Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de Diciembre de 2010 (rec.500/2008) pone punto y final a todas estas contradicciones en numerosos litigios pendientes de sentencia urbanística. Aclara dos aspectos que eran las clásicas vías de escape de todo infractor urbanístico ante la inminente demolición, más concretamente, el plazo quinquenal de caducidad (5 años para demoler) y la buena fe de terceros.