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Nov
15

Licencias, autorizaciones y registros del juego.

Autor: Francisco de las Heras | | 1.581 Lecturas

El Real Decreto 1614/2011 tiene por objeto el desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en particular en lo que se refiere al procedimiento para la obtención de los títulos habilitantes necesarios para el ejercicio de las actividades de juego no reservadas en la citada Ley, las autorizaciones de las actividades objeto de reserva, las garantías del desarrollo de las actividades de juego y el funcionamiento de los registros creados en la ley.

Se incluyen en el ámbito de aplicación de este reglamento las actividades de juego que sean desarrolladas en el ámbito estatal, en particular, cuando estas actividades se realicen a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en la que los medios presenciales tengan carácter accesorio.

El ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida Ley está sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante con el fin de establecer una oferta dimensionada de juego y regular de forma adecuada el acceso a la explotación de las actividades de juego.
Se incorpora la regulación básica de los contratos de juego, el contenido de los registros de usuario y las funciones de la cuenta de juego vinculada a dichos contratos, así como las obligaciones de operadores y participantes en el marco del contrato de juego.

Vinculado a los registros de usuario y las cuentas de juego, el Real Decreto establece la regulación de los depósitos y del pago de la participación en las actividades de juego, el abono de los premios por parte de los operadores y determinadas limitaciones respecto al empleo de los mismos.
Finalmente, la Ley de regulación del juego, crea los registros del sector del juego: el Registro General de Licencias de Juego, el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego.

Estos registros se crean con el objetivo de contener la información adecuada para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la normativa sectorial del juego en relación con las licencias generales y singulares, las personas que están voluntaria o judicialmente excluidas de la participación en las actividades de juego y aquellas otras que presentan un determinado grado de vinculación con los operadores de juego.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.