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Jun
13

Proyecto Ley: Más recortes y que la iglesia Católica inscriba sus bienes como los demás

Autor: M.H Caba | | 3.680 Lecturas

El Gobierno dará luz verde a los proyectos de ley sobre reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro Inmobiliario, que cambiará la especial situación de la Iglesia Católica y que supondrá un enorme recorte para la Administración y un mayor coste para los propietarios que quieran defender o regularizar sus propiedades.

La Iglesia Católica deberá inscribir sus bienes por el procedimiento general común para toda la sociedad

En lo que se refiere al a Iglesia Católica y al sistema de inmatriculación de bienes, al homogeneizar los requisitos, de manera que esta La iglesia católica deberá inscribir sus bienes como los demásinstitución pasará a equipararse al resto de la sociedad y las inscripciones de su propiedad se trasladan al procedimiento normal de inmatriculación. 

Por diversas razones históricas los templos dedicados al culto católico no se consideraron susceptibles de inscripción hasta 1998. El tiempo transcurrido desde entonces y la normalidad con la que esta práctica se ha extendido a toda la sociedad, junto con la existencia de una conciencia del valor de los inmuebles y de la necesidad de inscribirlos, justifican la aplicación general de este procedimiento.

Del mismo modo, este proyecto de Ley también prevé varias novedades significativas, que suponen grandes cambios y recortes para los propietarios:

Reducción de trámites y costes para la Administración pero mayores costes para los propietarios

El Anteproyecto pretende sacar de los Juzgados todos los procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad Nuevos costes para los propietariosextrarregistral, sea ésta física o jurídica, para, así, agilizar su tramitación y reducir costes. A partir de la aprobación del Proyecto, notarios y registradores de la Propiedad serán los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie, la incorporación de bases gráficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas. De esta forma, se evitará su tramitación ante los Tribunales, tal como hasta ahora sucedía con los conocidos expedientes de dominio para la inscripción de excesos de cabida y reanudación de tracto.

En relación con este último procedimiento, si bien era posible su tramitación notarial, en la práctica su utilización era muy escasa por la necesidad de aprobación judicial posterior. 

Lo que quizás se escapa de nuestro análisis sean los costes y sobrecostes excesivos para aquellas personas que no dispongan de recursos y medios para hacer valer sus derechos, máxime si tenemos en cuenta que "el derecho a la justicia gratuita" no cubre los costes y aranceles notariales y registrales, con lo que al final, los "desafortunados" propietarios sin recursos no podrán hacer valer sus derechos, con lo que entendemos que, visto así, la medida es más que inconstitucional y contraria al art. 24 de la Constitución Española.

Se facilitará el intercambio y cruce de datos inmobiliarios entre el Catastro y el Registro de la Propiedad 

Según el informe facilitado por el Gobierno, en la actualidad, las dos instituciones tienen competencias diferenciadas que, sin embargo, recaen sobre un mismo ámbito: la realidad inmobiliaria. La coordinación de la información existente entre ambas resulta indispensable para una mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios a ciudadanos y administraciones. Sin embargo, la dispersión Cartografía catastralnormativa y la falta de tratamiento integral y homogéneo de los datos entre uno y otro provocan que hoy en día el resultado sea precisamente el contrario: el Registro utiliza una cartografía distinta de la catastral y de difícil relación, lo que hace casi imposible saber cuándo una finca registral y una parcela catastral son la misma realidad.

Este Anteproyecto modificaría ambas normativas para coordinar los datos entre las dos instituciones, permitiendo que el registro tenga acceso a la cartografía catastral y viceversa. Con carácter general, se utilizará la cartografía del Catastro y, excepcionalmente, siempre que una Ley lo prevea, se podrá presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible que, en virtud del correspondiente procedimiento, se incorporará al Catastro.

Se definen también el procedimiento para la incorporación de la descripción gráfica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurídicos. Esta descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones, etcétera), y voluntaria en los demás casos: compraventas o constitución de derechos.

También se prevé una lucha contra el fraude en las transacciones inmobiliarias mediante un procedimiento actualizado de intercambio de información entre el Registro y el Catastro que evite discordancias, en beneficio de las administraciones (control del fraude) y de los ciudadanos (simplificación administrativa).