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Hola MH, mi duda es la siguiente. Debemos distinguir entre "cuotas de urbanización" propiamente dichas referidas a urbanización del ámbito y que percibe la Junta de Compensación y "cargas urbanísticas", es decir, aquellas destinadas a costear (pagar) las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y refuerzo de las existentes fuera de la actuación cuando tal actuación las demande por su dimensión y características, cargas que deben ser ingresadas en el Ayuntamiento. Estas cargas constituyen una deber legal que en todo caso debe ser levantado antes de la recepción de la obra urbanizadora, artículo 7.4 RDL 7/2015 ¿Que pasa con estas cargas, que pasa con este pago?. Entiendo que el Ayuntamiento, siempre que el Plan General haya vinculado estas cargas a actuaciones concretas, lo puede liquidar y exigir en cualquier momento posterior al inicio de las obras de urbanización y anterior al de recepción de tales obras (la de urbanización). Es más, entiendo que estas "cargas", que también deben ser objeto de anotación registral, no deben formar parte de ninguna cuenta de liquidación provisional o definitiva pues su importe, en el supuesto que esté calculado en el Plan General, no puede ni debe variar.

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Avatar de M.H Caba
por M.H Caba principiante (400 )

Muchas gracias por su comentario, centrándonos en el sistema de compensación hemos de señalar que realmente no puede existir una distinción entre las distintas cargas urbanísticas que componen los costes de urbanización, que se contemplan y aprueban con carácter global a modo de Costes del Sistema de Actuación con la equidistribución (reparcelación) de los beneficios y cargas, es decir, lo que usted comenta se refiere a "cargas urbanísticas" que forman parte de los GASTOS DEL SISTEMA que deben soportar los propietarios de suelo incluidos en una actuación sistemática urbanizadora (Unidad de Actuación, etc...).

Con lo que "...costear (pagar) las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y refuerzo de las existentes fuera de la actuación cuando tal actuación las demande por su dimensión y características..." forman parte de los gastos ordinarios de urbanización y obligados al sistema y no unas cargas urbanísticas ajenas al mismo y que, en todo caso, deben ser incluidos en la cuenta de liquidación provisional y por ende soportados con cargo a las cuotas ordinarias que proporcionalmente le corresponda a cada propietario de suelo conforme los gastos de urbanización que se aprueben provisionalmente junto con la reparcelación.

Con lo que no existe ninguna distinción práctica respecto de las mismas, con lo que se inscriben en un acto único como "carga urbanística" en la cuota que corresponda a cada parcela y el método de cobro es el ordinario, pues a todos los efectos en nada se distinguen unos gastos de otros.

Hemos de recordar que el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana (en vigor en muchas Comunidades Autónomas) establece dentro de los COSTES DE LA URBANIZACIÓN este tipo de cargas:

Artí**** 63 

Los propietarios de suelo urbanizable no programado, que sea objeto de un Programa de actuación urbanística, además de abonar los costes de urbanización señalados en los artículos anteriores y cumplir las cargas suplementarias que el programa les imponga, deberán costear la ejecución total o el suplemento necesario de las obras exteriores de infraestructura sobre las que se apoye la actuación urbanística, tales como redes viarias de enlace con los núcleos de población, instalación o ampliación de canalizaciones de servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado y saneamiento, estaciones depuradoras, suministro de energía eléctrica y cualesquiera otros servicios necesarios para que el suelo sometido al programa de actuación urbanística quede debidamente enlazado a través de esos sistemas generales con la estructura del Municipio en que se desarrolle el programa.

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