anticipado” y el Tribunal Constitucional ha señalado en varias ocasiones su plena constitucionalidad y validez.

Así las cosas, una vez que la entidad financiera interpone la demanda ejecutiva reclamándonos el pago del préstamo, (demanda de ejecución de Bienes inmuebles hipotecados, lo llama la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil), el procedimiento, tras los cauces procesales oportunos, desembocará en la subasta de nuestra vivienda. Ahora bien, puede evitarse dicha subasta ejercitando la facultad de regularización que establece la LEC en su art. 693.

En efecto, cuando el bien hipotecado es nuestra vivienda habitual, existe una fórmula mediante la cual podemos librarnos de la subasta, es decir, paralizar el procedimiento de ejecución; consiste en regularizar nuestra situación económica frente al banco rehabilitando el préstamo. Incluso, sin el consentimiento del acreedor (banco que nos demanda), podemos librar el bien consignando la cantidad exacta que por principal (los dos o tres meses que no hemos abonado) más los intereses y, en su caso, los nuevos vencimientos e intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. Hemos de saber, por tanto, que frente a la reclamación del préstamo total en vía judicial, podemos parar el procedimiento judicial, pagando sólo las cuotas impagadas más la cantidad prevista para intereses y costas y que el banco está obligado a pasar por dicha regularización si el objeto de la subasta es un inmueble que constituye vivienda habitual. A partir de ahí, nuestra relación con el banco continuará como si no hubiese pasado nada y el préstamo seguirá su devenir normal si no volvemos a entrar en situación de morosidad.

En cuanto a las veces que puede regularizarse, La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la posibilidad, en el ya citado art. 693.3, de que la operación anterior pueda realizarse en segunda o ulteriores ocasiones, por consiguiente, no pone limite alguno, tan solo exige que, al menos, medien 5 años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor.

En todo caso, si se efectúa el pago en las condiciones establecidas, el tribunal dictará una resolución (providencia) en la que dará por terminado el procedimiento.



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