Los costes de urbanización en los suelos urbanizables son inherentes a la propiedad en cuota de participación que representan respecto del Sector en concreto, es decir, que un Suelo Urbanizable es Sectorizado (troceado) y dentro de ese Sector delimitado se aprueba una ordenación urbanística con un Plan Parcial, el cual define y localiza los usos y cesiones (viales, equipamientos y dotaciones públicas,etc...) tras lo cual se aprobará en la mayoría de los sistemas una Reparcelación que lo que hace es equidistribuir los costes entre todos los propietarios dentro del suelo afectado por la ordenación del Plan Parcial, de modo que cada propietario tendrá adjudicado un suelo (parcela) en la que poder materializar los aprovechamientos urbanísticos subjetivos que le correspondan como derechos y como deber deberá contribuir a sufragar todos los costes de urbanización inherentes al Proyecto de Urbanización que se apruebe para dotar de todos los servicios a dichos suelos en ejecución del Plan (acceso rodado por vía pavimentada, encintado de aceras, alumbrado público, saneameinto, abastecimiento domiciliario de agua potable, etc...).