DELITO SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. Construcción de una vivienda unifamiliar en terreno rústico protegido. Subtipo agravado por construcción no autorizada en zona de especial protección paisajística. Autoría directa del promotor de la obra, alcalde la localidad. Cualidad de «promotor» en el ámbito del artículo 319 CP. Antijuricidad del hecho. Se justifica la actuación del Derecho Penal como «Ultima ratio» ante la inoperancia de la disciplina administrativa. Agravante de prevalencia. Aprovechamiento doloso del acusado de su condición de alcalde para ejecutar el delito con mayor facilidad. Cooperación necesaria del Jefe del Área del Ayuntamiento que informó favorablemente a la concesión de la licencia para almacén agrícola pese a saber que la finca proyectada no iba a ser destinada a agrario, y del Celador de Urbanismo, que elaboró a sabiendas de su ilegalidad, un informe no ajustado a la realidad. PREVARICACIÓN URBANÍSTICA. No se vulnera el principio de «non bis in idem» por aplicar el artículo 320 con el 319.1 CP, pues el bien tutelado no es solo la ordenación del territorio, sino también la administración pública, como en toda prevaricación administrativa. Inducción al delito del Alcalde, promotor de la construcción. Autoría directa del Jefe de Urbanismo, unido en relación de amistad con el Alcalde condenado, y del Letrado asesor de la entidad local, quien informó favorablemente al proyecto, aunque no se había solicitado el preceptivo informe de la Consellería de Agricultura, reflejando en el texto que no resultaba necesario el acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo. Demolición de la obra ilegalmente construida. PENALIDAD. Se consideran correctas las penas impuestas en la instancia. Las características del hecho y de sus consecuencias revelan lo ajustado de la extensión con que las penas han sido fijadas: un continuado e insistente desprecio por la legalidad.
Resumen de antecedentes y Sentido del fallo
El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de la AP Illes Balears que condenó al Alcalde de la localidad de Andratx y otros cargos municipales por delitos contra la ordenación del territorio y prevaricación urbanística, confirmando la sentencia condenatoria dictada en la instancia que incluye la orden de demolición de la vivienda unifamiliar construida ilegalmente.