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Jun 1 |
Las notificaciones que no se puedan practicar se deberán publicar en el BOE (Tablón Edictal Único)Autor: G.M Carvajal | | 5.985 Lecturas
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A partir del 1 de junio de 2015, los anuncios de notificación que realice cualquier Administración Pública cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar, deberán publicarse necesariamente en el BOE. Previamente, y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar el anuncio en los boletines territoriales o en los tablones de anuncios existentes. Esta nueva regulación, contenida en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, para configurar un Tablón Edictal Único, a través del "Boletín Oficial del Estado", resulta de aplicación cualquiera que sea la Administración competente para realizar la notificación, la materia sobre la que verse o el tipo de procedimiento administrativo de que se trate, incluidos aquellos que cuentan con normativa específica. En todos los casos, la publicación de los anuncios de notificación en el BOE se producirá de forma gratuita. Para posibilitar la puesta en funcionamiento del Tablón Edictal Único, se ha aprobado, mediante Real Decreto, una nueva regulación para el "Boletín Oficial del Estado" (Real Decreto 181/2008), cuyos aspectos más destacados son los siguientes:
La AEBOE va a difundir a través de esta página web, toda la información relevante para que las Administraciones Públicas puedan adaptarse al nuevo sistema. Asimismo, la AEBOE cuenta con un buzón específico tablon.edictal@boe.es para que las Administraciones puedan hacer llegar sus dudas y sugerencias.
--Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado -- | |