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  • (Jul/10) Todo sobre las Juntas de Propietarios
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    La Junta, como manifiesta el preámbulo de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, está compuesta de todos los titulares, tiene los cometidos propios de un órgano rector colectivo, ha de reunirse preceptivamente una vez al año, y para la adopción de acuerdos válidos se requiere, por regla general, el voto favorable tanto de la mayoría numérica o personal cuanto de la económica, salvo cuando la trascendencia de la materia requiera la unanimidad, o bien cuando por el contrario, por la relativa importancia de aquélla, y para que la simple pasividad de los propietarios no entorpezca el funcionamiento de la institución, sea suficiente la simple mayoría de los asistentes.
  • (Apr/10) RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo
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    I

    La Disposición final segunda de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, delegó en el Gobierno la potestad de dictar un Real Decreto Legislativo que refundiera el texto de ésta y los preceptos que aún quedaban vigentes del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. El plazo para la realización de dicho texto era de un año, a contar desde la entrada en vigor de aquélla.

    Dicha tarea refundidora, que se afronta por medio de este texto legal, se plantea básicamente dos objetivos: de un lado aclarar, regularizar y armonizar la terminología y el contenido dispositivo de ambos textos legales, y de otro, estructurar y ordenar en una única disposición general una serie de preceptos…
  • (Apr/10) Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.
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    La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Española y en su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de política territorial, incluyéndose en la misma la ordenación territorial y del litoral, el urbanismo y la vivienda. En este sentido, el artículo 56.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la competencia exclusiva en materia de urbanismo incluye la protección de la legalidad urbanística, la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de la protección de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística. Por su parte,…

Artículos más vistos:

  • » Ley 8/2007 del Suelo Estatal (1447 Lecturas)
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    Aprovechando que el pasado 29 de Mayo se publicó en el BOE el texto de definitivo de la LEY DEL SUELO

    Fuente: blog urbanismo

    La incidencia previsible de la futura ley del suelo estatal en el urbanismo español” de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid (Asprima)

    El informe ha sido realizado en el primer trimestre del 2007 pero, teniendo en cuenta que el Senado no ha introducido grandes cambios en el texto aprobado por el Congreso, podemos decir que nos sirve de guía para el análisis de la futura Ley del Suelo.
     
    Nos encontramos ante un momento de cambio sustancial en los principios estatales reguladores del suelo y su incidencia en otros campos (urbanismo, derecho de propiedad, aspectos económicos/sociales…) por lo que la formación en este campo es esencial para el ejercicio de muchos operadores.Tengo intención recopilar todos los cursos que se están organizando sobre la Ley del Suelo porque, en estos próximos meses, será difícil que no se formen muchos profesionales sobre el tema o, dicho de otra forma: quién no sepa de suelo será porque no quiere.
     
  • » ¿Cómo librarse de una ejecución hipotecaria?  (1150 Lecturas)
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    Ahora que, decididamente, estamos en época de crisis económica  y los impagos empiezan a multiplicarse, hemos de saber cómo podemos librarnos de una ejecución hipotecaria si lo que se deja de pagar puntualmente son los vencimientos de la hipoteca que recae sobre nuestra vivienda y el banco decide demandarnos por ello.
  • » Ley 7/2002 (LOUA) tras la Ley 8/2007 de Suelo Estatal (1083 Lecturas)
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    Fuente: Ponencia reducida en Seminario Thomson-Aranzadi celebrado en la sede del Colegio de Abogados de Sevilla sobre la nueva Ley de Suelo el pasado 28 de junio de 2007.

    I. Introducción: una nueva Ley estatal de Suelo en un mar de leyes autonómicas reguladoras del urbanismo. El caso de Andalucía  

    {mosimage}Antes de entrar a valorar el nuevo régimen jurídico del suelo de la nueva Ley 8/2007, de 26 de mayo, permítaseme realizar una breve introducción acerca del marco regulador en que la misma se incardina.

    Recientemente, a raíz de la aprobación por parte del Gobierno de esta nueva Ley del Suelo como Proyecto de Ley, he tenido ocasión de publicar un trabajo en la revista jurídica Reflexiones, editada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, acerca de la valoración que merece esta Ley en relación con su adecuación o no a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la distribución de competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, así como sobre su incidencia en la LOUA.

    En este artículo vengo a realizar un somero examen de los antecedentes legislativos y jurisprudenciales sobre los que se ha cimentado este Proyecto de Ley, que es sumamente renovador o, si se quiere, transformador del statu quo vigente.

    En el referido trabajo, tras examinar las siguientes Leyes, Ley 8/1990, de 25 de julio, de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RDL 1/1992, de 26 de junio), y la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, seguidamente paso a revisar las sentencias del Tribunal Constitucional 61/1997 y 164/2001.

    En esta última el alto tribunal, a modo de recopilatorio de su doctrina ya instaurada en la STC 61/1997, con gran precisión delimita las competencias que corresponden al Estado, así como aquéllas que detentan las comunidades autónomas en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

    A raíz de esta doctrina, el conjunto de las comunidades autónomas ha aprobado sus propias leyes urbanísticas, creándose así diecisiete ordenamientos autonómicos.

    Es en este proceloso mar de leyes resultantes de la descentralización del urbanismo sobre el que el legislador estatal ha tenido que aprobar una nueva Ley del Suelo, originando problemas de coordinación y adaptación legislativa, así como conflictos de Derecho transitorio.

  • » ¿Qué es un mediador? ¿Qué es el arbitraje? (1057 Lecturas)
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    Existen otras vías de resolución de conflictos diferentes a la larga y costosa vía judicial.
     
    Dos de las más importantes son la Mediación y el Arbitraje, veamos cuales son las características que definen uno y otro instrumento.

Andalucía: Señor Juez deme una vivienda!

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miércoles, 27 de mayo de 2009
El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de la Ley del Derecho a la Vivienda, que regulará el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada para todos los andaluces. El texto, que se remitirá al Parlamento andaluz para su aprobación definitiva, fija tanto las obligaciones de las administraciones públicas en la materia como las circunstancias en que los ciudadanos pueden reclamar su cumplimiento ante los tribunales de Justicia.
 
El consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Espadas, ha subrayado el importante avance que supone esta norma, por cuanto da cumplimiento a un aspecto recogido en la Constitución y el propio Estatuto de Autonomía y permite pasar "de un derecho constitucional y estatutario, de una obligación genérica de las administraciones públicas, a una obligación concreta reconocida por Ley". El consejero ha recordado además que se trata de una experiencia que aún no existe en ningún otra comunidad autónoma ni en otros estados de la Unión Europea.
 
El proyecto hace especial referencia al concepto de vivienda de calidad no sólo como el recinto físico sino atendiendo también al conjunto de dotaciones y equipamientos que deben estar a disposición del ciudadano. Con ello, "se intensifican los requisitos de calidad" tanto en la vivienda de renta libre como en la protegida, ha destacado el consejero. Además, se establece que las edificaciones residenciales que se construyan en Andalucía deberán incorporar parámetros de sostenibilidad y eficacia.Image. De acuerdo con los objetivos planteados, las administraciones públicas estarán obligadas a favorecer este derecho de acceso, bien en propiedad o bien en alquiler, a todas aquellas personas que carezcan de ingresos económicos para acceder a una vivienda del mercado libre en su localidad; tengan vecindad administrativa en algún Municipio
Definición: Municipio
Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias; pudiendo hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea, o a una agrupación de los mismos, está compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal de límites fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites con exclaves y presentando enclaves de otros municipios); y la población que lo habita (regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como el avecindamiento o vecindad legal, que sólo considera vecino al habitante que cumple determinadas características -origen o antigüedad- y no al mero residente).
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de la comunidad autónoma; no sean titulares ni tengan derechos de disfrute sobre un inmueble ya existente, y estén inscritas en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
 
El registro, una de las principales novedades de la ley, se convertirá en el instrumento básico para determinar la demanda y conocer de manera exacta el número de solicitantes y cuántos inmuebles y de qué tipologías residenciales se necesitan en cada Municipio
Definición: Municipio
Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias; pudiendo hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea, o a una agrupación de los mismos, está compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal de límites fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites con exclaves y presentando enclaves de otros municipios); y la población que lo habita (regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como el avecindamiento o vecindad legal, que sólo considera vecino al habitante que cumple determinadas características -origen o antigüedad- y no al mero residente).
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En este aspecto radica, en palabras de Juan Espadas, uno de los principales "saltos cualitativos" de la nueva norma, dado que el registro permitirá adaptar la oferta de vivienda a la demanda real que tenga el Municipio
Definición: Municipio
Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias; pudiendo hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea, o a una agrupación de los mismos, está compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal de límites fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites con exclaves y presentando enclaves de otros municipios); y la población que lo habita (regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como el avecindamiento o vecindad legal, que sólo considera vecino al habitante que cumple determinadas características -origen o antigüedad- y no al mero residente).
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Como vías efectivas para promover y garantizar el derecho constitucional y estatutario, la norma establece la elaboración de planes municipales y autonómicos de vivienda. En estos documentos, los ciudadanos deberán ver reflejadas las necesidades expuestas en el Registro Público Municipal y, en caso contrario, tendrán la posibilidad de exigir esta obligación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, mientras que la Junta de Andalucía deberá adaptar el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 a lo dispuesto en la Ley.
 
Los Ayuntamientos
Definición: Ayuntamientos
El ayuntamiento o corporación municipal es el órgano de administración de un municipio. Suele estar formado por un alcalde que ostenta la presidencia de la administración local y del pleno y los concejales o ediles que reunidos en pleno ejercen la potestad normativa a nivel local. Generalmente, el ayuntamiento es el órgano administrativo menor y más cercano al ciudadano, aunque los municipios grandes suelen subdividirse administrativamente en barrios, distritos, delegaciones, sindicaturas o pedanías (estas últimas de carácter más rural).
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tendrán un plazo máximo de dos años para la aprobación de los planes municipales, en los que se especificarán las modalidades de ayuda económica y las medidas más adecuadas para favorecer el ejercicio de este derecho, como arrendamientos con opción a compra, incentivos para la salida al mercado de viviendas desocupadas y oferta residencial en régimen de alquiler. 
 
Una vez que el Parlamento autonómico apruebe el texto definitivo, los andaluces que reúnan los requisitos establecidos podrán demandar a las Administraciones cuando no existan o no estén adecuadamente elaborados los planes, o bien cuando el planeamiento urbanístico no recoja las disposiciones necesarias para la construcción de las viviendas requeridas.
 
Financiación
 
La futura ley tendrá completamente garantizada su financiación por cuanto la Junta de Andalucía, a través de los planes de vivienda, consignará en sus presupuestos las cantidades necesarias para ello, incluyendo la gestión de las ayudas estatales. El actual Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 ya recoge esta disponibilidad presupuestaria con unas inversiones públicas y privadas que superan los 11.000 millones de euros. De igual manera, la Estrategia de Competitividad en Andalucía prevé para el mismo periodo una inversión de 2.559,1 millones de euros por parte de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. De esta cantidad, 2.277,4 millones se destinarán a la política de vivienda.
 
El proyecto de ley aprobado por el Consejo ha sido elaborado por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio con un elevado nivel de consenso entre los principales agentes sociales y económicos de la comunidad. En los últimos meses ha recibido los dictámenes positivos del Consejo Económico y Social de Andalucía y del Consejo Consultivo, además del informe favorable del Consejo de Concertación Local, donde están representados los Ayuntamientos
Definición: Ayuntamientos
El ayuntamiento o corporación municipal es el órgano de administración de un municipio. Suele estar formado por un alcalde que ostenta la presidencia de la administración local y del pleno y los concejales o ediles que reunidos en pleno ejercen la potestad normativa a nivel local. Generalmente, el ayuntamiento es el órgano administrativo menor y más cercano al ciudadano, aunque los municipios grandes suelen subdividirse administrativamente en barrios, distritos, delegaciones, sindicaturas o pedanías (estas últimas de carácter más rural).
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andaluces.
 
Asimismo, Espadas ha anunciado que, en el marco de la colaboración con los agentes sociales y económicos, la intención de su departamento es garantizar la adquisición de viviendas protegidas con problemas de financiación, para adjudicarlas posteriormente en alquiler con opción a compra a los solicitantes que no hayan obtenido crédito.
 
Esta medida, que se llevaría a cabo a través de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA), permitirá identificar las promociones de VPO viables, pero con dificultades para acceder al crédito, y garantizar a las entidades financieras la adquisición de un porcentaje de la promoción en caso de que no se pudiera vender, para ofrecer a los adjudicatarios la posibilidad de alquilar con opción a compra. Otro objetivo de estas actuaciones pasa por las ayudas para facililtar la compra de VPO y aliviar el 'stock' de viviendas disponibles en el mercado.
 
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