Hola MH, mi duda es la siguiente. Debemos distinguir entre "cuotas de urbanización" propiamente dichas referidas a urbanización del ámbito y que percibe la Junta de Compensación y "cargas urbanísticas", es decir, aquellas destinadas a costear (pagar) las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y refuerzo de las existentes fuera de la actuación cuando tal actuación las demande por su dimensión y características, cargas que deben ser ingresadas en el Ayuntamiento. Estas cargas constituyen una deber legal que en todo caso debe ser levantado antes de la recepción de la obra urbanizadora, artículo 7.4 RDL 7/2015 ¿Que pasa con estas cargas, que pasa con este pago?. Entiendo que el Ayuntamiento, siempre que el Plan General haya vinculado estas cargas a actuaciones concretas, lo puede liquidar y exigir en cualquier momento posterior al inicio de las obras de urbanización y anterior al de recepción de tales obras (la de urbanización). Es más, entiendo que estas "cargas", que también deben ser objeto de anotación registral, no deben formar parte de ninguna cuenta de liquidación provisional o definitiva pues su importe, en el supuesto que esté calculado en el Plan General, no puede ni debe variar.