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Este artículo fue actualizado el 2023-09-19, con lo que las citas legislativas se refieren a textos legales vigentes en ese momento.

Sep
19

Portazo en 2015 a prórrogas de ayudas de subsidiación del préstamo VPO

Autor: G.M Carvajal | | 14.823 Lecturas | 8 Comentarios
(11 votos)

Artículo de lectura previa recomendada

Este artículo que ahora exponemos es una continuación de nuestro artículo: "Obligan a la Administración a prorrogar la Subsidiación de una VPO" que se redactó en interpretación de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plana/Castelló de la Plana, de 16 Sep. 2013, rec. 154/2013.

Postura de los Tribunales a finales de 2014 y modificación de criterios en 2015

En los últimos meses hemos visto como la actuación e interpretación de nuestros Tribunales vienen a confirmar la errática política austera y de Vivienda Protegida subsidiaciónsupresión de las Ayudas mantenidas desde nuestra Administración Estatal, si bien a finales de 2014 recibíamos con relativo estupor la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia 586/2014 de 21 Oct. 2014, Rec. 121/2014, donde se mantiene un criterio mixto de supresión del reconocimiento de la prórroga de las Ayudas, siguiendo el criterio:

  1. Suprimidas las ayudas del Plan Estatal 2009-2012: A partir de la entrada en vigor de ese Real Decreto-Ley quedan suprimidas las ayudas de subsidiación de préstamos del Plan Estatal en curso (2009-2012) y no se reconocerán las solicitudes que estén en tramitación y no hayan sido objeto de concesión por parte de la Comunidad Autónoma.
  2. Se reconocen las ayudas del Plan Estatal 2005-2008: Entre las ayudas en tramitación afectadas por esta disposición también están las correspondientes al Plan anterior 2005-2008, que no pueden quedar suprimidas porque se refieren a un Plan Estatal de una vigencia agotada en el tiempo.

No obstante, en el 2015 y en contra de todas las previsiones y sin atender a los cambios y modificaciones en los criterios que paulatinamente se han ido estableciendo tanto en las distintas administraciones como en otros Tribunales Regionales, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, en su Sentencia 46/2015 de 27 Ene. 2015, Rec. 347/2014, da una nueva vuelta de tuerca a la situación, realizando una interpretación retroactiva y estricta de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, del 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas; dejando fuera y confirmando la denegación a los solicitantes afectados por el Plan Estatal 2005-2008.

Antecedentes y objeto de la Sentencia del TSJ de Extremadura:

La Sala del TSJ analiza una  Resolución de la Jefa del Servicio Territorial de Badajoz de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo del Gobierno de Extremadura, de fecha 16/10/2013, que deniega el reconocimiento de la prórroga de subsidiación de las Tribunal Superior de Justiciacuotas de amortización del préstamo cualificado para la adquisición de vivienda protegida que le fue reconocido, al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprobó el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, por resolución de fecha 18/12/2007, inicialmente por cinco años y ampliables por otro periodo de idéntica duración, previa solicitud del beneficiario y acreditación de que se seguían reuniendo las condiciones que el hicieron acreedor de la ayuda, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 23 de la norma citada.

Presentada la solicitud de prórroga (el 25/09/2013), fue denegada en aplicación de lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en la forma interpretada por la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda, que indicó (por oficio de fecha 31/07/2012 acompañado con la demanda) que: "d) No tendrán derecho a obtener la subsidiación de los prestamos convenidos, las resoluciones de renovación del derecho a obtener subsidiación por el comprador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y los artículos correspondientes de los planes de vivienda anteriores, emitidas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto- Ley".

Fundamentos y razonamiento del Tribunal:

1.- Derecho de prórroga no reconocido ni patrimonializado:

El Tribunal en este caso, contra todo pronóstico argumenta que el actor NO tenía reconocido el derecho a la subsidiación durante un período de diez años, tal y como sostiene, pues la normativa específica establecía que la concesión lo era por cinco años ( artículo 10.5 y 23.2 del Real Decreto 801/2005), sin perjuicio de poder ser ampliada por otros cinco (artículo 23.2), pero para ello era preciso solicitud de ampliación, mantenimiento de los condiciones para ser acreedor a la subsidiación y expresa resolución concediéndola.

Del mismo modo, el Tribunal continua exponiendo que la actora NO tenía patrimonializada la ayuda prorrogada, debiendo recordarse que el artículo 10.2 establecía que la cuantía se cifraba en una cantidad anual que se prorrateaba en cada vencimiento, en función de su número a lo largo de dicha anualidad.

2.- No existe prohibición de irretroactividad en caso de denegación:

Concluye el Tribunal que en modo alguno puede aceptar que hubiera un derecho adquirido a la concesión de la prórroga, sino que únicamente estábamos ante una simple expectativa, que nunca pudo materializarse como consecuencia de la entrada en vigor de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2013. No hay, por tanto, ni irretroactividad prohibida ni era preciso seguir el procedimiento del artículo 102 y siguientes de la Ley 30/92.

3.- No se vulnera el principio de confianza legítima:

Finalmente, respecto de la alegada vulneración del principio de confianza legítima, el Tribunal sostiene que la doctrina jurisprudencial establece que "no garantiza la perpetuación de la situación existente" (por todas la reciente STS de 19/12/2011, rec. 5841/2011 ), siendo muy acertada la cita que realiza la defensa de la administración a la STS de 06/02/2012, rec. 175/2011 , que razona del siguiente modo:

"Ante un escenario de profunda crisis financiera, creciente déficit público y necesarios reajustes presupuestarios, situación bien conocida por todos los agentes económicos en los ejercicios 2009 y 2010, no resulta discutible la capacidad normativa -ajustada al rango debido de cada disposición- de que gozan los poderes públicos para reducir o suprimir, a partir de un momento dado (en este caso diciembre de 2010) y respecto del período bienal siguiente, las ayudas públicas, con cargo a los presupuestos, otorgables a los diversos sectores productivos o a las empresas y sujetos individuales que hasta entonces se beneficiaban de ellas. No puede oponerse a dicha capacidad normativa la supuesta confianza de los beneficiarios en que se mantendrían sin variaciones, fuera cual fuera el escenario económico, y en los mismos términos previstos en el año 2008, las subvenciones correspondientes".



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brava21ser | 18 Mar 2016 04:17 PM
soy da Almería y me toca la renovación. Alguien me podría decir donde me tengo que dirigir con toda la documentación?
Luisa M | 21 Mar 2016 10:32 AM
Tengo aquí mismo el escrito y te digo... debes presentarlo ante la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, tienes que presentar el modelo 10 que ellos tienen y tendrás que adjuntar una Declaración sobre ingresos y composición familiar (también tienen un modelo) y también te piden una Declaración responsable de otras ayudas y relativa a resoluciones de reintegro (también con un modelo suyo).

De todas formas, depende de tu plan de vivienda, el mío es 2008/2012
Sara | 04 Aug 2015 04:33 PM
Hola alguien que le hayan ya reanudado la subvención? A mi me llego hoy la carta que me las reanudan pero lo que no se es si eso es retroactivo o empiezan ahora los 5 años. Alguien me puede ayudar?
Alicia | 25 Aug 2015 11:02 AM
La verdad es que esto es un poco caótico, yo solicité la prórroga hace más de 3 meses y no he recibido ni una respuesta ni dándomela ni quitandola...eso si, la cuota del banco sigue igual......una locura
Roedor21 | 28 May 2015 12:52 PM
Pues tengo que reconocer que el Junta de Andalucía un funcionario directamente te llama y te dice que te la va a desestimar directamente, hace un mes más o menos (abril 2015), no entra ni quiere entrar en nada y te dice que reclames por la vía del recurso de Alzada....

Menuda cara más dura, ¿Cuántos habrán desistido o se les habrá pasado el plazo ante tanto inútil y cara dura?
#Ayudas Subsidiación | 28 May 2015 12:11 PM
Os dejo un argumentario claro para la solicitud de Prórroga en Andalucía, espero que os sirva:

"...Que habiendo tenido constancia de la REVISIÓN DEL CRITERIO INTERPRETATIVO del art. 35 del Real Decreto Ley 20/2012, emitido por la Subdirección General de Política y Ayuda a la Vivienda de la Dirección General de Arquitectura Vivienda y Suelo de la Secretaría de Estado de Infraestructuras Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, con fecha de 18 de agosto de 2014, en virtud del cual se establece de forma clara y precisa:

“…Se reconocerá la ayuda financiera a la subsidiación de préstamos convenidos acogidos a planes estatales anteriores al Plan Estatal 2009-2012, cuando las resoluciones de reconocimiento que emitan las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla se haya producido a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio…”

Es decir para aquellas solicitudes de prórroga de subsidiación de Planes Estatales anteriores al 2009-2012 y solicitadas incluso una vez entrada en vigor el DL 20/2012, no obstante, incluso dicha instrucción señala “…y con posterioridad anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2013…”.

Concretándose de forma clara y contundente que:

“…Tendrán derecho a obtener la subsidiación de los préstamos convenidos, las resoluciones de renovación del derecho a obtener subsidiación por el adquirente, en aplicación de planes estatales anteriores al Plan Estatal 209-2012, emitidas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012…”

Vista la RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2014, de la Secretaría General Técnica de la CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, de revocación de las resoluciones desestimatorias y de inadmisión de los recursos de alzada presentados en relación con el artículo 35 del Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, respecto a las subsidiaciones de intereses de préstamos de vivienda protegida, dictada en cumplimiento de la Instrucción de la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda de fecha 31 de julio de 2014, del Ministerio de Fomento, por la que se procede a rectificar el criterio interpretativo del artículo 35 del Real Decreto-ley 20/2012 y en virtud de la cual se RESUELVE:

“…2. Por parte de las Delegaciones Territoriales se procederá a:
- Revisar sus resoluciones denegatorias o de inadmisión, de solicitudes de prórroga de subsidiación de intereses, presentadas entre la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, y la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, referidas a planes anteriores al Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, … por estar afectadas por el criterio interpretativo del artículo 35 del Real Decreto-ley 20/2012…”

Que en aplicación del artículo 13 y ss. Del RD 1/2002 de 11 de enero, al amparo del Expediente ( ...) seguido ante la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y sobre la vivienda de mi propiedad (identificada en el domicilio indicado a efectos de notificaciones), se dicta Resolución en virtud de la cual se acuerda RECONOCER a (.....) , el derecho a la subsidiación del 20% de la cuota de amortización del préstamo cualificado, para la adquisición protegida de la vivienda anteriormente referenciada, con las condiciones de vigencia durante cinco años, prorrogables por periodos de igual duración, hasta un máximo de 10 años, establecidas en el art. 6.3 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan (....)

A la vista de cuanto antecede y teniendo claro que el préstamo convenido, respecto del que corresponde la prórroga de la vigencia de la ayuda reconocida, se ACOGE AL PLAN (....) anterior al Plan Estatal 2009-2012.

Así como a la vista de que la CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE VPO DE LA VIVIENDA objeto de la presente solicitud, se obtuvo mediante Resolución de (....), con registro de salida y firma de la notificación de (...), por medio de este escrito y como mejor proceda en Derecho, SOLICITO....."

Saludos!
Lola | 28 May 2015 12:39 PM
Muchas gracias! a ver si de una vez por todas se empiezan a ver resoluciones favorables...
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