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Sep
28

Nuevo protocolo para coordinar el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario

Autor: Francisco de las Heras | | 1.765 Lecturas

Cuando el Catastro y el Registro de la propiedad no coinciden ¿qué prevalece el Catastro o el Registro? Para solucionar estos problemas se proponen avances que tiene como finalidad última la agilización de los mecanismos para la plena coordinación entre ambos.

Una protocolo que evite las diferencias entre Catastro y Registro de la Propiedad

Catastro y Registro de la PropiedadEste nuevo protocolo ha sido refrendado tras la firma entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia y la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda de una resolución conjunta que busca dos objetivos:

  • Establecer una especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral
  • Establecer un protocolo que mejorará la coordinación e intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.

Se busca una coincidencia plena entre el Catastro y el Registro

Los objetivos que se persiguen con todas las medidas son:

  1. Aumentar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario.
  2. Incrementar la accesibilidad y la transparencia.
  3. Remover barreras de acceso a la información inmobiliaria.
  4. Reducir los costes.
  5. Permitir la implicación de la ciudadanía que puede actualizar y rectificar la descripción de sus inmuebles.
  6. Simplificar todo el trámite administrativo.

Informe de Validación Gráfica Alternativa del Catastro (IVGA)

La necesidad de obtener un Informe de Validación Gráfica Alternativa del Catastro (IVGA), para conseguir la coordinación de las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas (RGGA), y que permite conocer anticipadamente si el levantamiento topográfico realizado por un técnico se puede incorporar o no a la cartografía catastral.

Del mismo modo se pretende solucionar a nivel técnico todos los problemas por las discrepancias geométricas, giros y desplazamientos cartográficos, de modo que puedan tratarse correctamente todas las comunicaciones entre Registro de la Propiedad y Catastro Inmobiliario.

Solución a muchos problemas en la práctica

También se pretende solucionar otros problemas problemas detectados como la necesidad de la representación gráfica y su certificación del solar de un edificio en división horizontal, así como el tratamiento de las representaciones gráficas alternativas en algunos supuestos. Para lo que se incorporan conceptos prácticos como la precisión de cartografía, margen de tolerancia y, lo más importante, identidad gráfica de parcela. Con este acuerdo se concreta muy bien toda la información que se intercambia e incluye la corrección o revocación de la misma.

También, respecto de los Bienes de Dominio Público se pretenden solucionar parte de los problemas que surgen con la representación gráfica, con la inscripción de los mismos y el tratamiento de los expedientes administrativos que suponen una reordenación de la propiedad y otros análogos.

Finalmente, también se pretende encontrar una solución práctica para aquellos supuestos en los que se traten fincas que por sus enormes dimensiones o características están situadas sobre territorios pertenecientes a más de un registro.

Conclusión

La resolución permite solventar y afrontar nuevos casos y supuestos, de modo que se facilita la coordinación de parcelas catastrales y fincas registrales, se favorece la inscripción de los bienes de dominio público y se aumenta la cantidad y calidad de los intercambios de información entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, de forma segura y coordinada.

Esta nueva resolución se añede a la que existía previamente firmada entre la la Dirección General de los Registros y del Notariado, y de la Dirección General del Catastro que regula los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los registros de la propiedad, de 26 de octubre de 2015.