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Francisco de las Heras
Francisco H.

Máster Dcho. Administrativo

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Este artículo fue actualizado el 2015-05-18, con lo que las citas legislativas se refieren a textos legales vigentes en ese momento.

May
18

¿Las personas que alquilan un piso deben pagar gastos de Comunidad?

Autor: Francisco de las Heras | | 5.342 Lecturas | Comentar!
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El contrato de arrendamiento (alquiler) es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador (propietario), se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada “arrendatario”, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidadPago de los gastos de la comunidad de los alquileres periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. Su regulación se halla sujeta a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En la inmensa mayoría de las operaciones celebradas en el mercado inmobiliario de alquiler estás suelen cerrarse con la firma de un contrato tipo, en el que entre otras cláusulas aparece la estipulación de que el arrendatario abone los gastos comunitarios.

Si ocurriese que estos gastos se dejasen de pagar a la comunidad, quién es el sujeto obligado al pago: El propietario del piso o el arrendatario.

En la Ley propiedad horizontal no hay una sola regla que obligue a la Comunidad a pedir responsabilidad de cualquier tipo a los arrendatarios, ocupantes, etc… Todas las obligaciones vienen para el propietario, especialmente el pago de los gastos comunes, conforme al art. 9 y 21 de la LPH, de tal manera que si la comunidad dirigiera reclamación contra persona distinta al titular, seguro que la excepción procesal de falta de legitimación pasiva prosperaría.

Con independencia de que haya un contrato entre el titular de la vivienda y el arrendatario, en el sentido que el propio arrendatario es quien debe pagar los gastos comunes, este contrato tiene un carácter privado y no afecta para nada a la Comunidad de Propietarios, que sólo puede hacer la reclamación al propietario, con carácter exclusivo y excluyente.

Obviamente, sin perjuicio del derecho que asiste al propietario de un inmueble arrendado de reclamar las cuotas comunitarias abonadas por él al arrendatario, en virtud de la citada cláusula o pacto establecido en el contrato de arrendamiento.



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