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Francisco de las Heras
Francisco H.

Máster Dcho. Administrativo

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Este artículo fue actualizado el 2014-06-27, con lo que las citas legislativas se refieren a textos legales vigentes en ese momento.

Jun
27

Los Ayuntamientos deberán devolver el IBI a más de 900.000 familias

Autor: Francisco de las Heras | | 14.575 Lecturas | 7 Comentarios
(10 votos)

El Tribunal Supremo dictó en junio de 2014 una sentencia que puede suponer un grave quebranto para las arcas municipales que dejarán de ingresar 4.500 millones de euros al año por el IBI, cuya Suelos en desarrollo urbanizablesrecaudación depende principalmente de los terrenos declarados como urbanos.

Lo que vino a decir la sentencia es que un valor fiscal o administrativo de un terreno no puede ser superior al real de mercado, hacerlo de otra manera atentaría de manera clara contra el art. 33.3 de la Constitución Española (Derecho a la Propiedad) que establece:

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes. 

Además de afectar a miles de particulares, el fallo del Supremo también supone un salvavidas para las promotoras, inmobiliarias y entidades financieras con grandes bolsas de suelo sin urbanizar en propiedad, ya que, además de ahorrarse el gasto tributario que supone tener activos no edificados en su balance, podrán apuntarse créditos fiscales que, en algunos casos, incluso podría servirles para superar una situación de concurso de acreedores.

Ibi de urbana

Esta sentencia es igualmente congruente con la Legislación urbanística Estatal, en lo que se refiere al modo en el que se calculan las indemnizaciones por las expropiaciones, que valoran como "suelo rural" todo el suelo que esté sin desarrollar y hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización.

Con esta sentencia se intenta terminar con la doble vara de medir que se aplicaba a los suelos urbanizables o pendientes de desarrollarse, añadiendo una crítica a esta diferencia de trato advirtiendo que "...nos podemos encontrar con valores muy diferentes, consecuencia de métodos de valoración distintos, de suerte que un mismo bien inmueble tenga un valor sustancialmente distinto según el sector normativo de que se trata, fiscal o urbanístico, no siendo fácil justificar que a efectos fiscales se otorgue al inmueble un valor muy superior al que deriva del TRLS, obligando al contribuyente a soportar en diversos tributos una carga fiscal superior, mientras que resulta comparativamente infravalorado a efectos reparcelatorios, expropiatorios y de responsabilidad patrimonial". 

Básicametne la situación que dencuncia el Tribunal Supremo se resume en:

El suelo urbanizable se expropia a precio de suelo ruralPara pagar impuestos (IBI) (el valor más alto)

El suelo se valora incluyendo los posibles beneficios y las expectativas que puedo conseguir en un futuro cuando se desarrolle, es decir, que se liquidan los impuestos como si fuera suelo urbano, igual que si estamos en una zona ya urbanizada y desarrollada al 100%.

Para pagar indemnizaciones por expropiaciones (el valor más bajo)

El suelo se valora sin contar con las expectativas urbanísticas para evitar las especulaciones y puede ser expropiado y valorado como suelo rural mediante la capitalización de la renta anual real de la explotación (agrícola, ganadera, etc..) es decir como un patatal.

Para entrar más en profundidad respecto a las valoraciones de las expropiaciones y sus consecuencias recomendamos la lectura de nuestro artículo anterior.

¿Se aplica a mi caso la Sentencia automáticamente? ¿Puedo dejar de pagar el IBI?

La respuesta en principio sería que NO, ya que esta sentencia dictada tras un Recurso en Interés de Ley, no supone que se puedan entender aplicables sus criterios de manera automática a todas las liquidaciones de IBI que sufran los propietarios de terrenos urbanizables, urbanos no consolidados y en desarrollos no ejecutados, sólo será aplicable automáticamente en los casos en los que las deudas de IBI hayan sido recurridas en los Juzgados por excesivas o indebidas, será en estos casos, cuando los Jueces y Tribunales que resuelvan dichos pleitos deberán aplicar el fallo del TS y por tanto dejar sin efecto las liquidaciones de IBI que apliquen un valor fiscal superior al de mercado.

¿Pero puedo exigir que se me aplique si no he reclamado antes?

Por supuesto que SI, podemos y debemos exigir que se nos aplique esta doctrina del Supremo y que se nos tenga en cuenta un valor real (mayoría de los casos rústico) para los efectos fiscales cuando no exista desarrollo urbanístico en los terrenos afectados, con lo que tendrán en todo caso que devolvernos el dinero pagado de más.

Tan sencillo como solicitar expresamente la aplicación de dicha doctrina en las futuras liquidaciones y la devolución del importe del ingreso indebidamente efectuado (dentro de los últimos cuatro años), más el interés de demora que corresponda, todo ello por ingreso superior al debido del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.

Os dejamos en enlace a un FORMULARIO para la solicitud de devolución de los ingresos indebidos por pagos de IBI elaborado por la OCU, así como una copia de la Sentencia que adjuntamos a este artículo para el libre uso y disposición de la comunidad.




Documentos 
 
 sentencia supremo ibi.pdf (68.45 KB)

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María | 01 Sep 2014 04:25 PM
Miren como lo miren no hacen más que robarnos
Jorge | 01 Sep 2014 04:39 PM
Digo yo que de alguna manera hay que contribuir a pagar los servicios que prestan los Ayuntamientos...ni tanto ni tan poco, lo que hay que modular el sistema no quitarlo sin más..
Ateniense | 03 Jul 2014 11:17 PM
Hay que tener en cuenta que esta valoración catastral puede incidir también en otros impuestos tales como
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana.
Laura | 30 Jun 2014 08:48 AM
Se puede pedir q devuelvan lo que hemos pagado, pero ¿Cómo les digo lo que me devuelven? me refiero a que ¿cómo puedo calcular la cantidad que me tienen que devolver y que he pagado de más?
Ateniense | 03 Jul 2014 11:19 PM
Antes de nada hay que tener claro que para reclamar la devolución, primero deberá de recurrirse la ponencia catastral que fije la base imponible del impuesto cuya devolución se quiere reclamar.
M.H Caba | 03 Jul 2014 11:23 PM
Es cierto, pero hay que tener cuidado porque no es tan fácil recurrir dicha ponencia, ya que las ponencias en la mayoría de los casos están aprobadas hace bastante tiempo, con lo que los plazos de alegaciones y posibles recursos han pasado, con lo que tendríamos que iniciar una vía extraordinaria de revisión de dicha ponencia.
JJsoto | 27 Jun 2014 10:53 AM
Menudo robo a mano armada! la revisión catastral es una farsa...estamos pagando cerca del máximo de coeficiente aplicado sobre unas valoraciones en una época (antes de la crisis) en que las propiedades se cotizaban cerca del 50 % más que en la actualidad. Nos roban y lo seguirán haciendo con el IBI mientras no encuentren otra alternativa donde trincarnos del bolsillo para pagar su ineptitud.
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