¿Qué es un mediador? ¿Qué es el arbitraje? |
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Existen otras vías de resolución de conflictos diferentes a la larga y costosa vía judicial. Dos de las más importantes son la Mediación y el Arbitraje, veamos cuales son las características que definen uno y otro instrumento.
MEDIACIÓN. En los tiempos en que se habla de mediación cada vez más, incluso en el ámbito penal, hay conceptos que hemos de tener claros. La mediación es ante todo un procedimiento no obligatorio. Ello significa que, aun cuando las partes hayan convenido en someter una controversia a la mediación, no están obligadas a continuar el procedimiento de mediación después de la primera reunión. En este sentido, las partes controlan siempre la mediación. La continuación del procedimiento depende de que éstas sigan aceptándolo. El carácter no obligatorio de la mediación también significa que no se puede imponer una decisión a las partes. Para poder llegar a una solución, las partes deben aceptarla voluntariamente. Por consiguiente, contrariamente a un juez o a un árbitro, el mediador no es una persona que toma decisiones. La función del mediador consiste más bien en ayudar a que las partes lleguen a tomar una decisión propia sobre la solución de la controversia. Es un profesional, independiente, objetivo, neutral e imparcial, con una formación específica (Psicólogos, abogados o trabajadores sociales, entre otros, con una formación específica en mediación), que ayuda a enfocar el conflicto de otra manera. El mediador facilita el diálogo, para que las partes lleguen a una solución satisfactoria para ambas. ARBITRAJE El arbitraje es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado. Este método tiene carácter “adversarial”, pues es un tercero neutral quien decide la cuestión planteada, siendo su decisión, en principio, obligatoria para las partes y ejecutable judicialmente; siendo susceptible de impugnación judicial por vía de nulidad. Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria, que deberá abstenerse de conocer el litigio. Sin embargo, sí que será necesario acudir a la misma (a través de la acción ejecutiva) cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para hacer cumplir el laudo arbitral. Entre las ventajas del arbitraje se encuentran su celeridad, su flexibilidad y el hecho de que se pueden pactar los costes con anterioridad. |






