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Apr
18

Definir los asentamientos urbanos en suelo no urbanizable tras el Decreto 2/2012 en Andalucía

Autor: M.H Caba | | 1.672 Lecturas

Se publica la Orden de 5 de marzo de 2012 (BOJA nº 53 de 16 de marzo de 2012) por la que se someten a Información Pública las Normativas Directoras para la ordenación urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, establecen dos requisitos previos y necesarios para la aplicación del régimen previsto en el mismo,a las edificaciones aisladas existentes en suelo no urbanizable. De una parte la delimitación de los asentamientos urbanísticos y ámbitos del hábitat rural diseminados existentes en esta clase de suelo, bien sea por el Plan General o, en su defecto, por un Avance de planeamiento (artículo 4) y, de otra, la necesidad de disponer de unas normas mínimas de habitabilidad aplicables en los procedimientos de regularización previstos en dicho Decreto (artículo 5).

Al objeto de facilitar de forma homogénea la aplicación de este Decreto por los ayuntamientos, se redactan las presentes Normativas Directoras, que dan soluciones tipo y criterios en estos dos aspectos:
  • Normativa Directora para la identificación y delimitación de los asentamientos existentes en el suelo no urbanizable.
  • Normativa Directora para la determinación de las condiciones mínimas de habitabilidad.
Las especificaciones de estas Normativas Directoras tienen el carácter de recomendaciones para los ayuntamientos, que son los competentes para la aprobación de los Avances y de las ordenanzas municipales sobre condiciones mínimas de habitabilidad.
 
En cumplimiento del procedimiento establecido por el artículo 22 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por Orden de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda de 5 de marzo de 2012, se exponen al público estas Normativas Directoras, durante el plazo de un mes, para que los que se consideren interesados puedan efectuar sugerencias y alegaciones sobre las mismas.

Acceso al contenido de las Normativas Directoras