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Sep
15

Trabajos arqueológicos: derecho de indeminización por ocupación del terreno

Autor: G.M Carvajal | | 2.536 Lecturas

Así lo considera el Tribunal Supremo, Restos arqueológicos en ejecución de obrasobligando a la Junta de Andalucía, a indemnizar a un particular cuyos terrenos fueron ocupados por la realización de trabajos arqueológicos. Así mismo se establece una indemnización complementaria con carácter de premio, al descubridor de los restos arqueológicos y propietario de los terrenos en que fueron descubiertos.

Los hechos se remontan a 1995 cuando, como consta acreditado en la sentencia citada al final, el actor inició las obras de cimentación de una cochera ubicada en terrenos de su propiedad, en suelo urbano. Como consecuencia de los movimientos necesarios de tierra para realizar la cimentación, se produjo de manera fortuita el alumbramiento de parte de un yacimiento arqueológico de importante valor histórico. Lo que le llevó a la paralización de la obra y ocupación del terreno, trabajos que se demoraron en el tiempo durante varios años.

De este modo,  la Sala deduce que “aunque el demandante autorizó voluntariamente, en octubre de mil novecientos ochenta y siete y en años posteriores, que en sus terrenos se realizaran actuaciones arqueológicas, ello no obsta a que por parte de la Administración se efectuara una ocupación temporal del predio ajeno, que conforme al párrafo segundo del artículo 50 de la Ley del Patrimonio Histórico Andaluz , tiene la obligación de indemnizar por haber ordenado la paralización de una obra durante más de un mes a consecuencia de la aparición de restos arqueológicos, y más aún cuando la obra que se estaba realizando, -construcción de una cochera- no sólo quedó paralizada, sino que el propietario se vio imposibilitado de utilizar aproximadamente mil seiscientos metros cuadrados

Así mismo, se reconoce el derecho del propietario a que se inicie el expediente expropiatorio para adquisición por la administración, de los terrenos ocupados y afectados y se le abone el justiprecio del terreno, así como determinados conceptos que especifican en la sentencia, ya que se ha visto privado del terreno donde se haya el bien cultural.

 

Tribunal Superior, sección 4ª, sala tercera, de lo contecioso administrativo (rec 2609/2005).