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Apr
24

Un proyecto de Ley para proteger los Planes Generales de Ordenación Urbana de Sentencias anulatorias

Autor: M.H Caba | | 3.440 Lecturas

Planes Generales tumbados por SentenciasEvitar que una Sentencia provoque volver al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) anterior por meros defectos de forma, anulando así todos los instrumentos incluidos en el mismo, licencias municipales incluidas, y retrocediendo el planeamiento entre "siete o diez años", que es el plazo que tarda un PGOU en ponerse en marcha, esta es la propuesta que nos presenta este proyecto de Ley.

Todo ello en una voluntad del Gobierno --el proyecto de ley es una iniciativa conjunta de Fomento y Justicia, ha dicho-- de "intentar consensuar un documento" que pueda ser tramitado en el Congreso y debatido en la Conferencia Sectorial de Vivienda.

El Plan General de Ordeanción Urbana debe protegerse de los defectos de forma

Se trata de un anteproyecto de Ley preparado por el Ministerio de Fomento, lo que se persigue es conciliar un control judicial sin necesidad de abandonar la conceptuación normativa del planeamiento urbanístico, pero reconociendo la singularidad de éste como proceso decisional y matizándola en función de la peculiaridad, complejidad y diversidad del contenido y el alcance de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

De modo que las Administraciones Territoriales puedan modificar los Planes Urbanísticos y Territoriales de su competencia y que hayan sido objeto de Sentencias anulatorias o contrarias a sus determinaciones, ya que hoy día, tal y como señala Íñigo de a Serna, la anulación de los planes generales territoriales y urbanísticos se "declara sin matices y sin la posibilidad de subsanación de las deficiencias" que han causado esta anulación, todo ello por la "desproporcionada" conclusión, que según el Ministro, supone equiparar sin más matices estos planes a meros reglamentos.

Distinción según el vicio y matices entre Nulidad y Anulabilidad del planeamiento

Sentencias judicialesNo hay que perder de vista el objetivo de la solución que se propone y que debe buscar sobre la base del carácter específico del procedimiento de aprobación de normas urbanísticas la distinción entre vicios meramente procedimentales y vicios sustantivos.

De modo que sólo los vicios sustantivos con directa relevancia en el proceso decisional y en su resultado pueden conducir a una anulación del plan urbaístico, más concretamente los que consistan en la omisión o infracción de las reglas de trámites esenciales como por ejemplo el desconocimiento de informes preceptivos (vinculantes) y determinantes como es la evaluación ambiental entre otros.

Así como una necesaria aplicación modulada de los efectos de los vicios que puedan apreciarse, de modo que la Nulidad radical del plan sólo deberá producirse en caso de relevancia del vicio para el resultado final en su conjunto y, por tanto, limitar la declaración de nulidad a la parte o partes del plan general (separables sin afectación del plan en cuanto tal, es decir, del modelo que establezca) de modo que la Administración tenga el deber de ejercer la potestad de planeamiento para completar e integrar el PGOU en su conjunto.

Distinción entre recurrir los actos de trámite y recurrir el contenido del Plan General

La impugnación de los actos de tramitación y aprobación de un Plan sería la propia de los actos administrativos, con aplicación, a efectos del control judicial de legalidad, del régimen legal general de invalidez de dichos actos y, por tanto, de las reglas relativas a los límites de la extensión de la anulabilidad y la nulidad, la conversión de actos viciados, la conservación de actos y trámites de actos anulables (art. 49 a 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).

Sin embargo, la impugnación directa del objeto de los actos de aprobación, es decir, los propios contenidos de los planes, sus normas u ordenanzas, quedaría restringida y controlada por aplicación, en su control judicial, del régimen de invalidez de las disposiciones administrativas (art. 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas) y referido únicamente a las normas urbanísticas u ordenanzas de los planes urbanísticos, no al resto de la documentación.

Declaraciones del Ministro de Fomento

Finalmente, en declaraciones del Ministro Íñigo de la Serna durante su comparecencia ante la Comisión de Fomento del Congreso, a la que ha acudido el lunes 23 de abril de 2018, para informar del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y del desarrollo del sector civil de los drones, expuso:

"La nulidad absoluta e imposibilidad de subsanación no debería aplicarse sin más a las anulaciones formales, que son resoluciones administrativas, o a vicios formales", ha apostillado, explicando que la modificación que prepara el Gobierno permite "distinguir entre los supuestos de nulidad y de anulabilidad".

Estos supuestos de anulabilidad permitirán la convalidación del plan una vez se corrijan las deficiencias detectadas por la Justicia, para lo cual el Gobierno modificará la naturaleza de los instrumentos de ordenación y los efectos que tiene su anulación en la Ley del Suelo, así como la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa "para evitar consecuencias anulatorias desproporcionadas".

El Gobierno, según ha comentado el ministro, pretende poder abordar con los grupos de la oposición las primeras conversaciones, y llevar propuestas concretas a una Conferencia Sectorial con las comunidades autónomas antes de verano. De esta manera, De la Serna ha dicho que confían en poder iniciar la tramitación del anteproyecto "en el arranque del nuevo ejercicio", ya a la vuelta de las vacaciones.