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Jul
16

Ley del Suelo de Madrid y los conflictos competenciales en materia de suelo

Autor: Administrador | | 1.631 Lecturas

Madrid “quiere un 50% de viviendas protegidas y no el 30% como marca esta ley”

Según la información oficial, “La Ley del Suelo autonómica establece una reserva obligatoria de la mitad del suelo de todo desarrollo urbanístico para la creación de un parque de vivienda protegida. La Comunidad es la región que más vivienda protegida construye de toda España, con uno de cada cuatro pisos con protección pública iniciados en su territorio”. O sea, el Gobierno de la Comunidad de Madrid hace un adelantamiento por la izquierda al Gobierno Central.

Problemas de interpretación de límites competenciales

Ley del suelo de madridA juicio del Gobierno Madrileño, “la normativa supone una flagrante intromisión en las competencias autonómicas de vivienda, ya que considera que la Administración central no puede desarrollar políticas de vivienda”. O sea el Gobierno de Madrid reprocha en esta ocasión al Gobierno Central no respetar las competencias autonómicas al no tener atribuciones de competencia en relación con políticas de vivienda. La Comunidad también ha considerado una interferencia en sus funciones el grado de detalle con que la Ley estatal detalla los documentos que han de ser sometidos a información pública.  

 

Ley atenta contra el derecho de propiedad privada

No entraremos en debates jurídicos acerca de la salud constitucional de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo; sesudos profesores universitarios, abogados urbanistas, magistrados constitucionales etc. se pronunciarán sin duda con sólidos argumentos antes y después del inevitable pronunciamiento constitucional. Sólo efectuar algunas reflexiones de urgencia sobre el trasfondo subyacente raíz sin duda de los problemas:

En primer lugar se señala en el art. 10 que “Para hacer efectivos los principios y los derechos y deberes enunciados en el Título I, las Administraciones Públicas, y en particular las competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, deberán: …/… 2. Destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso residencial, con reserva en todo caso de una parte proporcionada a vivienda sujeta a un régimen de protección pública que, al menos, permita establecer su precio máximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, como el derecho de superficie o la concesión administrativa. Esta reserva será determinada por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística o, de conformidad con ella, por los instrumentos de ordenación y, como mínimo, comprenderá los terrenos necesarios para realizar el 30 % de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo que vaya a ser incluido en actuaciones de urbanización.”

Cualquiera puede deducir pues que el establecer ese porcentaje supone un mínimo y no un impedimento de que se pueda destinar más suelo. 

En segundo lugar, hay que manifestar que el problema de fondo no deja de ser una vez más la delimitación de  competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas y el uso político y abusivo que se ha hecho y se hace de la imprecisión constitucional y de los resquicios legales que existen y que se utilizan para la oposición política, generalmente en dirección nacionalista hacia el Gobierno Central; en este caso en dirección de pura oposición política. Porque si no, resulta muy extraño que sea una Comunidad gobernada por un partido con implantación nacional que está en la oposición a nivel nacional sea la máxima defensora de sus competencias autonómicas. ¿Qué ocurre en este caso con las autonomías gobernadas por el propio partido del Gobierno Nacional e incluso en aquellas otras gobernadas por partidos nacionalistas o con pactos con los nacionalistas que no han dicho esta boca es mía? ¿Por qué no la han recurrido? Sólo puedo pensar que lo que importa no es la verdad en sí misma sino la confrontación del adversario y el desgaste sin más, principio que es aplicable a todos los partidos sean de izquierda, extrema izquierda, derecha o nacionalistas. En definitiva, deslealtad constitucional de unos partidos frente a otros y sumisión de los propios militantes de los partidos ante lo que dispone en cada momento la oligarquía dirigente de la respectiva formación política.

El problema de la carestía de suelo y consiguientemente de la vivienda probablemente no se soluciona con medidas como las establecidas en la nueva Ley de Suelo. O al menos no sólo con las mismas; es un problema notoriamente pluridisciplinar y que habrá de abordar desde muy diversos aspectos. La cuestión a debate es, ¿puede o no puede el Estado intervenir? Si lo puede hacer ¿dónde están sus límites? 

No puedo valorar más que de una forma totalmente negativa la situación. Cuando se hizo imprescindible la interpretación constitucional en el confuso estado de cosas que se produjo tras la aprobación de la Carta Magna, el Tribunal Constitucional se pronunció en la archiconocida Sentencia 61/1997, que vino a derogar prácticamente en su totalidad el TR de la Ley del Suelo de 1992. A raíz de la misma se publicó la Ley de 1998 que fue a su vez recurrida –no importa por quién- y fue objeto de pronunciamiento constitucional en Sentencia 164/2001. Todos creímos inocentemente que la situación había llegado a su fin dejando claro que el Estado tenía competencias en clasificación de suelo, contenido básico del derecho a la propiedad, valoraciones,  derecho a la expropiación y Registro de la Propiedad.