Espléndido comentario, muchas gracias por tu aportación.
Realmente tienes toda la razón, en nuestro artículo, en el estudio de la prescripción no analizamos los supuestos en los que se declare la innecesariedad de la reparcelación en las actuaciones urbanizadoras.
Un caso como el que plateas se produce en Andalucía en las actuaciones de Obra Pública Ordinaria, en las que pueden delimitarse incluso Unidades de Ejecución a los efectos de determinar el ámbito y las cuotas proporcionales de cada propietario para establecer las contribuciones especiales, sin que por tanto sea necesario aprobar ninguna reparcelación (equidistribución), no obstante el cobro de dichas cuotas se realiza por la vía ordinaria administrativa de cualquier contribución.
No obstante, hemos de reconocer que existen supuestos donde se producen actuaciones sistemáticas (cooperación u compensación) de ejecución urbanística, sin la necesidad de aprobación de una reparcelación, así como algunos supuestos en actividades de Entidades Urbanísticas Colaboradoras (de cooperación y conservación), con lo que iremos profundizando en el tema y analizando los distintos supuestos en la legislación urbanística autonómica y estatal, así como la remisión al régimen ordinario de las acciones personales civiles para el cómputo de los plazos de prescripción, con lo que en breve ampliaremos este artículo...