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Hola mi abuelo es propietario de un inmubele cuya...

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Hola mi abuelo es propietario de un inmubele cuya parcela esta sujeta a la creación de una calle... (PAI).En principio esta sujeta a un pago de 39.600 euros y nos dicen que no saben si los gastos serán más... El proyecto de este pai empezó a construirse en torno al año 2007 y han sido varias las empresas que han pasado por dichas obras, llegando al año 2016 y no estando todavía acabado el proyecto y fin de la obra. Quedando en un principio una cuota final de 2700 euros, y habiendo pagado la ultima en el año 2013 de 3700 euros, ASCENDIENDO a un total de (36828 euros pagados) Mi pregunta viene y no entiendo nada bien lo que está pasando en dicha calle, pero lo que realmente no me cuadra es que a mi abuelo le pidieron una fianza de 6500 euros en concepto de FIANZA EN simultaneedad de obras, en su vivienda y la obra pública. La reforma que hizo es añadir un cuarto de baño de escasos metros, cogiendo metros de la terraza ( 2dias costo hacerlo )y que afecto un poco en la fachada. Le dieron permiso para hacerlo hay proyecto hecho. Una vez todo finalizado le piden a mi abuelo la fianza de 6500 euros que es la cantidad que le queda a pagar hasta los 39600 que le tocan, según ellos por una simultaneedad de obras. He pedido la fianza por registro de entrada y no me han contestado, simplemente de manera verbal que no me la iban a devolver ya que el ayuntamiento no puede asumirlo y ellos hasta que el proyecto de fin de la obra pública finalice tienen el derechO legal de no devolverlo. Llevamos con esta basura de calle muchos años, no se cuando acabaran...pero me parece tan injusto , que me gustaría saber donde figura que ellos puedan pedir la fianza y no devolverla hasta que la obra publica esta acabada. Se que es un poco raro todo lo que explico pero si me podéis aclarar la duda lo agradecería. TOTAL DE 43000 EUROS PAGADOS Y NOS SIGUEN PASANDNO CUOTAS .GRACIAS

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Avatar de Francisco de las Heras
por Francisco de las Heras observador (100 )

Realmente la situación que plantea no es muy distinta en las distintas legislaciones autonómicas, no obstante si saber su Comunidad Autónoma es imposible darle una respuesta del todo cerrada, porque en todos los casos no se establece la misma garantía para poder autorizar la ejecución de obras de edificación de forma simultánea con las obras de urbanización.

Por ejemplo, en Castilla La Mancha, se exige:

"... un compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización, que deberá figurar como condición en la licencia que autorice la edificación y urbanización simultáneas, y de incluir dicho compromiso en las escrituras de declaración de obra en construcción y obra nueva que se otorguen o inscriban....un afianzamiento del importe íntegro del coste de las obras de urbanización precisas en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de contratación pública..."

Sin embargo en Andalucía van más allá, exigiendo:

"...La previsibilidad, apreciada por el municipio en función del estado real de las obras de urbanización, de que al tiempo de la terminación de la edificación la parcela estará dotada con los servicios precisos para que adquiera la condición de solar. Será preceptiva la formalización del aval que garantice suficientemente las obras pendientes de ejecutar.
...Asunción expresa y formal por el propietario del compromiso de no ocupación ni utilización de la construcción, edificación e instalación hasta la completa terminación de las obras de urbanización y el funcionamiento efectivo de los correspondientes servicios, así como del compromiso de consignación de esta condición con idéntico contenido en cuantos negocios jurídicos realice con terceros, que impliquen traslación de facultades de uso, disfrute o disposición sobre la construcción, edificación e instalación o partes de las mismas..."


Con lo que la devolución del Aval o garantía, con carácter general, no podría exigirse hasta la completa terminación de las obras de urbanización, no obstante, entenderíamos que en algunos casos se puede entender que su devolución no tiene que esperar a la recepción definitiva de las obras de urbanización ya que bastaría con que estén terminadas, ya que la finalidad de este aval es idéntica a la de las cuotas de urbanización que tienen su finalidad específica, y hay que exigirlas con independencia de si la obra se ha recepcionado o no.

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