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  • (Jan/10) Ley 19/2009 de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler
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    La importancia del alquiler dentro del mercado de la vivienda español es muy reducida, notablemente más que la media de la Unión Europea. Mientras que en España sólo uno de cada diez hogares no es dueño de la casa donde vive, la media europea sube a uno de cada cuatro, y en algún país como Alemania la relación aún aumenta más (uno de cada seis hogares viven en régimen de alquiler).

    Una nueva ley viene a intentar alterar esta media, la Ley 19/2009 de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios (entró en vigor el 24 de diciembre de 2009), una ley que pretende ser definitiva en la generalización del alquiler atacando,…
  • (Dec/09) Vivienda en suelo no urbanizable
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    En primer lugar hay que decir que hoy día el control urbanístico del suelo es casi absoluto, y sólo se puede edificar si el Ayuntamiento correspondiente concede, permite o tolera, ya que con la ley en la mano, cualquier edil o concejal puede presentarse con los municipales o la guardia civil a demoler cualquier cosa instalada en suelo rural, o en suelo urbanizado construido sin licencia, en especial si existen denuncias de otros vecinos, o afectan a lugares de especial interés o protección.

    Veamos entonces en qué situación urbanística se queda nuestra vivienda en caso de haberla realizado sobre un suelo rural (no urbanizable). Para empezar debemos de partir de la idea de que es posible legalmente la realización de una…
  • (Nov/09) La ruina técnica de un edificio da derecho a indemnizar a los inquilinos.
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    Situación de ruina técnica que podía ser evitada por los propietarios de una finca resulta en la condena de los mismos a satisfacer a los arrendatarios la cantidad de 28.366,61 euros, más intereses, en concepto de daños y perjuicios.

    La Audiencia Provincial de Oviedo condena de forma solidaria a los propietarios de una finca y a una constructora, que adquirió posteriormente la misma, al pago de la cantidad de 28.366,61 euros, y los intereses correspondientes, en conceptos de daños y perjuicios por incumplimiento de la obligación legalmente impuesta a los mismos, en su posición de arrendadores, de conservar la cosa arrendada en estado adecuado para servir al uso convenido.
  • (Nov/09) Las vacaciones se pueden recuperar al año siguiente en caso de enfermedad
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    Recientemente se ha conocido una importante sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 24 de junio de 2009 (dictada en casación para unificación de doctrina) en materia de reconocimiento del derecho a disfrute de vacaciones después de una situación de baja por incapacidad temporal.

    Con esta sentencia, el TS, que cambia su doctrina mantenida con anterioridad, se ha acogido a la sentencia del Tribunal del Justicia de las Comunidades Europeas de 20 de enero de 2009, en el sentido que estima que la obligación de la empresa no tan solo se limita a fijar la fecha en la que el trabajador haya de disfrutar de su descanso de vacaciones anuales. Sino que también la empresa deberá tener presente que, a salvo de supuestos muy concretos, los trabajadores…

Artículos más vistos:

  • » Ley 7/2008 del Suelo Estatal (1045 Lecturas)
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    Aprovechando que el pasado 29 de Mayo se publicó en el BOE el texto de definitivo de la LEY DEL SUELO

    Fuente: blog urbanismo

    La incidencia previsible de la futura ley del suelo estatal en el urbanismo español” de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid (Asprima)

    El informe ha sido realizado en el primer trimestre del 2007 pero, teniendo en cuenta que el Senado no ha introducido grandes cambios en el texto aprobado por el Congreso, podemos decir que nos sirve de guía para el análisis de la futura Ley del Suelo.
     
    Nos encontramos ante un momento de cambio sustancial en los principios estatales reguladores del suelo y su incidencia en otros campos (urbanismo, derecho de propiedad, aspectos económicos/sociales…) por lo que la formación en este campo es esencial para el ejercicio de muchos operadores.Tengo intención recopilar todos los cursos que se están organizando sobre la Ley del Suelo porque, en estos próximos meses, será difícil que no se formen muchos profesionales sobre el tema o, dicho de otra forma: quién no sepa de suelo será porque no quiere.
     
  • » Ley 7/2002 (LOUA) tras la Ley 8/2007 de Suelo Estatal (772 Lecturas)
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    Fuente: Ponencia reducida en Seminario Thomson-Aranzadi celebrado en la sede del Colegio de Abogados de Sevilla sobre la nueva Ley de Suelo el pasado 28 de junio de 2007.

    I. Introducción: una nueva Ley estatal de Suelo en un mar de leyes autonómicas reguladoras del urbanismo. El caso de Andalucía  

    {mosimage}Antes de entrar a valorar el nuevo régimen jurídico del suelo de la nueva Ley 8/2007, de 26 de mayo, permítaseme realizar una breve introducción acerca del marco regulador en que la misma se incardina.

    Recientemente, a raíz de la aprobación por parte del Gobierno de esta nueva Ley del Suelo como Proyecto de Ley, he tenido ocasión de publicar un trabajo en la revista jurídica Reflexiones, editada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, acerca de la valoración que merece esta Ley en relación con su adecuación o no a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la distribución de competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, así como sobre su incidencia en la LOUA.

    En este artículo vengo a realizar un somero examen de los antecedentes legislativos y jurisprudenciales sobre los que se ha cimentado este Proyecto de Ley, que es sumamente renovador o, si se quiere, transformador del statu quo vigente.

    En el referido trabajo, tras examinar las siguientes Leyes, Ley 8/1990, de 25 de julio, de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RDL 1/1992, de 26 de junio), y la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, seguidamente paso a revisar las sentencias del Tribunal Constitucional 61/1997 y 164/2001.

    En esta última el alto tribunal, a modo de recopilatorio de su doctrina ya instaurada en la STC 61/1997, con gran precisión delimita las competencias que corresponden al Estado, así como aquéllas que detentan las comunidades autónomas en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

    A raíz de esta doctrina, el conjunto de las comunidades autónomas ha aprobado sus propias leyes urbanísticas, creándose así diecisiete ordenamientos autonómicos.

    Es en este proceloso mar de leyes resultantes de la descentralización del urbanismo sobre el que el legislador estatal ha tenido que aprobar una nueva Ley del Suelo, originando problemas de coordinación y adaptación legislativa, así como conflictos de Derecho transitorio.

  • » Expropiaciones (las valoraciones de la ley 8/2007)  (718 Lecturas)
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    Fuente www.blogurbanismo.com

    El análisis del procedimiento de expropiación al amparo de la Ley de Expropiación Forzosa y concordandola con lo dispuesta en la reciente, y no menos polémica, ley de Suelo 8/2007; recordar que uno de los mayores logros de esta ley consiste en eliminar el concepto de plusvalía del objeto de la valoración a efectos de expropiación, problema no suficientemente estudiado en cuanto que esto ha generado un efecto “reclasificador” masivo de miles de suelos urbanizables en suelos no urbanizables o rústicos a los efectos de las tasaciones financieras que son las que avalan la viabilidad de las operaciones de transformación de suelo agravando, mas si cabe, la crisis inmobiliaria/económica del país.

    Pero no todo iba a ser negativo… esta eliminación de las plusvalías, junto a otras medidas estrella de la ley (véase valoración del suelo urbano no consolidado) ha abierto las puertas a las expropiaciones a precio de saldo, por lo que la guía que hoy os presentamos no tiene desperdicio en cuanto que a muchos operadores del sector, o meros propietarios del suelo, pueden ser objeto de este procedimiento excepcional que recoge la ley para aquellos casos de interés publico y función social, que a mi entender se van a multiplicar n los próximos años.

    El comentario lo avala la Universidad de Zaragoza y su autor es el profesor Dr. Jose Luis BERMEJO LATRE y se encuentra perfectamente adaptado a la nueva ley del suelo (a los efectos de la valoración).

  • » ¿Cómo librarse de una ejecución hipotecaria?  (622 Lecturas)
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    Ahora que, decididamente, estamos en época de crisis económica  y los impagos empiezan a multiplicarse, hemos de saber cómo podemos librarnos de una ejecución hipotecaria si lo que se deja de pagar puntualmente son los vencimientos de la hipoteca que recae sobre nuestra vivienda y el banco decide demandarnos por ello.

¿Qué es un mediador? ¿Qué es el arbitraje?

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miércoles, 22 de julio de 2009
Existen otras vías de resolución de conflictos diferentes a la larga y costosa vía judicial.
 
Dos de las más importantes son la Mediación y el Arbitraje, veamos cuales son las características que definen uno y otro instrumento.
MEDIACIÓN.
 
En los tiempos en que se habla de mediación cada vez más, incluso en el ámbito penal, hay conceptos que hemos de tener claros.
La mediación es ante todo un procedimiento no obligatorio. Ello significa que, aun cuando las partes hayan convenido en someter una controversia a la mediación, no están obligadas a continuar el procedimiento de mediación después de la primera reunión. En este sentido, las partes controlan siempre la mediación. La continuación del procedimiento depende de que éstas sigan aceptándolo.
El carácter no obligatorio de la mediación también significa que no se puede imponer una decisión a las partes. Para poder llegar a una solución, las partes deben aceptarla voluntariamente.

Por consiguiente, contrariamente a un juez o a un árbitro, el mediador no es una persona que toma decisiones. La función del mediador consiste más bien en ayudar a que las partes lleguen a tomar una decisión propia sobre la solución de la controversia.
Es un profesional, independiente, objetivo, neutral e imparcial, con una formación específica (Psicólogos, abogados o trabajadores sociales, entre otros, con una formación específica en mediación), que ayuda a enfocar el conflicto de otra manera. El mediador facilita el diálogo, para que las partes lleguen a una solución satisfactoria para ambas.

ARBITRAJE
 
El arbitraje es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria.

Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado. Este método tiene carácter “adversarial”, pues es un tercero neutral quien decide la cuestión planteada, siendo su decisión, en principio, obligatoria para las partes y ejecutable judicialmente; siendo susceptible de impugnación judicial por vía de nulidad.

Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria, que deberá abstenerse de conocer el litigio. Sin embargo, sí que será necesario acudir a la misma (a través de la acción ejecutiva) cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para hacer cumplir el laudo arbitral.

Entre las ventajas del arbitraje se encuentran su celeridad, su flexibilidad y el hecho de que se pueden pactar los costes con anterioridad.
 
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