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Este artículo fue actualizado el 2014-10-15, con lo que las citas legislativas se refieren a textos legales vigentes en ese momento.

Oct
15

Qué hacer si el Ayuntamiento no presta un correcto suministro de agua

Autor: G.M Carvajal | | 27.018 Lecturas | 20 Comentarios
(4 votos)

¿Cuándo surge el problema?

Agua potable suministro por el AyutamientoEl problema surge por la falta o deficiente prestación, por parte de un Ayuntamiento, del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable a un núcleo de población dentro su término municipal donde ejerce sus competencias. Más concretamente en los casos en que dicho núcleo de población está clasificado según el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, como suelo urbano consolidado, donde, en la mayoría de los casos, se otorgan licencias de primera ocupación, para lo cual se requiere, en todo caso, que la parcela cuente con los servicios e infraestructuras básicos en la urbanización que necesariamente supone la completa ejecución de las obras de dichas obras de urbanización, tal y como viene recogiendo de forma específica y de manera casi unánime toda la legislación Autonómica (valga a modo de ejemplo el art. 55.1.e de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía) que parten de una base establecida desde la Legislación Estatal y que hoy día se recoge en el Texto Refundido de la Ley estatal de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que considera en situación básica de suelo urbanizado como aquel que se encuentra:

“integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las conexiones de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento"

Con lo que, para doder otorgar las licencias de primera ocupación, debe exigirse la garantía ineludible de que la parcela tiene la condición de solar, al contar con todos los servicios básicos, exigiendo expresamente una certificación sobre la puesta en funcionamiento de las instalaciones y la correcta ejecución de todas las acometidas de las redes de suministros.

¿Qué obligaciones tiene el Ayuntamiento y qué podemos exigir?

Suministro de agua potable por los AyuntamientosEl servicio de abastecimiento de aguas es un servicio obligatorio y mínimo: así se deduce de la lectura del art. 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL), si bien, en contra partida conforme el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades locales, podrán establecer tasas (…) como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

De esta obligatoriedad de prestación surge el correlativo derecho de los vecinos del municipio a poder exigir su establecimiento y prestación [art. 18.1.g) LRBRL], de tal manera que el vecino puede:

  1. Solicitar la prestación o el establecimiento del correspondiente servicio público, debiendo exigirlos formalmente al constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
  2. Exigir que el servicio se preste en las condiciones y calidades adecuadas (mantenimiento) y que la legislación establece y que examinaremos más tarde.
  3. En caso de negativa por parte del Ayuntamiento, tal y como ha reconocido el Tribunal Supremo, pudiendo ejercitarse Acciones Judiciales al respecto.

¿Quién es el responsable del mantenimiento y conservación de las instalaciones para prestar el servicio con la calidad adecuada?

Partiendo de la base de una extensa Legislación Autonómica al respecto, pero destacando que, a grandes rasgos, todas pivotan en torno a los mismos principios, podemos usar como ejemplo la regulación contenida en el Reglamento de suministro de agua domiciliaria aprobado por Decreto 120/91, de 11 de junio (BOJA de 10 de septiembre) de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, y cuya redacción ha sido asumida en términos literales o muy parecidos por algunos reglamentos municipales.

En dicho Reglamento se establece que la entidad suministradora está obligada a mantener y conservar a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como las acometidas hasta la llave de registro que contempla el apartado c) del art. 15. Y en este apartado se señala que la llave de registro estará situada al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble, constituyendo el elemento diferenciador entre la entidad suministradora y el abonado, en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades.

Es decir, la acometida debe ser mantenida por la entidad suministradora del servicio. Asumiendo el propietario del inmueble suministrado la conservación de la instalación interior (entendiendo por ésta la posterior a la llave de registro en el sentido del flujo del agua).

Esta interpretación ha sido la mantenida por la antes citada Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de 30 de enero de 2006, cuando dispone:

«Ahora bien, por una parte el terreno por el que dicha acometida discurre forma parte de la vía pública, con las consecuencias que ello conlleva en orden a la disponibilidad del mismo, por otra la instalación de la acometida no la puede realizar el propietario a su criterio y por sus medios, sino que la realiza con carácter exclusivo la empresa concesionaria del servicio, con su personal y medios (art. 16 del contrato), y por último dicha concesionaria tiene encomendado su mantenimiento y conservación (art. 22). En todo caso, bien se debiera a dicho motivo o a una deficiente instalación de la acometida en su día, la responsabilidad en el siniestro incumbiría, tanto por culpa “in eligendo” cuanto “in vigilando”, al Ayuntamiento en tanto titular del servicio de aguas y de la vía pública respectivamente»

La misma opinión fue mantenida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 21 de junio de 1999 que, citando la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1993.

Con lo que partiendo, de los razonamientos y pronunciamientos jurisprudenciales anteriores, podemos concluir la obligatoriedad de mantenimiento y conservación de la acometida corresponde a la Administración o a la compañía suministradora.

¿Qué pasa si mi Ayuntamiento no tiene los medios suficientes para prestarlos de forma adecuada?

Conducciones de agua potable para suministroPues bien, partiendo de la obligación de prestar ese servicio y de su reserva a las entidades municipales, debemos destacar que esa reserva y obligación es absoluta en tanto en cuanto si un Ayuntamiento no está dotado de los suficientes medios para poderlo prestar, debe prestar ese servicio, por ser obligatorio para todo tipo de municipios independientemente del tamaño y situación financiera de éstos, por sí o agrupado con otros municipios, dándose aquí la figura de las mancomunidades u otras entidades asociativas como las sociedades mercantiles intermunicipales para la prestación de este servicio.

A su vez la actual redacción del artículo 26 de la LRBRL (que proviene de la modificación que dicha ley sufrió con la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, ley cuyo principal objetivo fue trasladar las políticas de austeridad a los gastos públicos locales y para conseguir una mayor fiscalización de las inversiones en los municipios, consecuente con el panorama de crisis económica del país) establece la posibilidad de que las Diputaciones Provinciales propongan con la conformidad de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera.

 



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MARTA | 04 Aug 2023 07:06 PM
Quiero comentar un caso que me está sucediendo, he solicitado la ampliación de los servicios de agua y alcantarillado que están situados a 50 metros de una vivienda en un camino publico perteneciente al ayuntamiento y me dicen que esa acometida la tengo que pagar yo como solicitante, pero no me parece de recibo que tenga que pagar por un camino que no es de mi propiedad, que puedo hacer?
Miguel | 23 May 2023 03:01 PM
Quiero comentar un caso que me está sucediendo en mi pueblo.
En un parque de mi barrio, resulta que hay un caño del agua y una fuente grande muy antiguas. El problema es que estan las 24h malgastando agua potable debido a que esa agua no se reutiliza. Tengo entendido que ese tipo de infraestructura no está permitido, ya que existen mecanismos modernos (caño pulsador, fuente reutilice la misma agua). ¿Hay una ley, ordenanza que obligue al cierre permanente hasta que se instale una infraestructura adecuada? Debido a esta gran sequía que tenemos es muy fuerte que se esté malgastando continuamente agua. Yo puse hace más de dos semanas un escrito al ayuntamiento, pero aquí nadie dice nada.
Tania Garzon | 22 Mar 2023 01:50 PM
Buenos días me gustaría saber como se hace un reclamación formal al ayuntamiento para que acometa las obras necesarias para la instalación de una red de alcantarillado en una diputación al no contar sus vecinos con alcantarillado sino con pozos ciegos hechos hace mas de 40 años.
Maria | 20 Mar 2023 11:39 AM
Hola! Tengo una vivienda en la zona rural, pagamos impuestos, i.b.i y todo registrado.
En abril del 2009 el ayuntamientoe envía una carta obligando en un plazo de 10 días a pagar enganche de alcantarillado, basura de 5 años atrás, etc. Pues a fecha de hoy, 20 de Marzo de 2023 sigo reclamando el servicio de alcantarillado y agua potable y la respuesta continua siendo negativa, que debo hacer?
55Manu | 24 Oct 2022 02:27 PM
Puede un ayuntamiento negarnos el cambio de titular del agua, de un local que hemos comprado y que tanto en ls escrituras como en el resgistro de la propiedad figura como local comercial, pero que no va a tener actividad comercial ninguna?.
Ramón Gómez | 15 Jun 2022 01:48 PM
Llevo años solicitando formal y reiteradamente la prestación del suministro de agua al Ayuntamiento de Gerena, sin ningún resultado. Vivo en la Urbanización Los Zarzalejos inmediata al pueblo, cuyo Plan Parcial se aprobó en 1,976. La excusa del ayuntamiento es que no ha recepcionado la urbanización ¡hace 46 años que existe¡. Lo peor es que una pretendida comunidad de propietarios es la que suministra el agua,que no se sabe de donde viene, y sin cumplir con ninguno de los requisitos de la Legislación Autonómica de Andalucía para el Suministro de Agua para Consumo Humano. A todo el resto del municipio suministra sin problemas Aljarafesa.
María Teresa Braceros | 22 Jun 2021 09:18 PM
Tengo una casa en suelo urbano construida en los70con planos ,permisos licencias del ayuntamiento con agua potable luz pero sin alcantarillado
Como puedo hacer para que el ayuntamiento ponga alcantarillad
El cual se niega
María Teresa Braceros | 22 Jun 2021 05:47 PM
Tengo una casa en suelo urbano construida en los70con planos ,permisos licencias del ayuntamiento con agua potable luz pero sin alcantarillado
Como puedo hacer para que el ayuntamiento ponga alcantarillad
El cual se niega
jose manuel morales perez | 13 Feb 2021 10:34 PM
tengo un solar cerrado en suelo urbano, he solicitado agua al ayuntamiento y me lo niegan po r que dicen que no hay nada construido dentro, eso es legal?
Juani | 10 Jan 2023 01:35 PM
Estoy en la misma situación, me pide un proyecto de obra mayor para que me den agua. Alguna solución?
Jesus | 24 Jan 2021 06:45 PM
Buenas tardes, me encuentro en una situación similar, si le dan una solución le importaría compartirla conmigo?
Muchísimas gracias.
Brígida Jiménez Jiménez | 16 Oct 2020 11:16 AM
Hola yo 14 de octubre del 2020 e comprado una parcela urbana que en Catrasto lo dice peroo el Ayuntamiento de mi pueblo dice que no es Urbano es un camino y no me quieren dar el agua desarcantarillado y luz entonces me piden q aga una acera y el pavimento esto ustedes lo ven lógico .
Fátima | 26 Jun 2020 01:42 AM
Compré en Nov de 2019 una vivienda la cual en 2018 dieron de baja el agua, solicito el reenganche y me obligan a hacer un pozo a 2m de casa por el cual quieren cobrarme 2.130euros aprox. Según dicen la acometidas no está dentro de la nueva normativa. Comento a la compañía si podemos fraccionar el pago, me lo niegan,cuando haga en ingreso me Dan agua, mientras tanto nada, ni siquiera para la obra. Tengo un hijo de 8 semanas, me enganche ilegal puesto que no me quedó más opción, el pasado viernes a mi sorpresa cuando llegue a casa me di cuenta que me cortaron el agua, tuve a ir a una fuente a por agua para bañar a mi hijo. Ya me llegó una certificación de la multa. No me niego a pagar el contrato, solo quiero mi contador. No sé donde puedo acudir para que me ayuden a solucionar esto. Estoy en paro.
Emilio | 09 Jun 2020 10:50 PM
Buenas tardes, Vivo en una urbanización a las afueras del pueblo,desde hace 17 años que compré mi vivienda.
En ésa urbanización casi todas las viviendas tienen pozo propio, pero además hay una " asociación " que con el beneplácito del ayuntamiento se ha montado un " chiringuito " con el que ganar mucho dinero, a costa de los incautos vecinos...
Esa asociación ha creado una red de abastecimiento de agua por la urbanización y cobra la astronómica cifra de 8.000 € por conectar una vivienda a la red que está a 3 metros de la valla de la finca.
Y mantengo lo de astronómica porque estamos hablando del abastecimiento de agua potable, bien básico para la vida.
Me gustaría saber si hay alguna forma legal de rebajar ese precio astronómico. Muchas gracias
Jesus | 24 Jan 2021 06:43 PM
Buenas tardes, me encuentro en una situación similar, si le dan una solución le importaría compartirla conmigo?
Muchísimas gracias.
Mariano | 23 Dec 2019 02:23 PM
Hola. LLevamos cuatro dias sin agua potable, debido a la falta de una estación de filtrado, pero con un problema de mas de 15 años. Que medidas se puede tomar contra la alcaldia?
Gracias
Asunción García | 03 Jul 2019 11:30 AM
Buenos días:
Si en una urbanización disponemos de agua no potable para riego con circuito y contadores diferenciados ¿qué derechos tenemos si el ayuntamiento no cumple el servicio y nos corta el agua de riego? El agua potable no falta y nos dicen que la usemos para regar ya que en otras partes del municipio es la única que tienen...
Muchas gracias
Esteve Aguilera Rosell | 20 Jun 2019 05:22 PM
Hola. Vivo en unas casas fuera del nucleo urbano. Hay u a caseta con 5 tomas de agua y 4 contadores a 60 metros de mi finca, la empresa del agua me ha confirmado que en 24 horas puede conectarme pero necesita el permiso del Ayuntamiento. Este me lo deniega por un "Decreto de Alcaldía" sin querer explicarme motivo de tal decreto.
Las casas están todas en mi finca y vivimos 7 personas, 4 adultos y 3 menores, desde el año 2010 y estamos empadronadas. Es zona rústica, al igual que las otras casas que tienen conexión a la red de agua potable. ¿ Puedo denunciar esta desigualdad ante un juzgado? Gracias
DANIEL | 11 Feb 2019 03:55 PM
Muchas gracias, me ha sido de mucha ayuda.
Pero tengo una duda; Sí queremos reclamar algo ante el municipio nos dice el art. 18.1 LBRL que podrá realizarlo el vecino.
Pero... solo está facultado el vecino?

En el caso de algún turista u otra persona que no se encuentre empadronado en x municipio, ¿Tiene también ese poder como para reclamar ante el Ayuntamiento?
Gracias
Francisco de las Heras | 03 May 2019 12:03 PM
El art. 18.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, consagra el derechos de los vecinos a exigir el establecimiento y prestación de los servicios públicos de prestación obligatoria. Se trata probablemente de uno de los preceptos más relevantes y avanzados de la vigente ley reguladora de las bases del régimen local que introduce una perspectiva subjetiva y relacional que reconoce un auténtico derecho subjetivo prestacional, para exigir el establecimiento y prestación de los servicios obligatorios.

Contestando a su pregunta, hemos de concluir que las obligaciones prestacionales de los municipios sólo pueden y deben ser fiscalizadas por los vecinos o usuarios de los servicios, con lo que si usted no ostenta dicha condición habría que acudir a otros cauces distintos a los establecidos en el art. 18 LBRL y de eficacia menos directa, como puede ser la denuncia o acción pública.
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