Realmente la situación que plantea no es muy distinta en las distintas legislaciones autonómicas, no obstante si saber su Comunidad Autónoma es imposible darle una respuesta del todo cerrada, porque en todos los casos no se establece la misma garantía para poder autorizar la ejecución de obras de edificación de forma simultánea con las obras de urbanización.
Por ejemplo, en Castilla La Mancha, se exige:
"... un compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización, que deberá figurar como condición en la licencia que autorice la edificación y urbanización simultáneas, y de incluir dicho compromiso en las escrituras de declaración de obra en construcción y obra nueva que se otorguen o inscriban....un afianzamiento del importe íntegro del coste de las obras de urbanización precisas en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de contratación pública..."
Sin embargo en Andalucía van más allá, exigiendo:
"...La previsibilidad, apreciada por el municipio en función del estado real de las obras de urbanización, de que al tiempo de la terminación de la edificación la parcela estará dotada con los servicios precisos para que adquiera la condición de solar. Será preceptiva la formalización del aval que garantice suficientemente las obras pendientes de ejecutar.
...Asunción expresa y formal por el propietario del compromiso de no ocupación ni utilización de la construcción, edificación e instalación hasta la completa terminación de las obras de urbanización y el funcionamiento efectivo de los correspondientes servicios, así como del compromiso de consignación de esta condición con idéntico contenido en cuantos negocios jurídicos realice con terceros, que impliquen traslación de facultades de uso, disfrute o disposición sobre la construcción, edificación e instalación o partes de las mismas..."
Con lo que la devolución del Aval o garantía, con carácter general, no podría exigirse hasta la completa terminación de las obras de urbanización, no obstante, entenderíamos que en algunos casos se puede entender que su devolución no tiene que esperar a la recepción definitiva de las obras de urbanización ya que bastaría con que estén terminadas, ya que la finalidad de este aval es idéntica a la de las cuotas de urbanización que tienen su finalidad específica, y hay que exigirlas con independencia de si la obra se ha recepcionado o no.