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Este artículo fue actualizado el 2023-09-10, con lo que las citas legislativas se refieren a textos legales vigentes en ese momento.

Oct
10

Plazo para ejecutar demolición de obra ilegal dictada por Ayuntamiento

Autor: M.H Caba | | 28.811 Lecturas | 23 Comentarios
(18 votos)

Planteamiento de la cuestión:

El planteamiento de la cuestión es simple, se ejecutan obras no amparadas en licencia urbanística, el Ayuntamiento incoa un procedimiento para la protección de la legalidad urbanística que terminada declarando que las obras no son legalizables por ser contrarias a la ordenación urbanística vigente y por tanto ordena la demolición de las obras y la reposición de la realidad física alterada.

plazo para demoler casa ilegalUna vez dictada la resolución que ordena la demolición nos hallamos en el supuesto de un administrado al que le ha sido notificado el correspondiente acto administrativo, concediéndole un determinado plazo para cumplir voluntariamente la orden de reposición mediante una concreta actividad material de demolición generalmente. Dicha decisión adquirirá firmeza de no ser recurrida por el particular o, si es recurrida, de ver desestimada su demanda por Sentencia firme. Si el administrado no cumple voluntariamente lo ordenado en el plazo marcado la Administración deberá acudir al procedimiento de ejecución forzosa imponiendo al obligado multas coercitivas o, de mostrarse ineficaces éstas, sirviéndose del procedimiento de ejecución subsidiaria a costa del obligado, al margen de las sanciones por incumplimiento. 

Pero claro, no todo es actividad y eficacia en la Administración, sobre todo en los Ayuntamiento de pequeños Municipios, con lo que surgen muchos problemas que conllevan muchas dudas:

  • ¿Qué plazo tiene la Administración para iniciar la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento?
  • ¿Qué sucede si el Ayuntamiento no hace nada ni notifica nada desde que se dictó la Orden de Demolición?
  • ¿Prescribe o Caduca la Orden?

5 años para prescripción de la Orden dictada para la demolición de las obras

Demoler casa ilegal

La última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretada esta vez en la Ley 42/2015, de 5 de octubre, en vigor desde el día 7 de octubre de 2015, ha traído entre sus novedades la modificación del art. 1964.2 del Código Civil, que establece una reducción significativa del plazo de prescripción de las acciones personales sin plazo especial señalado, pasando de 15 a 5 años.

Dicha modificación de calado afecta a la actual prescripción de las obligaciones de hacer derivadas de órdenes administrativas decretadas en el marco de un procedimiento de disciplina urbanística, tales como los requerimientos de legalización, u órdenes de derribo, cuando lo edificado resulta ilegal e ilegalizable.

No obstante, con carácter supletorio, ya quedaba más concretado el plazo de cinco años contenido en el art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

"... La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del Tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución..."

La aplicación del plazo de cinco años previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para determinar la caducidad de la Administración de la potestad de ejecutar los acuerdos adoptados en materia de protección de la legalidad, ya venía siendo admitida por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de enero de 2008, descartando la posible aplicación del plazo de 15 años contenido en el art. 1964 del código civil (plazo que había sido acogido en sentencias anteriores).

De este modo concluye el Tribunal:

Ahora bien, dicha doctrina debe ser matizada después de la entrada de la LEC/2000 donde en su artículo 518 referente a la caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial o resolución arbitral se establece que "La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución." Por tanto, tras la entrada en vigor de dicho texto legal ya no es necesaria la interpretación analógica del art. 1964 del Código Civil al regularse expresamente el plazo de caducidad de cinco años. Si bien no es necesario que un órgano jurisdiccional sancione un acto administrativo para que el mismo sea ejecutivo, no por ello se puede entender que la Administración no tiene plazo alguno para llevar a cabo la ejecución de sus propios actos, ya que ello vulneraría el principio de seguridad jurídica, por lo que de acuerdo con la doctrina jurisprudencial antes descrita deberá estarse al plazo establecido en el art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de aquellos actos administrativos dictados con posterioridad a la entrada en vigor de dicho texto legal, siempre que la ley de aplicación no establezca otro plazo, tal como ocurre en el presente caso en que la orden de demolición es de fecha 16 de enero de 2001.


De acuerdo con la anterior doctrina jurisprudencia expuesta, y tal como se ha manifestado en la sentencia objeto de apelación, es evidente que a la vista de la fecha de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de fecha 11 de marzo de 2003 , la acción para proceder a demoler las obras abusivamente realizadas no ha prescrito.

Dudas sobre 15 años para prescripción de Orden dictada antes de 2015

Respecto de las órdenes de demolición o legalización nacidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2015 (7 de octubre de 2015) la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2015 se remite a las reglas de la prescripción comenzada antes de la misma publicación del Código Civil (1889) con lo que se llega a la conclusión de que los plazos de prescripción ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2015, se seguirán rigiendo por el plazo de 15 años marcado en la normativa anterior.

Con lo que si desde la entrada en vigor de la Ley 42/2015 transcurriesen cinco años se producirá sin más el efecto prescriptivo, aunque no se hubiesen alcanzado los 15 años. En otras palabras, si a fecha de 7 de octubre de 2015 resta aún un plazo superior a 5 años para que se consume la prescripción nacida con la anterior redacción del art. 1964.2.º del CC, tal plazo se acortará necesariamente en cinco años, al 7 de octubre de 2020.

Por el contrario, en nada afectará, si al tiempo de entrada en vigor de la reforma el plazo restante es ya inferior a cinco años, pues este se mantendrá conforme a lo previsto en la anterior normativa.


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Comentarios (23)
Pedro | 02 Oct 2018 09:43 PM
He construido una barbacoa con la oposición de la vecina que problemas puedo tener ?
M.H Caba | 18 Oct 2018 02:30 PM
Dependerá siempre del tipo de construcción que usted haya ejecutado, es decir si está o no sujeta a Licencia Municipal, en el caso de que haya ejecutado una Obra sujeta a autorización municipal previa y su vecina le denuncie, el Ayuntamiento debería incoarle un procedimiento sancionador y un procedimiento para el pleno restablecimiento de la legalidad urbanística.

Del mismo modo, en caso de que usted haya ejecutado dicha construcción adosándose a una medianería, su vecina podrá también acudir a la Jurisdicción Civil e interponer una Acción Sumaria de Obra Nueva contra usted.
Alex | 01 Nov 2018 07:15 PM
Me hacen saber la declaración de ruina inminente de la finca y la orden de demoler la misma al ser peligrosa para los transeuntes ¿Puede el Ayuntamiento proceder a la demolición de la casa o debe esperar a que se resuelva el recurso que se interponga contra dicha orden?Escribe un comentario
G.M Carvajal | 02 Nov 2018 12:14 PM
En los casos de ruina inminente existe un riesgo contra la seguridad de los bienes y las personas que justifica la necesidad de intervención inmediata para proceder a la terminación de la situación de riesgo, con lo que el propietario debe atender de forma inmediata a adoptar todas las medidas necesarias para afianzar la construcción.

Ante un supuesto de ruina inminente, no cabría suspensión del plazo pues se ha acreditado en el expediente que si no se toman medidas contra el edificio puede causarse daño a las personas, con lo que usted debe tener en cuenta que para llegar a declarar un edificio en situación de ruina inminente ha de acreditarse en el expediente mediante informe técnico la necesidad de tal declaración, siendo uno de los contados casos en los cuales la ley permite prescindir del trámite de audiencia.
Alex | 02 Nov 2018 04:53 PM
Muchas gracias!!
José | 04 Nov 2018 02:31 AM
Buenas Ya no sé qué hacer he leído páginas y páginas y nada Os comento a primeros de agosto de 2016 denunció al Ayuntamiento de mi pueblo en Andalucia unas obras ilegales NO legalizables según consta en dos informes técnicos de Diputación El ayuntamiento NO paraliza las obras hasta pasados más de dos meses no le retiran ni los materiales ni la maquinaria no le suspenden los servicios no le imponen las correspondientes multas coercitivas El infractor parece ser que es amigo del Alcalde y hace lo que le da la gana ya que el Ayuntamiento hace las cosas beneficiando una y otra vez al infractor El Ayuntamiento después de presentar más de 15 escritos no sé cuántas fotos y mucho insistir le comunica al infractor después de casi 6 meses que tiene que habrir su domicilio para que el técnico valore todo lo construido ilegalmente unos 62 M2 todo lo construido lo ha realizado en las medianas y lindes sin ningún retranqueo y además excediendo toda la construcción por ser una zona con plan especial y no se puede construir MÁS del 50% y eso ya lo tenía construido Pues después de concretar cuatro visitas al su domicilio nunca se presentó no realizanle el acta de incomparecencia, ni tampoco imponiendo las sanciones correspondientes por la NO colaboración a la que estaba obligado sin contar con los dos desplazamientos más de 100 Km de ida y vuelta desde la oficina del técnico al domicilio del infractor el último intento por mí insistencia y después de casi dos años de lucha el Ayuntamiento da traslado al juzgado dictaminando el Juez que el Ayuntamiento tenía datos suficientes para realizar la coloración sin necesidad de abrir judicialmente el domicilio del infractor finalmente en fecha real finales de abril de 2018 caducó el Expediente pero la Resolución de la Caducidad NO se realizó hasta finales de Julio de 2018 Nunca se iniciaron ningún Expediente Sancionador por lo tanto las arcas municipales NO han recibido NI un euro, es como si el alcalde o el Ayuntamiento regalara el dinero del pueblo así como las Leyes que al parecer todo es de Ellos Finalmente y para concluir y después de más de 3 meses y después de presentar 4 nuevos escritos El Ayuntamiento NO ha iniciado el NUEVO EXPEDIENTE NI se me ha entregado la Copia Integra del Expediente caducado Creo a mi corto entender Administrativo Judicial se han cometido muchos delitos tipificados en nuestra Constitución Leyes y normas legalmente establecidas Me gustaría saber cuántos delitos ha cometido y está cometiendo este Ayuntamiento creo que los habrá de todo tipo Creo que he sido bastante concreto y conciso para resumir más de 26 meses de impotencia y frustración ante tanta incompetencia tráfico de influencias prevaricación administración desleal al perdonar al infractor tantas sanciones Muchísimas Gracias por vuestro servicio que creo que socialmente muy muy importante para ayudar a ciudadanos ante estas situaciones de manipulación de todo lo manipulable Agradezco enormemente que me de su opinión y su consejo pues creo que finalmente tendré que acudir a la Justicia y esperar que se haga justicia Muchas gracias quedó a la espera de su respuesta Saludos Cordiales
Bernardo Garcia Brunton | 08 Jan 2019 01:11 PM
Este año pasado compré una finca que tiene en su interior una edificación sin acabar, cuando he solicitado licencia para acabar el edificio, me dicen que no se puede otorgar licencia de obra porque estas obras están fuera de ordenación, ya que los terrenos son rústicos, y no alcanza a tener los metros suficientes para poder realizar una edificación, esta finca fue multada en su día y supongo que adherido llevara un expediente de demolición,la fecha del expediente es de 2008, con lo que ya han pasado 10 años.
Pregunto: A) La deuda por la multa de infracción urbanística a prescrito??
B) El expediente de demolición a prescrito también, ( Basandonos en la "Ley 42/2015, de 5 de octubre, en vigor desde el día 7 de octubre de 2015") ??.
C) El ayuntamiento basándonos en esto tiene la obligación de emitir la licencia de obras para acabar la construcción de la vivienda y poder legalizarla?
D) De ser así, tendría que realizar un proyecto de obra para poder terminar la vivienda??
Quedo a la espera de su pronta contestación, no sin antes agradecerle por su tiempo empleado en esto.
Alicia | 16 Jan 2019 07:49 PM
Me notifican la ilegalidad de un porche en terraza de un ático, y me solicitan legalizar o eliminar obra. Alego voluntad de modificar y eliminar lo ilegal (cubierta de porche) y legalizar pérgola. Solicito 60 días para realizar todo. Me responden con orden de demolición a 15 días. Es esto posible? Adicionalmente, la tramitación de licencias demora 3 meses promedio, y me indican que no puedo iniciar obras de adecuación sino hasta otorgada la misma. No es una contradicción?
Francisco de las Heras | 03 May 2019 12:17 PM
El procedimiento que le han incoado para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento de la realidad física alterada es distinto según la Comunidad Autónoma en la que usted se encuentre, no obstante, en muchas de dichos textos legislativos nos solemos encontrar con un procedimiento muy parecido, que básicamente distingue entre obras legalizables y obras manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística.

De modo que el Decreto de incoación del procedimiento que le han notificado, al darle un plazo para instar la legalización, está reconociendo que se trata de un procedimiento para obras legalizables, con lo que usted tenía un plazo dentro del cual debería haber solicitado la legalización de la obra, si usted no la solicita formalmente en dicho plazo, la Administración lo que puede hacer es, bien imponer multas coercitivas o bien resolver ordenando la demolición de las mismas.

El hecho de que una legalización dure 3 meses en nada influye a estos requerimientos, puesto que durante el procedimiento de legalización que se inicie, una vez usted lo solicite formalmente dentro del plazo que le otorgan, se suspende el procedimiento de restablecimiento que le incoaron, de modo que si usted termina por legalizar la obra el procedimiento de restablecimiento se archiva sin más trámite o bien si le deniegan la legalización, se levanta la suspensión del procedimiento y se resuelve dictando una orden para el pleno restablecimiento de la realidad física alterada (demolición total o parcial, etc...).
Raul Gonzalez | 03 May 2019 08:00 PM
En Julio 2014 hicimos un porche en la terraza con tejado de panel de sanwich con permiso de la comunidad pero sin licencia del ayuntamiento, en Valladolid. En 2019 se nos voló parte del techo por viento y procedimos prepararlo, y nos ha denunciado un vecino. Se ha personado el ayuntamiento y nos pide documentación que acredite que la construcción es anterior a septiembre de 2014 porque cambio la ley. Es justo de Julio de 2014. Eso que quiere decir, que está prescrito? Que no pueden sancionarme? Pueden obligarme a derribarlo?
Gracias
eva | 18 Jun 2019 11:40 PM
Hola buena e recibido una carta de urbanismo con una multa y derrumbe de una casa en el campo hay bibo con mi familia y me an dado un plazo de diez día para derriba hay algún solución se puede soluciona o tengo que derrumbar que puedo hace
florinda gomez | 08 Aug 2019 11:59 PM
consulta: hace unos años, contruyeron una casa pegada a una finca mia,a 0,50m de la pared que divide las dos fincas.En su dia, dado que vi las ventanas que abrian, les demande, y tubimos un acto de conciliacion, sin acuerdo, dado que las ventanas estaban fuera de ley.queria saber, si esto tiene prescriccion.
María | 29 Aug 2019 03:12 PM
Buenos días,vivo en una parcela de 5700m donde ay 5 chabolas y yo estoy en una de ellas pagando 400€ al mes , por cierto el ayuntamiento tiene orden de derribo,mi pregunta es si puedo dejar de pagar el alquiler o tendré problemas
pedro murillo sardina | 18 Sep 2019 12:59 PM
quehaysila sentencia en vez delayuntamiento esde un juez despues de haber presentado un contencioso administrativo ?
Luis | 02 Oct 2019 06:32 PM
Hola. Muy instructivo. Se me ha presentado la compra de un solar de ejecución hipotecaria, con una vivienda en construcción (fachada y cimientos) que cuenta con una orden de demolición al anterior propietario. Entiendo que la orden se refiere al no respeto a la distancia a los linderos de 5 metros. La orden de demolición entiendo era de 2006, por lo que concluyo por su articulo que no prescribiría hasta Octubre de 2020.
He entendido por urbanismo que la orden se refiere a uno 30m2 de vivienda y otros tanto de garaje. Mi duda es respecto a si el derribo de la vivienda ahora ha de ser completo o siempre se podría limitar a al respeto de esos linderos y presentación posterior de proyecto de reforma de la edificación restante, siempre que por estructura eso fuera viable? Gracias.
Luka | 26 Dec 2019 04:49 PM
Buenas tardes!!! Tengo un decreto de demolición de un cerramiento en mi terraza dictado en el año 2010. Desde entonces he pagado varías multas coercitivas (la última en 2018) y probablemente pagaré alguna más. Mi consulta es.... Con este artículo se puede entender que el día 7 de octubre de 2020 puedo solicitar al ayuntamiento que acepten la prescripción del expediente sin más? O por el contrario he de ir al contencioso a reclamar esa prescripción?

Gracias de antemano.!!!
Alfonso Farfán | 09 Feb 2020 12:06 AM
Hola:

- Vivo en un edificio de 2 plantas y tengo derecho a vuelo para 3 mas. Pero el plan solo permite 2.
- Hablo con los vecinos y les pregunto si les importa, al tener derecho a vuelo, que ponga un techo prefabricado. Sabiendo que hay muchos rumores de que el ayuntamiento va a modificar la ley dentro de poco. Todos me dicen que sí.
- Cuando lo ven hecho. Un vecino de los cuatro, dice que nunca pregunté eso, y me está amenazando con denunciarme.
- Si finalmente el ayuntamiento decide derrumbarme el techo. ¿Sería después de algunos años? Me merece la pena invertir si el proceso tarda un poco.

Los vecinos no tienen legales sus motores de aire acondicionado, y han construido en el patio interior, y siempre les he dejado tranquilos..
jesus | 02 Nov 2020 12:12 AM
hola me puedo beneficiar del nuevo periodo de prescripcion 15 año a 5 en mi caso os pongo lo notificado por BOE


AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE SANTA MARÍA, EL
Anuncio de notificación de 24 de octubre de 2016 en procedimiento Protección de la legalidad.
ID: N1600703454
Ante la imposibilidad de practicar la notificación recaída en el expediente de Protección de Legalidad nº 16/0763 a Los Herederos de D. Juan Manuel Cordero Roca, con, último domicilio conocido en Afanas, 42 El Puerto de Santa María, tras intento realizado a través del Servicio de Correos, por medio del presente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 sirva el presente anuncio para notificar al interesado que El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 2016/6749 y el Decreto de corrección de error 2016/6808,dictó en fecha 10 de agosto de 2016, la siguiente resolución:
“Dada cuenta del expediente de protección de la legalidad que se sigue en este Servicio por obras de instalación de vivienda unifamiliar de madera en terreno situado en La Andreita II, finca con referencia catastral 5748331QA4554H0001OM, por parte de los Herederos de D. Juan Manuel Cordero Roca y a la vista de alegaciones presentadas por los interesados al inicio del expedientes se ha emitido informe por el Asesor Jurídico Jefe de Servicio de Disciplina Urbanística en los siguientes términos:
ANTECEDENTES:
1. Con fecha 16 de mayo de 2016 se dicta Decreto del Tte. de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo por el que se acuerda iniciar el procedimiento de referencia.
2. Por el interesado se formula escrito de alegaciones de fecha 23 de junio de 2016 en el que, en síntesis, aduce lo siguiente:
La vivienda existía en el año 2010. Se aporta consulta catastral año 2010 y escrito presentado por la interesada en el año 2010. El plazo de caducidad es de cuatro años.
Agravio comparativo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero.- De la copia de consulta catastral del año 2010 solo se concluye lo que ya consta en el informe técnico de 23 de junio de 2011 incluido en el expte 10/2403 que obra como antecedente en el presente y es que en el 2002 hay dos edificaciones en la parcela y la que es objeto del presente procedimiento se detecta mediante ortofotografia correspondiente al vuelo de 23 de junio de 2011.
Por otra parte, del escrito de 11/11/2010 consultando si en esa parcela se podría construir una vivienda de madera no cabe colegir que la misma existía en ese año, más bien al contrario.
En cuanto al plazo del que dispone la Administración para el ejercicio de la potestad de restablecimiento del orden urbanístico infringido, es el de 6 años del art. 185.1 LOUA
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265 Miércoles 2 de noviembre de 2016 Supl. N. Pág. 1
cve: BOE-N-2016-68defc15653c1ecd08feb1006821fee5d9505ac1
Verificable en http://www.boe.es
introducido por Ley 2/2012, de 30 de enero, que modifica el citado precepto y ello porque, como tiene declarado el TSJA en Sentencia de 17 de septiembre de 2015, desde la fecha de finalización de las obras hasta la entrada en vigor de la modificación
legal – 28 de febrero de 2012- no habían transcurridos 4 años.
Segundo.- Como ha proclamado reiteradamente la jurisprudencia del TC- por todas, STC 186/2000, de 10 de julio- no existe un derecho a la igualdad en la ilegalidad.
En consecuencia, procedería dictar resolución mediante la que se acuerde desestimar las alegaciones formuladas y ordenar al interesado la demolición de la construcción objeto del presente procedimiento, debiendo procederse al cumplimiento de lo ordenado en el plazo señalado en la misma, que en ningún caso será superior a dos meses.
En caso de incumplimiento de la orden de reposición de la realidad física a su estado anterior, una vez transcurrido el plazo que se hubiere señalado para dar cumplimiento a la resolución, deberá procederse en todo caso a la ejecución subsidiaria de lo ordenado, sin que haya lugar a la imposición de multas coercitivas como medio de ejecución forzosa.
En razón de lo anterior, en uso de las facultades que me confiere el Decreto 2016/6749 y el decreto de corrección de error 2016/6808, sobre delegación de atribuciones, RESUELVO:
1º.- Desestimar las alegaciones presentadas por Dª. María de la Cruz Castro Vázquez y D. Jesús, D. Angel María y D. Juan Luis Cordero Castro, por los motivos anteriormente expuestos.
2º.- Ordenar a los Herederos de D. Juan Manuel Cordero Roca la demolición de las obras de instalación de vivienda unifamiliar de madera en terreno de su propiedad finca cn referencia catastral 5748331QA4554H0001OM situada en calle La Andreita II 114, realizada en terrenos clasificados como Suelo Urbano No Consolidado, ARG-28 “Hijuela del Tio Prieto”, en un plazo de Un Mes.
3º.- Apercibir a los interesados que transcurrido el plazo otorgado sin que las obras de demolición hayan sido realizadas, se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras de demolición en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 60/2010 de 16 de marzo, por el que se aprueba del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que haya lugar a la imposición de multas coercitivas como medio de ejecución forzosa.
4º.- Notificar la presente resolución al interesado, haciendo constar que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los siguientes recursos:
1.- Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución. (artº 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificados por Ley 4/1999).
2.- Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.
El Puerto de Santa María, 24 de octubre de 2016.- EL SECRETARIO
Verónica Iglesias | 26 Nov 2020 11:46 AM
Buenos días,
En el edificio en el que vivo, se construyeron hace unos 25 años unos trasteros en forjado sanitario, que no cumplen ni una sola normativa, con el tiempo los vecinos han bajado objetos de peligro bombonas de gas, gasolina, pinturas, disolventes, muebles etc... ante este peligro se le pregunto al seguro de la casa si ocurría algo si estábamos cubiertos, a lo que el seguro nos dejo claro que no.
Vino un técnico del ayuntamiento y en su informe concluyo que era ilegal y además peligroso pues no hay ni un cumplimiento de la normativa contra incendios, pues la altura máxima es de 1.48m.
Tenemos orden de demolición del ayuntamiento que el abogado del ayuntamiento a rectificado diciendo que no se pueden demoler pues han pasado 25 años que están construidos.
En este caso no se tiene en cuenta la seguridad de los vecinos y no se pueden demoler pues hay vecinos que se niegan, por favor me podría indicar si esto es legal. y si no es legal podrían ayudarnos?
Muchas gracias por su ayuda
Alvaro | 03 Dec 2020 09:44 PM
Buenas tardes,
escribía en relación a un expediente que tengo abierto. Hice obras en mi casa, un vecino me denunció por un aire acondicionado y a raíz de eso, pedí licencia pero resultó que una parte del salón no era legalizable (metí una jardinera de la fachada a mi fachada, como 1 metro cuadrado). Me denegaron la licencia, y Disciplina Urbanística me abrió otro expediente. Sé que ya se ha firmado la orden de demolición, aunque aun no me ha llegado, ¿qué puedo hacer en este caso? Gracias Como dato, quedan 9 meses solo para los 4 años de prescripción de la obra..
Juan Antonio Robles Moltó | 19 Oct 2021 06:15 PM
¿Cuanto tiempo debe pasar entre multas coercitivas del Ayuntamiento por construcción ilegal en suelo rustico con sentencia del Tribunal Superior de Justicia? ¿el tiempo para que prescriba dicha sentencia es de 4 o 5 años?
Gracias
Juan Antonio Robles Moltó | 19 Oct 2021 06:21 PM
¿Cuanto tiempo debe pasar entre multas coercitivas del Ayuntamiento por construcción ilegal en suelo rustico con sentencia del Tribunal Superior de Justicia? ¿el tiempo para que prescriba dicha sentencia es de 4 o 5 años?
Gracias
Juan Antonio Robles Moltó | 05 Nov 2021 08:54 AM
Buenos días. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dicta sentencia de demolición de una casa en Tarragona por estar construida en suelo rústico y efectuada sin licencias. El Ayuntamiento pondra ahora la tercera multa coercitiva de 3.000 €. ¿cuando prescribe la sentencia? ¿después de la tercera multa, de cuanto tiempo dispòne el Ayuntamiento para demolerla?. Gracias
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