Buenas tardes. Tengo unos terrenos que forman parte de un PAI, se reparceló y me asignaron varias parcelas, esto ocurrió en el año 2.006, había un convenio urbanístico que finalizaba las obras de urbanización a finales del 2.007, nos cobraron todos los gastos de urbanización y por los retrasos que surgieron en esos momentos nos aplicaron el 20 % de recargos. En este pasado mes de enero de este 2.025 se ha recepcionado finalmente las obras de urbanización, es decir han pasado 18 años del incumplimiento. Si a mi me cobraron por ejecutiva el Ayuntamiento el 20 % por retrasarme 6 meses, tiempo que fue para cambiar el aval bancario que teníamos por un préstamo (es decir que el importe siempre lo tenían garantizado con el aval), se puede demandar al Ayuntamiento por el daño patrimonial de esos 18 años y que posibilidad tenemos de pedirles los correspondientes intereses generados en estos 18 años. También preguntarles por el IBI, es decir que en el 2.006 se otorgaron las parcelas, pero no se ha podido construir en estos 18 años, pero los vecinos si que hemos estado pagando el IBI todos los años, ¿Es esto correcto? o se les puede solicitar que nos devuelvan algunos recibos pagados. Espero sus comentarios de Vd. y un saludo.