Cerrar

MEDIOS DE CONTACTO:

   Localización: 
Callejero
Correo Postal:
C/ Gracia nº 19, 1º Dcha.
18002 GRANADA

Teléfono y Fax: 958 25 33 48.

Email: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

Desea dejarnos un mensaje? Click aquí!
Top Panel
Contactar
Top Panel

Últimas Noticias:

  • (Jul/10) Todo sobre las Juntas de Propietarios
    Leer más...
    La Junta, como manifiesta el preámbulo de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, está compuesta de todos los titulares, tiene los cometidos propios de un órgano rector colectivo, ha de reunirse preceptivamente una vez al año, y para la adopción de acuerdos válidos se requiere, por regla general, el voto favorable tanto de la mayoría numérica o personal cuanto de la económica, salvo cuando la trascendencia de la materia requiera la unanimidad, o bien cuando por el contrario, por la relativa importancia de aquélla, y para que la simple pasividad de los propietarios no entorpezca el funcionamiento de la institución, sea suficiente la simple mayoría de los asistentes.
  • (Apr/10) RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo
    Vista previa | Leer más...
    I

    La Disposición final segunda de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, delegó en el Gobierno la potestad de dictar un Real Decreto Legislativo que refundiera el texto de ésta y los preceptos que aún quedaban vigentes del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. El plazo para la realización de dicho texto era de un año, a contar desde la entrada en vigor de aquélla.

    Dicha tarea refundidora, que se afronta por medio de este texto legal, se plantea básicamente dos objetivos: de un lado aclarar, regularizar y armonizar la terminología y el contenido dispositivo de ambos textos legales, y de otro, estructurar y ordenar en una única disposición general una serie de preceptos…
  • (Apr/10) Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.
    Vista previa | Leer más...
    La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Española y en su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de política territorial, incluyéndose en la misma la ordenación territorial y del litoral, el urbanismo y la vivienda. En este sentido, el artículo 56.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la competencia exclusiva en materia de urbanismo incluye la protección de la legalidad urbanística, la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de la protección de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística. Por su parte,…

Artículos más vistos:

  • » Ley 8/2007 del Suelo Estatal (1447 Lecturas)
    Vista previa | Leer más...
    Aprovechando que el pasado 29 de Mayo se publicó en el BOE el texto de definitivo de la LEY DEL SUELO

    Fuente: blog urbanismo

    La incidencia previsible de la futura ley del suelo estatal en el urbanismo español” de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid (Asprima)

    El informe ha sido realizado en el primer trimestre del 2007 pero, teniendo en cuenta que el Senado no ha introducido grandes cambios en el texto aprobado por el Congreso, podemos decir que nos sirve de guía para el análisis de la futura Ley del Suelo.
     
    Nos encontramos ante un momento de cambio sustancial en los principios estatales reguladores del suelo y su incidencia en otros campos (urbanismo, derecho de propiedad, aspectos económicos/sociales…) por lo que la formación en este campo es esencial para el ejercicio de muchos operadores.Tengo intención recopilar todos los cursos que se están organizando sobre la Ley del Suelo porque, en estos próximos meses, será difícil que no se formen muchos profesionales sobre el tema o, dicho de otra forma: quién no sepa de suelo será porque no quiere.
     
  • » ¿Cómo librarse de una ejecución hipotecaria?  (1150 Lecturas)
    Vista previa | Leer más...
    Ahora que, decididamente, estamos en época de crisis económica  y los impagos empiezan a multiplicarse, hemos de saber cómo podemos librarnos de una ejecución hipotecaria si lo que se deja de pagar puntualmente son los vencimientos de la hipoteca que recae sobre nuestra vivienda y el banco decide demandarnos por ello.
  • » Ley 7/2002 (LOUA) tras la Ley 8/2007 de Suelo Estatal (1083 Lecturas)
    Vista previa | Leer más...

    Fuente: Ponencia reducida en Seminario Thomson-Aranzadi celebrado en la sede del Colegio de Abogados de Sevilla sobre la nueva Ley de Suelo el pasado 28 de junio de 2007.

    I. Introducción: una nueva Ley estatal de Suelo en un mar de leyes autonómicas reguladoras del urbanismo. El caso de Andalucía  

    {mosimage}Antes de entrar a valorar el nuevo régimen jurídico del suelo de la nueva Ley 8/2007, de 26 de mayo, permítaseme realizar una breve introducción acerca del marco regulador en que la misma se incardina.

    Recientemente, a raíz de la aprobación por parte del Gobierno de esta nueva Ley del Suelo como Proyecto de Ley, he tenido ocasión de publicar un trabajo en la revista jurídica Reflexiones, editada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, acerca de la valoración que merece esta Ley en relación con su adecuación o no a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la distribución de competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, así como sobre su incidencia en la LOUA.

    En este artículo vengo a realizar un somero examen de los antecedentes legislativos y jurisprudenciales sobre los que se ha cimentado este Proyecto de Ley, que es sumamente renovador o, si se quiere, transformador del statu quo vigente.

    En el referido trabajo, tras examinar las siguientes Leyes, Ley 8/1990, de 25 de julio, de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RDL 1/1992, de 26 de junio), y la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, seguidamente paso a revisar las sentencias del Tribunal Constitucional 61/1997 y 164/2001.

    En esta última el alto tribunal, a modo de recopilatorio de su doctrina ya instaurada en la STC 61/1997, con gran precisión delimita las competencias que corresponden al Estado, así como aquéllas que detentan las comunidades autónomas en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

    A raíz de esta doctrina, el conjunto de las comunidades autónomas ha aprobado sus propias leyes urbanísticas, creándose así diecisiete ordenamientos autonómicos.

    Es en este proceloso mar de leyes resultantes de la descentralización del urbanismo sobre el que el legislador estatal ha tenido que aprobar una nueva Ley del Suelo, originando problemas de coordinación y adaptación legislativa, así como conflictos de Derecho transitorio.

  • » ¿Qué es un mediador? ¿Qué es el arbitraje? (1057 Lecturas)
    Vista previa | Leer más...
    Existen otras vías de resolución de conflictos diferentes a la larga y costosa vía judicial.
     
    Dos de las más importantes son la Mediación y el Arbitraje, veamos cuales son las características que definen uno y otro instrumento.

Cambio climático en España

PDF Imprimir E-Mail
sábado, 07 de julio de 2007

Image Las consecuencias del calentamiento global serán, en España, tan notorias como en el resto del planeta. Millones y millones de pesos se perderán en intentar prevenir o reparar los daños por inundaciones, en represas hidroeléctricas con menor capacidad de generación de energía, en sistemas de riego artificial para soportar la falta de agua y las altas temperaturas.

El último informe del Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas llega a una conclusión clara: El mundo dispone hasta el 2015 o el 2020 para disminuir las emisiones las emisiones carbónicas; en caso contrario, el planeta está en peligro, pues la tendencia al calentamiento será irreversible.

Si el cambio climático se produce realmente, sus efectos supondrán un impacto crítico sobre la economía y la vida de miles y miles de personas. Aún admitiendo que se trata solo de una posibilidad remota, y sabiendo que cada vez es más remoto que sea solo una posibilidad, un elemental principio de precaución nos obliga a hacer algo al respecto.

La Argentina no posee, ni puede tener, por ahora, una planificación a mediano o largo plazo que le otorguen posibilidades de adaptarse a los problemas que ocasionarán los efectos del cambio climático.

Si bien es posible identificar, a grandes rasgos, los fenómenos derivados del cambio climático que están empezando a afectar al país, se ignora cuales serán las áreas y las poblaciones más damnificadas. De esta manera, resulta imposible prever medidas para evitar o minimizar la influencia del aumento de la temperatura del planeta.

Esto sucede porque no existe en el país un sistema complejo e integral que permita realizar mediciones hidrológicas y climatológicas que permita obtener los datos necesarios para dar origen a un diagnóstico y poder así diseñar una política estratégica para contrarrestas las consecuencias del cambio climático.

ImageLa organización de un sistema de mediciones integral empujara a desarrollar un plan a mediano y largo plazo con una continuidad pese a los cambios de gobierno. Sin un diagnóstico que nos explique en que situación se encuentra el país y con que recursos contamos, es imposible determinar hacia donde nos dirigimos.

Esta planificación, que debe exigirse desde todos los sectores: económico, político, sociales, ambientales... permitirá tomar acciones que prevean, reduzcan y desaceleren los cambios del clima.

La mitigación consiste principalmente en cambiar las fuentes de energía para estabilizar las emisiones de los gases de efecto invernadero. Estos gases, presentes en la atmósfera, elevan la temperatura, puesto que retienen el calor que la Tierra recibe del sol. Es necesario, que los países en proceso de desarrollo, como Argentina, deben contribuir con el objetivo de detener este calentamiento global. Se ha demostrado que para desarrollarse, para crecer e invertir, es necesaria la energía. Es hora que consideremos las fuentes energéticas no contaminantes y que la aprovechemos de manera eficiente. Las ventajas ambientales, estratégicas y socioeconómicas del uso de estas energías son:

• No producen emisiones de dióxido de carbono y otros gases contaminantes a la atmósfera, con lo que evitan el incremento del efecto invernadero y el cambio climático.

• No generan residuos de difícil tratamiento, como los residuos peligrosos o nucleares.

• No dependen de combustibles finitos, son renovables y no se agotan.

• Son autóctonas, mientras que los combustibles fósiles se encuentran concentrados en un número determinado de países.

• Evitan la dependencia exterior aumentando la seguridad del suministro. Mientras que los combustibles fósiles aumentan las importaciones energéticas.

• Crean cinco veces más puestos de trabajo que las convencionales. Sin embargo las tradicionales crean menos empleos respecto a su volumen de negocio.

• Contribuyen al equilibrio ínter territorial ya que pueden instalarse en zonas rurales.

• Permite que Argentina desarrolle tecnologías propias. Las energías tradicionales utilizan en su gran mayoría tecnología importada.

La adaptación se basa en acciones que contrarrestan las consecuencias adversas de los cambios del clima. Entre estas acciones, en el país, se debería pensar en mudar a la gente que vive en áreas bajas cercanas a la costa que van a ser inundadas por la creciente del mar, como también, cambiar a tipos de cultivos agrícolas más tolerantes a las sequías, conservar la biodiversidad y reducir la fragmentación de los hábitats.

Podemos tomar el tema de la biodiversidad ya que cada vez es más evidente que la biodiversidad y el cambio climático están íntimamente vinculados. El vínculo más claro entre el cambio climático y la biodiversidad fue expuesto en una de las conclusiones del Grupo Intergubernamental sobre Cambio Climático: aproximadamente entre 20 y 30 por ciento de las especies de plantas y animales conocidas pueden sufrir mayor riesgo de extinción con un aumento promedio de la temperatura planetaria de entre 1,5 y 2,5 grados. Esto se debe a una variedad de impactos relacionados con el cambio climático que tendrán efectos de largo alcance, por ejemplo la alteración de los patrones migratorios, la degradación de hábitat por el aumento de las temperaturas, los cambios en los regímenes de lluvias y el blanqueamiento de los arrecifes de coral, pues las aguas marinas más cálidas modifican el delicado equilibrio que necesitan corales y algas.

Un aspecto clave es encargar un estudio sobre las consecuencias económicas de la destrucción de la biodiversidad, similar al célebre Informe Stern sobre el cambio climático. "Diariamente desaparecen 150 especies. Estamos borrando el banco de datos de la naturaleza a una velocidad dramática", dijo Sigmar Gabriel, anfitrión alemán, al resumir las conclusiones de los debates llevado a cabo en Potsdam, en el mes de marzo del 2007.

Para mostrar que este proceso tiene repercusiones económicas, Gabriel dijo que actualmente un 46% de las especies marinas están en peligro y que, si no se hace nada en contra, en el 2050 ya no habrá pesca comercial y no porque ésta vaya a estar prohibida sino porque ya no habrá qué sacar de los mares. "Ello significaría la pérdida del sustento para millones de personas", dijo Gabriel.

Para Gabriel, resaltar la dimensión económica de la destrucción de la biodiversidad es algo fundamental porque sólo así se aumentará la voluntad de invertir en medidas que la contrarresten. "Tenemos que dejar claro que la biodiversidad no es un tema que sólo le interese a los ornitólogos y a los amantes de la naturaleza", dijo Gabriel.

La "Iniciativa de Potsdam para la biodiversidad 2010" contiene una serie de elementos como el resaltar la interdependencia entre la protección del clima y la de las especies. Entre otras cosas, propone intensificar la lucha contra el tráfico ilegal de plantas y animales, así como la creación de una serie de mecanismos para fomentar el uso sostenible de los recursos naturales.

Parece que se ha demostrado lo que muchos ya sospechábamos: Que nos costará menos prevenir que el cambio climático se escape de nuestro control, que intentar vivir con él.

Cristian Frers –Técnico Superior en Gestión Ambiental y Técnico Superior en Comunicación Social- E-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

 
< Anterior