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Nov
8

Condenado Alcalde por vengarse de una promotora que se le adelantó en un negocio

Autor: G.M Carvajal | | 351 Lecturas
Tribunal de Justicia en España

Un Alcalde es condenado por vengarse de la promotora, de la que formaba parte un Concejal de la oposición, que compró unos solares antes que él, el Alcalde fue condenado por prevaricación a 9 años de pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público al quedar demostrado que hizo todo lo posible por retrasar y bloquear cualquier intento de ejecución de la obra y que las viviendas se terminaran en el peor momento posible para hacer el máximo daño posible, concretamente para evitar que se terminaran las viviendas exigía obligaciones urbanísticas que no eran necesarias ni tenían cobertura legal. Es por ello por lo que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 650/2023 de 19 de septiembre de 2023, (Recurso de Casación 5541/2021) confirma la condena al considerar que el Alcalde, a largo de varios años, lleva a cabo numerosas actuaciones con la intención deliberada de causar un perjuicio a la promotora.

El Alcalde intentó hacer negocio mediante la compra de solares en suelo urbano

Tal y como señala la Sentencia de la Sala, el Alcalde era conocedor de que unos vecinos del Término Municipal pretendían vender varias fincas situadas en el casco urbano de Noja sobre las que se podían edificar numerosas viviendas, es por ello por lo que, durante el año 2006 negoció con dichas familias, llegando incluso a intentan coaccionarles para que le vendieran las fincas, ya que queda probado que en una de esas conversaciones le dijo a uno de los vendedores que a la hora de tener en cuenta las diferentes ofertas, tuviera en consideración que "él era quien concedía en las licencias urbanísticas". No obstante las fincas fueron vendidas una Promotora de la que era administrador un concejal de la oposición de dicho Ayuntamiento.

El Alcalde consigue bloquear y retrasar todo intento de la promotora de edificar

Tal y como expone en los hechos probados la Sentencia de la Sala de lo Penal, el Alcalde pese a conocer que al tratarse de una finca de propietario único ubicada en el entramado de la malla urbana dotada de los servicios esenciales y que no necesitaba de obras de urbanización, y siendo asimismo conocedor de que para llevar a cabo la edificación proyectada por la Promotora, no era necesario tramitar ni proyecto de urbanización, ni tampoco proyecto de compensación, con el conocimiento del Secretario municipal, exigió a dicha promotora la tramitación sendos proyectos de urbanización y compensación con carácter previo a la concesión de la licencia de obras.

Con lo que quedó probado que el Alcalde, a sabiendas de la ilegalidad de sus actuaciones y con un interés de dificultar la construcción de la promoción de viviendas, llegó a acordar expresamente la paralización de las obras.

El Ayuntamiento es condenado como responsable civil subsidiario y el Secretario absuelto

Parece un guion de película pero no más lejos de la realidad, la Sala Penal del Tribunal Supremo considera al Ayuntamiento de Noja en Cantabria como condena como responsable civil subsidiario al Ayuntamiento, que deberá responder de la indemnización que debe pagar el condenado a la Promotora por todos los daños y perjuicios causados por el anterior Alcalde.

El Secretario del Ayuntamiento, que inicialmente fue condenado a 9 años de inhabilitación como cooperador necesario en la comisión del delito de prevaricación, queda finalmente absuelto ya que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que no hay pruebas de que el Secretario realizase algún acto que permitiese al Alcalde cometer su delito, apreciando la Sala que no se ha podido probar, de forma clara, que el Secretario hubiese actuado conjuntamente y cooperando con el Alcalde hoy condenado como sujeto activo.

El Tribunal Supremo establece una indemnización a la promotora

El Supremo estima algunos de los motivos del recurso interpuesto por la promotora, de modo que se establece una indemnización a su favor que se deberá fijar en ejecución de sentencia y que deberá cubrir los daños que se le produjeron por el exceso de costes indebidos que soportó la promotora por proyectos innecesarios ya que se exigieron Proyectos de Urbanización y Proyectos de Compensación que no eran necesarios por las condiciones urbanísticas reales del suelo tal y como establecía el propio planeamiento urbanístico, también entiende el Tribunal que se le deberá indemnizar por los costes soportados por la promotora debido a los retrasos y los incumplimientos de los plazos contractuales pactados con los vendedores (propietarios que le vendieron los solares), los cuales habían pactado un pago en especie (permuta de varios pisos de la promoción) y finalmente también considera que deberá ser objeto de indemnización por la diferencia de valor de los pisos, entre la fecha que debieron ejecutarse en una situación de normalidad procedimental, ya que la licencia de obra se pidió en septiembre de 2006, por lo que los trabajos debieron iniciarse en julio de 2007 (fecha en la que se aprobó el estudio de detalle que presentó la constructora) y debieron terminarse 30 meses después, pero subraya que por la demora generada ilegalmente no recibieron la licencia de ocupación hasta el año 2014.