Derecho Administrativo Especial |
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Al Derecho Administrativo, en lo que se considera su parte especial, le corresponde la responsabilidad de establecer y regular las relaciones sectoriales de las Administraciones públicas con los ciudadanos en todos los órdenes de la vida (seguridad ciudadana, sanidad, enseñanza, urbanismo , medio ambiente, transportes, comunicaciones, deportes, cultura, comercio, industria, turismo, sistema financiero, etc.), relaciones que suelen ser muy intensas, pues la Administración, para nuestra suerte o desgracia, está cada vez más presente en nuestra vida.Igualmente en esta parte especial se examinan también las relaciones de las Administraciones con sus funcionarios (empleo público o función pública), los bienes públicos (dominio público, aguas, puertos, aeropuertos, minas, montes, carreteras, patrimonio histórico, etc…) y de manera especial, el urbanismo . Pero aún siendo la clasificación más común de la “Parte especial”, la que conlleva a tener en consideración los fines, sectores o materias sobre los que incide la norma administrativa: orden público, asuntos exteriores, comercio, etc... Es preciso disponer también de otros conceptos que permitan tipificar y clasificar dentro de cada sector o materia las normas que rigen, para ello partimos de tres tipos de actuación administrativa:a) Actividad de limitación o de policía, que restringe la libertad, los derechos o la actividad de los particulares. b) Actividad de fomento, estimula mediante premios o apoyo actividades de particulares para servir determinados fines públicos c) Actividad de prestación o de servicio público, la Admón. suministra prestaciones a los particulares. Se trata pues de una clasificación tripartita de la actividad administrativa. Siendo estas tres formas propias de la actividad administrativa: policía, fomento y servicio público, la clasificación más adecuada para dar cuenta de la actividad administrativa y del contenido del régimen jurídico de cada legislación sectorial o especial. Podemos de esta forma, ante cualquier problema que se nos pueda plantear por una actuación de la administración, determinar no sólo en qué sector o materia nos encontramos, sino concretar también a qué tipo de actuación debemos hacer frente y con ello establecer de forma más precisa que régimen jurídico aplicar y como actuar frente a dicho acto.
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