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Este artículo fue actualizado el 2014-06-05, con lo que las citas legislativas se refieren a textos legales vigentes en ese momento.

Jun
05

Obligan a la Administración a prorrogar la subsidiación de una VPO

Autor: G.M Carvajal | | 7.881 Lecturas | 4 Comentarios
(17 votos)

La actual redacción del artículo 35, del Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de Recortes suprimen en subsidio a los préstamos VPOfomento de la competitividad, está suponiendo un auténtico problema para numerosas familias, que ven como desaparece la bonificación que recibían por parte del Ministerio de Fomento, de una parte de la cuota mensual de la hipoteca. Se trata de una ayuda que se conoce como subsidiación, que se ha concedido con los sucesivos planes de vivienda protegida desde 1998 hasta 2012. El artículo 35 del citado Decreto-Ley, viene a decir que “a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley quedan suprimidas las ayudas de subsidiación de préstamos contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Así mismo no se reconocerán aquellas solicitudes que estén en tramitación y que no hayan sido objeto de concesión por parte de la Comunidad Autónoma”.

Para agravar más la situación,  la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, del 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, establece que "no se admitirán nuevos reconocimientos de ayudas de subsidiación de préstamos que procedan de concesiones, renovaciones, prórrogas, subrogaciones o de cualquier otra actuación protegida de los planes estatales de vivienda". Identificando el concepto de la solicitud de prórroga, como la incoación de un nuevo procedimiento.

Recortes subsidiación vpo del ministerio de vivienda

El juzgado de lo contencioso administrativo de Castellón de la Plana, ha sido uno de los pioneros en dictar sentencia en la cual se reconoce a la demandante el derecho a la prórroga de la subvención del préstamo. Dicho juzgado entiende, que la ayuda del préstamo que le fue
concedido, a la luz de los informes que constan en el expediente, se hizo conforme al Plan de Vivienda 2005-2008, lo que significa que aún no estaba vigente el Plan de Vivienda Estatal 2009-2012, entiende dicho juzgado que "la posición adoptada por la administración demandada no es conforme a derecho, puesto que a través de la misma se intenta extender una disposición restrictiva a supuestos no contemplados ni regulados en la misma. Por lo tanto no sería de aplicación el artículo 35 del citado Decreto-Ley 20/2012, sin perjuicio de la posible vulneración de preceptos constitucionales de seguridad y legalidad jurídica. En el citado auto se reconoce a su vez que la subsidiación “fue otorgada por un plazo de 10 años,  debiéndose una vez transcurrido los 5 primeros años, acreditar que se siguen manteniendo los requisitos que conllevaron su otorgamiento." 

En segundo lugar alega que "la demandante no se encuentra ante una expectativa de derecho, sino ante una situación jurídica ya reconocida que no puede ser revocada mas que con los trámites recogidos en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992 (...) , incurriendo así en la causa de nulidad de pleno derecho del artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992 (...)"

En cuanto al papel de la Comunidad Autónoma únicamente se exige que "acredite que se siguen manteniendo las circunstancias que concurrieron para su concesión.

Con esta sentencia, queda abierta la posibilidad, de que numerosos afectados/as por la aplicación del controvertido Decreto-Ley, vean una solución a la prorroga en la subsidiación de sus hipotecas. Habrá que ver también los distintos problemas competenciales en materia de vivienda que surgen entre estado y comunidades autónomas al regirse estas últimas por sus propios planes de vivienda.

 

Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plana/Castelló de la Plana, Sentencia de 16 Sep. 2013, rec. 154/2013



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G.M Carvajal | 05 Jun 2014 10:06 AM
La verdad es que no puedo más que coincidir en todo lo que dices, el problema de fondo no deja de ser la elección de una política pública de austeridad y recortes en contra de los derechos sociales adquiridos y de los intereses de los ciudadanos. Lo peor de todo es que se hace sin consenso y con mecanismos erráticos y muchas veces contrarios a Derecho, en una clara política de "RECORTE A ULTRANZA" para que a posteriori sean los Tribunales quienes se pronuncien pasados unos años sobre la legalidad de dichos recortes, pero el daño ya está hecho, las cuentas ya están cuadradas y ya habrá pasado la "crisis económica".

Respecto al Fondo del asunto, hemos de esperar a que se resuelva la Cuestión de Inconstitucionalidad (n.º 5108-2013), admitida a trámite el 8 de octubre de 2013, promovida por más de cincuenta Diputados contra la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que es la que de un modo "torticero" e "ilegal" dispone que "...no se admitirán nuevos reconocimientos de ayudas de subsidiación de préstamos que procedan de concesiones, renovaciones, prórrogas...".

Pero volvemos a lo mismo, cuando el Tribunal Constitucional se haya pronunciado, el recorte ya estará computado en las cuentas del Déficit que presenten y el daño ya estará hecho, pero si el Tribunal Constitucional declara contraria a Derecho la norma "¿Acaso el que alguien sufra un daño por el normal o anormal funcionamiento de la Administración no supone una clara Responsabilidad Patrimonial?

Finalmente otro comentario, el origen y el foco del problema está en el "Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria" que en su art. 35 suprime las ayudas de subsidiación, una norma propuesta de manera unilateral por el Gobierno y que supuso un enorme "reconocimiento" a nivel Europeo pero que supuso los mayores y más impopulares recortes. Recordemos que contra esa "magnífica norma" se plantearon hasta 47 Recursos y Cuestiones de inconstitucionalidad contra algunos de los artículos, pero el art. 35 siguió intacto.
CHEQUEVIVIENDAYA | 04 Jun 2014 01:37 PM
En mi opinión,el Gobierno de España ( Mariano Rajoy) y el Ministerio de Formento( Ana Pastor), están vulnerando derechos fundamentales básicos de los ciudadanos españoles. Creo que esta circunstancia es gravísima y pone de manifiesto la deficiencias del Estado español en cuanto a democracia, Estado de Derecho y Estado Social. Salvo que los tribunales de justicia "los pongan en su siti"o, circunstancia sobre la que tengo seridas dudas ( quisiera no ser tan pesimista pero las experiencias previas..)

Como mínimo, están vulnerando de forma impasible:
.- Seguridad Jurídica
.- Confianza legítima
.- Irretroactividad de Normas desfavorables..

Esta forma de actuar del Gobierno de España, está generando a las personas afectadas como mínimo:
.- Estupor, desconcierto, preopupación, desesperación, reflejados en pérdida del bienestar mental y físico...
.- Inseguridad jurídica, indefensión..
.- Menoscabo económico: pérdida de la subvención, gastos en defensa jurídica, Tasas administrativas, etc..
.- Riesgo de desahucio y exclusión social: muchas familias que contaban con esa subsidiación para el pago de la hipotéca mensual se encuentran al borde de la supensión de pagos.

En opinión de muchas familias , los gobernantes reponsables de esta Injusta Y posiblemente Ilegal gestión, deberían responer por lo menos:
.- Políticamente: deberían dimitir. Hay muchas personas válidas esperando.
.- Administrativamente: Pagar múltas correspondientes como todos los ciduadanos de a pie.
.- Penalmente: si se demostrara que ha exitido prevaricación o cualquier otra desviaciónde poder.

Los ciudadanos estamos hartos de esta forma de gobernar contra la parte más débil y favoreciendo siempre a los que luego les abren la ya famosas "puertas giratorias"

Alguien se ha preguntado de dónde sale la financiación del Plan de vivienda 2013/16? Puede salir de la eliminación, al parecer de muchas personas ilegal, de las ayudas ya comprometidas con ciudadanos? Alguien se ha preguntado a quién beneficia? No beneficiará a empresas constructoras que ya no venden pisos y al "banco malo" para que pueda rehabilitar viviendas expropiadas a ciudadanos para reformarlas con dinero público y volverlas a vendar a los ciudadanos??..

Resumen: Los ciudadanos nos sentimos Estado y Engañados por El Gobierno de Españ y el Ministerio de Fomento.
Cortes | 04 Jun 2014 11:10 AM
Alucino con esta historia, nos joden a base de recortes y quieren que nos quedemos quietos...pero si tienes VPO no significa que eres de clase baja o media baja, para que carajo te dan ayudas y te aprueban una hipoteca con unos intereses si luego te los suben y te revientan para que no puedas pagarla...

Como siempre, revientan a los ciudadanos y benefician a los bancos que se quedarán con los pisos por los impagos...otra vez más.
Novata | 04 Jun 2014 11:14 AM
No te preguntas el motivo x el q nadie hizo nada cd aprobaron la medida?
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