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  • (Jul/10) Todo sobre las Juntas de Propietarios
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    La Junta, como manifiesta el preámbulo de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, está compuesta de todos los titulares, tiene los cometidos propios de un órgano rector colectivo, ha de reunirse preceptivamente una vez al año, y para la adopción de acuerdos válidos se requiere, por regla general, el voto favorable tanto de la mayoría numérica o personal cuanto de la económica, salvo cuando la trascendencia de la materia requiera la unanimidad, o bien cuando por el contrario, por la relativa importancia de aquélla, y para que la simple pasividad de los propietarios no entorpezca el funcionamiento de la institución, sea suficiente la simple mayoría de los asistentes.
  • (Apr/10) RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo
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    I

    La Disposición final segunda de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, delegó en el Gobierno la potestad de dictar un Real Decreto Legislativo que refundiera el texto de ésta y los preceptos que aún quedaban vigentes del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. El plazo para la realización de dicho texto era de un año, a contar desde la entrada en vigor de aquélla.

    Dicha tarea refundidora, que se afronta por medio de este texto legal, se plantea básicamente dos objetivos: de un lado aclarar, regularizar y armonizar la terminología y el contenido dispositivo de ambos textos legales, y de otro, estructurar y ordenar en una única disposición general una serie de preceptos…
  • (Apr/10) Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.
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    La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Española y en su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de política territorial, incluyéndose en la misma la ordenación territorial y del litoral, el urbanismo y la vivienda. En este sentido, el artículo 56.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la competencia exclusiva en materia de urbanismo incluye la protección de la legalidad urbanística, la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de la protección de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística. Por su parte,…

Artículos más vistos:

  • » Ley 8/2007 del Suelo Estatal (1366 Lecturas)
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    Aprovechando que el pasado 29 de Mayo se publicó en el BOE el texto de definitivo de la LEY DEL SUELO

    Fuente: blog urbanismo

    La incidencia previsible de la futura ley del suelo estatal en el urbanismo español” de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid (Asprima)

    El informe ha sido realizado en el primer trimestre del 2007 pero, teniendo en cuenta que el Senado no ha introducido grandes cambios en el texto aprobado por el Congreso, podemos decir que nos sirve de guía para el análisis de la futura Ley del Suelo.
     
    Nos encontramos ante un momento de cambio sustancial en los principios estatales reguladores del suelo y su incidencia en otros campos (urbanismo, derecho de propiedad, aspectos económicos/sociales…) por lo que la formación en este campo es esencial para el ejercicio de muchos operadores.Tengo intención recopilar todos los cursos que se están organizando sobre la Ley del Suelo porque, en estos próximos meses, será difícil que no se formen muchos profesionales sobre el tema o, dicho de otra forma: quién no sepa de suelo será porque no quiere.
     
  • » ¿Cómo librarse de una ejecución hipotecaria?  (1046 Lecturas)
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    Ahora que, decididamente, estamos en época de crisis económica  y los impagos empiezan a multiplicarse, hemos de saber cómo podemos librarnos de una ejecución hipotecaria si lo que se deja de pagar puntualmente son los vencimientos de la hipoteca que recae sobre nuestra vivienda y el banco decide demandarnos por ello.
  • » Ley 7/2002 (LOUA) tras la Ley 8/2007 de Suelo Estatal (1037 Lecturas)
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    Fuente: Ponencia reducida en Seminario Thomson-Aranzadi celebrado en la sede del Colegio de Abogados de Sevilla sobre la nueva Ley de Suelo el pasado 28 de junio de 2007.

    I. Introducción: una nueva Ley estatal de Suelo en un mar de leyes autonómicas reguladoras del urbanismo. El caso de Andalucía  

    {mosimage}Antes de entrar a valorar el nuevo régimen jurídico del suelo de la nueva Ley 8/2007, de 26 de mayo, permítaseme realizar una breve introducción acerca del marco regulador en que la misma se incardina.

    Recientemente, a raíz de la aprobación por parte del Gobierno de esta nueva Ley del Suelo como Proyecto de Ley, he tenido ocasión de publicar un trabajo en la revista jurídica Reflexiones, editada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, acerca de la valoración que merece esta Ley en relación con su adecuación o no a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la distribución de competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, así como sobre su incidencia en la LOUA.

    En este artículo vengo a realizar un somero examen de los antecedentes legislativos y jurisprudenciales sobre los que se ha cimentado este Proyecto de Ley, que es sumamente renovador o, si se quiere, transformador del statu quo vigente.

    En el referido trabajo, tras examinar las siguientes Leyes, Ley 8/1990, de 25 de julio, de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RDL 1/1992, de 26 de junio), y la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, seguidamente paso a revisar las sentencias del Tribunal Constitucional 61/1997 y 164/2001.

    En esta última el alto tribunal, a modo de recopilatorio de su doctrina ya instaurada en la STC 61/1997, con gran precisión delimita las competencias que corresponden al Estado, así como aquéllas que detentan las comunidades autónomas en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

    A raíz de esta doctrina, el conjunto de las comunidades autónomas ha aprobado sus propias leyes urbanísticas, creándose así diecisiete ordenamientos autonómicos.

    Es en este proceloso mar de leyes resultantes de la descentralización del urbanismo sobre el que el legislador estatal ha tenido que aprobar una nueva Ley del Suelo, originando problemas de coordinación y adaptación legislativa, así como conflictos de Derecho transitorio.

  • » Expropiaciones (las valoraciones de la ley 8/2007)  (971 Lecturas)
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    Fuente www.blogurbanismo.com

    El análisis del procedimiento de expropiación al amparo de la Ley de Expropiación Forzosa y concordandola con lo dispuesta en la reciente, y no menos polémica, ley de Suelo 8/2007; recordar que uno de los mayores logros de esta ley consiste en eliminar el concepto de plusvalía del objeto de la valoración a efectos de expropiación, problema no suficientemente estudiado en cuanto que esto ha generado un efecto “reclasificador” masivo de miles de suelos urbanizables en suelos no urbanizables o rústicos a los efectos de las tasaciones financieras que son las que avalan la viabilidad de las operaciones de transformación de suelo agravando, mas si cabe, la crisis inmobiliaria/económica del país.

    Pero no todo iba a ser negativo… esta eliminación de las plusvalías, junto a otras medidas estrella de la ley (véase valoración del suelo urbano no consolidado) ha abierto las puertas a las expropiaciones a precio de saldo, por lo que la guía que hoy os presentamos no tiene desperdicio en cuanto que a muchos operadores del sector, o meros propietarios del suelo, pueden ser objeto de este procedimiento excepcional que recoge la ley para aquellos casos de interés publico y función social, que a mi entender se van a multiplicar n los próximos años.

    El comentario lo avala la Universidad de Zaragoza y su autor es el profesor Dr. Jose Luis BERMEJO LATRE y se encuentra perfectamente adaptado a la nueva ley del suelo (a los efectos de la valoración).

Ley 19/2009 de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler

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La importancia del alquiler dentro del mercado de la vivienda español es muy reducida, notablemente más que la media de la Unión Europea. Mientras que en España sólo uno de cada diez hogares no es dueño de la casa donde vive, la media europea sube a uno de cada cuatro, y en algún país como Alemania la relación aún aumenta más (uno de cada seis hogares viven en régimen de alquiler).

Una nueva ley viene a intentar alterar esta media, la Ley 19/2009 de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios (entró en vigor el 24 de diciembre de 2009), una ley que pretende ser definitiva en la generalización del alquiler atacando, esta vez sí, por el lado de la oferta y en el ámbito que más interesa, como es dotar de una mayor seguridad jurídica a los arrendadores de viviendas, que con la legislación actual se sienten desprotegidos. Esta Ley supone la modificación de tres leyes: Arrendamientos Urbanos, Enjuiciamiento Civil y propiedad horizontal
Definición: propiedad horizontal
La propiedad horizontal está regulada por una Ley específica, la 49/1960, de 21 de julio, que fue modificada por la Ley 8/1999 de 6 de abril. Este régimen jurídico lleva implícito un concepto que hace referencia a un tipo de propiedad que se caracteriza por afectar de forma privativa a un piso o local de un edificio, y además, a un porcentaje de propiedad de los elementos comunes de todo el edificio, como pueden ser escaleras, ascensores, montacargas, cuartos de contadores de suministro eléctrico, portales, descansillos, cubiertas, patios, etc.
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La primera tendrá como consecuencia que un propietario podrá desalojar al inquilino si necesita la vivienda para sus hijos, padres, o su ex pareja en caso de separación. Esta cláusula deberá incluirse en los contratos de alquiler. Image

Otro ámbito de importancia, en el que el Gobierno lleva algo más de un año haciendo pruebas piloto, es la forma de poder agilizar los desahucios cuando se produzca un impago de las cuotas de alquiler. Con la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil se pretende dar rapidez a los trámites legales para desalojar a un inquilino moroso.

La reforma permite asegurar la tutela eficaz de la posición legítima de los arrendadores, de manera que ante incumplimientos graves en el pago del alquiler puedan recuperar sus viviendas de modo rápido y sencillo.
Por otra parte, beneficia a los inquilinos de buena fe, con una supresión de trámites y reducción de plazos para que no se prolonguen en el tiempo la incertidumbre sobre la resolución de un conflicto.
 El propio Ministerio de Vivienda asegura que esto contribuirá "a la reducción de precios". En definitiva, la nueva ley permite que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo.

La sentencia condenatoria de desahucio será título suficiente de ejecución directa del desahucio en el día y hora señalados, de manera que ya no habrá necesidad de iniciar nuevo proceso ni trámite posterior. Por lo que respecta a la sentencia de condena al pago de rentas, ésta incluirá, no sólo las devengadas al momento de interposición de la demanda, sino también las que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda.

La Ley mantiene la posibilidad de que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble.
Con objeto de favorecer estos acuerdos, la nueva ley reduce a 15 días el plazo mínimo para que pueda alcanzarse dicha transacción. Asimismo, para evitar la utilización abusiva y de mala fe de esta figura, el incumplimiento del desalojo voluntario en el plazo acordado tendrá como consecuencia la ejecución directa del desahucio en un plazo no superior a 15 días desde la finalización del periodo voluntario.