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Este artículo fue actualizado el 2024-01-04, con lo que las citas legislativas se refieren a textos legales vigentes en ese momento.

Jan
04

Diferencias entre la zona de servidumbre y zona de policía de un río

Autor: Iuslegis Abogados | | 36.413 Lecturas | 12 Comentarios
(42 votos)

Casa en el río

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero y el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, que persigue como objeto, la protección de las personas y los bienes, y del medio ambiente, a través de la modificación de la normativa sobre inundaciones, establece en el artículo 9.2 que los márgenes de los terrenos que lindan con los cauces públicos (terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias) están sujetas en toda su extensión longitudinal:

a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público

b) A una zona de policía de cien metros de anchura, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen.

Zona de Servidumbre

Para la zona de servidumbre el artículo 7 del Reglamento, atendiendo a los fines de protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico, paso público peatonal y desarrollo de los servicios de vigilancia, construcción, salvamento y varado y amarre de embarcaciones, los propietarios de estas zonas de servidumbre podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas y con carácter general no podrá realizar ningún tipo de construcción. Salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público podrán autorizarse edificaciones en casos muy justificados en las condiciones recogidas en el artículo 7.3 del Reglamento, con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Comisaria de Aguas).

Zona de Policía

En la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce se condicionará, el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen, en general las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional ya que el propio reglamento dispone que quedan sometidos a sus disponsiciones las siguientes actividades o usos:

  • Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
  • Las extracciones de áridos.
  • Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.
  • Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo, degradación o deterioro del dominio público hidráulico...

En principio no hay una prohibición expresa para construir o ejecutar obras, ya que el artículo 9.4 del Reglamento se limita a decir que la ejecución de cualquier obra en la zona de policía de cauces precisará autorización previa del organismo de la cuenca (Confederación Hidrográfica), sin perjuicio de los supuestos especiales recogidos en el Reglamento (zonas inundables). Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por otras Administraciones Públicas, así aparece recogido en el artículo 78.1 del Reglamento, siguiendo los trámites de los artículos 52 a 54 del mismo. Las resoluciones que recaigan sobre las peticiones de construcción en dicha zona se comunicarán al Ayuntamiento a los efectos del posible otorgamiento de la correspondiente licencia de obras o declaración responsable de acuerdo con el ordenamiento urbanístico vigente (PGOU o NN.SS). Para el resto de las construcciones y actividades habrá de estar en lo establecido en los artículos 79 a 82 del citado Reglamento.



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Alex Brimmell | 06 Apr 2024 01:57 PM
Vivo al lado de Gualdafeo en Órgiva. Mi vecino bloqueó la servidumbre hace años. He hecho numerosas solicitudes de aclaración al medio ambiente y al ayuntamiento, quienes dicen que debo hacer un denuncio privado. mi vecino ahora dice que no hay servidumbre a través de su finca, cómo puedo proceder es una manera que tiene que ser seguida legalmente (el ayuntamiento no quiere tener nada que ver con la zona donde vivo aparte de recaudar fondos de la UE para todas las personas en el padrón
Mireya | 06 Mar 2024 01:22 PM
He comprado un terreno rústico que esta en una zona de policía de un río.
Puedo hacer una pequeña construcción, o poner casetas para guardar materiales en él?
Que uso puedo darle a ese terreno?
leopoldo Lopez | 04 Nov 2023 06:49 PM
Me van a construir al lado de mi casa en Becerril de la Sierra una zona de alojamiento rural compuesta por 5 vagones de tren viejos y una cabaña de uso comun.. Esta a menos de 100 metros del rio navacerrada. Es legal esa actividad teniendo en cuenta que es zona de policía de rio ?
M.H Caba | 07 Nov 2023 08:09 PM
Dentro de las zonas inundables encontramos dos zonas: primero, las zonas declaradas dominio público hidráulico (cauces de corrientes naturales y lechos de lagos, lagunas), y segundo, terrenos que solo resultan inundados durante las crecidas no ordinarias, que conservan la titularidad dominical que tuvieren. Dentro de esta última zona encontramos las zonas de servidumbre y de policía, en las que se combina la protección del cercano dominio público hidráulico y el mantenimiento de la titularidad dominical. Concretamente en relación a su comentario, en la zona de policía del dominio público hidráulico, el organismo de cuenca puede condicionar el uso del suelo y las actividades que se desarrollen, con lo que es perfectamente posible ejecutar una actividad o uso privativo ya que se mantiene la titularidad (dominio) de cada propietario, no obstante dichas actuaciones deben ser autorizadas e implantadas con los condicionantes que exijan por el órgano gestor de la cuenca.
blas | 10 May 2023 01:33 PM
Puede un policía local multarte si estás en la zona de servidumbre de un río? Por poner el contexto. Un río que desemboca en la playa en el mar, en la playa no puedo estar con mi perro... Pero si estoy en la zona de servidumbre del río... Eso se considera playa? Me pueden multar?
Manuel Saenz | 23 Sep 2022 10:38 AM
Un coto privado de caza puede ampliar su extension incorporando la zona de servidumbre y de policia ?
MARTA | 09 May 2022 08:21 PM
TENGO UNA COSNTRUCCION (ACTUALMENTE EN SUELO RUSTICO) QUE SEGÚN CATASTRO, UNA ESQUINA DE ESA CONSTRUCCION ESTÁ CONSTRUIDA SOBRE UN BARRANCO QUE EN EL PASADO ARRASTRABA AGUA. HACE 35 AÑOS PAGAMOS UNA MULTA Y NO SOS OBLIGARON A TIRRAR LA COSNTRUCCIÓN ¿CÓMO PUEDO ARREGAR ESTO PARA PODER HACER ESCRITURA DE LA COSNTRUCCION Y PODER INSCRIBIRLA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?¿A QÚE PROFESIONAL TENDRÍA QUE ACUDIR PARA QUE ME AYUDARA CON ESTE TEMA?
Eloy castuera blanco | 22 Jul 2020 12:01 PM
Yo tengo el paso a mi tierra por el paso publico del arrollo ahora an conprado el terreno y el nuevo dueño no me deja pasar que puedo hacer
victor | 25 Dec 2019 10:48 PM
Ya que puedo plantar y sembrar libremente en la zona de servidumbre de 5 m. y ahora a la vez es zona de paso peatonal, ¿me pueden tambien pisar libremente mi cosecha dichos peatones?
PILAR | 03 May 2019 03:36 PM
Si Confederacion autoriza una construcción en la zona de policía, que supone la autorización de ese uso particular (ej una vivienda con su proyecto y estudio de avenidas), si posteriormente se realiza una nueva construcción en esa parcela (ej una piscina, que en realidad es un suministro con instalación, aunque se muevan tierras), ¿debe autorizarla de nuevo Confederación?
juan | 23 Apr 2019 06:38 PM
Si no interpreto mal el reglamento, todo cauce de rio, torrente, arroyo, reguero etc., es de dominio publico hidráulico. En consecuencia a cada uno de ellos le corresponde una zona de servidumbre de 5 metros que el reglamento en principio hacia referencia al acceso de vigilancia y mantenimiento y que ahora incluye también el acceso peatonal publico.
Quiere decir esto que toda persona puede transitar libremente por la zona de servidumbre de cualquiera los cauces contemplados en el reglamento?
Si es así, se puede interpretar que a las fincas que forman los márgenes, además de por el acceso propio, se podría acceder a ellas caminando desde la zona de servidumbre? Es decir, habilita el reglamento un acceso encubierto?
Que pasa con las fincas de los márgenes que tienen el cierre en el limite del cauce, hay que retirarlos? Tienen la obligación de permitir el paso, de guardar los 5 metros de servidumbre?
Gracias
Francisco de las Heras | 03 May 2019 11:44 AM
La complejidad de la norma radica en su ejecución efectiva en la práctica y no en su interpretación, ya que el artículo lo que define son los fines a los que se destina la "zona de servidumbre" entre los que ahora se incluye el "Paso público peatonal", con lo que dado que el papel lo sujeta todo y contestando a su pregunta, basta con atender a la literalidad del artículo cuando establece: "Los propietarios de estas zonas de servidumbre podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no deterioren el ecosistema fluvial o impidan el paso señalado en el apartado anterior"

Con lo que está claro que lo que no puede hacerse es impedir el paso de ninguna manera ya que es un paso peatonal público en su totalidad y sin limitaciones, de modo que todos los cerramientos y vallados existentes en dichos márgenes dentro de los 5 metros pasarían a ser considerados como "fuera de ordenación" o en "infracción de normativa" con lo que la Administración tendría la potestad de incoar un procedimiento para la recuperación de la posesión de la zona de servidumbre y requerir a los propietarios a que retiren dichos elementos que impiden el paso público peatonal.
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