
El RDLeg 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo -TRLS-, define el suelo urbanizado como el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento. Por lo tanto, el TRLS no establece cuales son esos servicios y dotaciones concretas, sino que se remite a la legislación autonómica. En este sentido, teniendo en cuenta la Comunidad Autónoma de origen del consultante, resulta de aplicaci&oacut...