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Buenas Noches En primer lugar agradecer el esfuerzo, dedicación y competencia para resolver los problemas que se plantean. Le voy a comentar mi caso para que me den una respuesta: Estoy en trámite de adjudicarme una vivienda ejecutada por el Ayuntamiento por cargas urbanísticas, constando en el embargo que tiene prioridad sobre cualquier otra carga al proceder de cargas urbanisticas ( costes de Urbanización.) Después de la Carga Urbanística se hizo una Hipoteca y un embargo a Favor de la Hacienda Pública. La entidad bancaria se ha adjudicado la vivienda pero a pesar de habersele notificado la deuda no ha pagado.. Recaudación / Ayuntamiento me dice que me adjudica la vivienda, y al ser preferente el embargo de la carga Urbanística Recaudación( anotado en el 2014)desaparece tanto la adudicación como el embargo de hacienda. Es decir que adquiriría la finca sin esas cargas. Ello es así? Segundo también me dice que como con el importe de lo pagado en la adjudicación directa por mí no se cubriría el total de la responsabilidad urbanística, seguiría respondiendo la finca del resto, si bien no seguirían contra mí, porque existen otras 4 fincas mas respondiendo de los mismos costes de urbanización,( Al responder solidariamente las fincas de los citados costes ) Es correcto que siga respondiendo la finca que me adjudico del resto de los costes no cubierto ? ¿ Si vendo la finca, o incluso cuando me la adjudique, pueden exigirme responsabilidad personal por los citados importes ? A la espera de sus respuestas reciban un cordial saludo, Jose María Inglés

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por M.H Caba principiante (400 )
Es un dato importante conocer la fecha de la inscripción de la nota de afección en garantía de los costes de urbanización, ya que el transcurso del plazo de siete años produce la caducidad de la afección. Dicha caducidad provoca una desprotección para el beneficiario de la obligación de urbanizar (Junta de Compensación, Urbanizador, Ayuntamiento en un sistema público de actuación) pero, sin embargo, ofrece seguridad jurídica para los titulares de derechos sobre la finca posteriores a la fecha de la nota de afección pues, la preferencia de aquélla les afectará si durante la vigencia de la nota de afección se ha practicado anotación de embargo para exigir el pago de cuotas o derramas de urbanización vinculadas a la finca en cuestión; a la inversa, si la anotación de embargo se practica transcurrido el plazo de vigencia de la afección, los titulares de derechos inscritos con posterioridad a la fecha de la afección no se verán afectados por el proceso ejecutivo sobre la parcela. Con lo que al objeto de ser más concreto necesitaríamos conocer las fechas de dichas anotaciones.
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