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Jul
10

Entrada en vigor de la privatización del Registro civil ¿Servicio Gratuito?

Autor: M.H Caba | | 2.290 Lecturas

Con la privatización el ciudadano tendrá que pagar por un servicio hasta ahora gratuito, puesto que, hasta hoy, los registros civiles se financian, vía impuestos, desde los Presupuestos Generales del Estado. Los costes de gestión y funcionamiento, en manos de los Privatización del Registro Civil en Españaregistradores mercantiles, lo tendrán que pagar los ciudadanos si el Gobierno lo decide, con esta medida se privatiza un servicio público, poniendo en las manos de una Corporación de Registradores Mercantiles millones de datos personales y privados de todos los españoles, que hasta ahora cuentan con el control del Estado. Es necesario no olvidar que los registradores actúan como empresas organizadas, que pueden contratar o despedir a sus empleados, que no son funcionarios.

El Gobierno pretende que esta plataforma la financien los registradores y que el servicio sea gratuito para el ciudadano. Ahora bien, el problema viene con que se deja para un reglamento posterior la fórmula de financiación, donde ser deberá determinar la estructura y órganos de la Corporación a la que se refiere la disposición, así como el régimen de aportación, por los registradores integrados en la misma, de las cuotas necesarias para el adecuado sostenimiento de la misma, sobre el principio de distribución de los gastos entre los citados registradores, en proporción al número de operaciones registrales realizadas por los mismos.

Todo se gestó el pasado viernes en Consejo de Ministros y se publicó en el BOE del sábado, escondida entre las disposiciones adicionales del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, la disposición adicional decimonovena prorroga la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil al 15 de julio de 2015, y la disposición adicional vigesimosegunda señala que los registradores mercantiles serán los encargados de estos.

Tras más de 143 años como servicio público prestado por el Estado, el actual Gobierno central por Decreto-Ley, ha decretado que su llevanza y gestión, se a cargo de los registradores mercantiles, dichoos cambios provocó la protesta del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles , del Sindicato de Secretarios Judiciales (Sisej ), de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), Comisiones Obreras de Justicia.

El cuerpo de registradores está formado por los registradores de la propiedad y mercantiles. La atribución del Registro Civil a parte de cuerpo podría suponer un cisma, según este colegio que protesta no ya porque pase a sus manos la vida jurídica de los españoles, en este sentido, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles ha emitido un comunicado en el que reitera su desacuerdo con la decisión del Gobierno: "Los registradores tendrán que afrontar el coste del nuevo sistema informático sin conocer, de momento, ni el presupuesto del mismo ni las empresas que se encargarán de su desarrollo y mantenimiento", denuncian.

En este sentido, se conoce que los registradores que en cada momento resulten responsables de la llevanza de los Registros Civiles y Mercantiles quedarán integrados en la indicada Corporación de Derecho Público, encargada de la contratación del sistema y su posterior gestión, mantenimiento, conservación y actualización dicha Corporación, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, administrando a tal fin su propio patrimonio separado.

A estos efectos, los aranceles que perciban los registradores quedarán afectados a la cobertura directa de los gastos que imponga la creación y gestión de la Corporación, como parte de los generales de funcionamiento y conservación de las oficinas.

Las organizaciones sindicales censuran la forma utilizada por el Gobierno para acometer “este atropello ciudadano acudiendo al Real Decreto-Ley, cuando este está previsto según establece el art. 86.1, sólo para casos de extraordinaria y urgente necesidad”, asegurando que “el ministro ya conocía desde su toma de posesión que la Ley del Registro Civil entraba en vigor el 21 de julio de 2014, por tanto, esta forma de legislar a través de Real Decreto Ley vulnera la Constitución Española, tal y como ha venido recogiendo el Tribunal Constitucional en reiterada Jurisprudencia”.