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Este artículo fue actualizado el 2014-08-19, con lo que las citas legislativas se refieren a textos legales vigentes en ese momento.

Aug
19

Las licencias de obras para construcciones sin uso específico

Autor: M.H Caba | | 9.775 Lecturas | 7 Comentarios
(8 votos)

Con independencia de la competencia y atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos y Aparejadores, así como de la indudable obligatoriedad de la Administración actuante de revisar la competencia del Técnico Interviniente, nos centramos en la posibilidad de que exista una solicitud de licencia para la ejecución de unas obras sin determinar su uso específico, cuyo esclarecimiento zanja cualquier duda en relación a la  competencia de los distintos profesionales (Arquitectos Superiores o Arquitectos Técnicos - Aparejadores).

Régimen General

En atención a que el art. 22.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 establece que «Cuando, con licencia de obras para naves y construcciones sin usoarreglo al proyecto presentado, la edificación de un inmueble se destinara específicamente a establecimiento de características determinadas, no se concederá el permiso de obras sin el otorgamiento de la licencia de apertura, si fuere procedente». Lo que es lógico, puesto que, como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de junio de 1983, con ello se trata de impedir, o mejor prevenir, la realización de una obra inútil, cual sería una edificación que específicamente, por sus características, se destinase a un establecimiento determinado, cuyo ejercicio no fuese viable.

Del mismo modo, como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1992, lo que este precepto de un modo explícito da a entender es que como la licencia de obras sólo legitima la construcción necesaria para la sede física del ejercicio de la actividad, «carece de sentido que aquélla se otorgue sin conocer de antemano que el establecimiento, uso o destino específico para el que la obra se realiza legalmente podrá hacerse, ya que, en beneficio, precisamente del administrado, debe evitarse autorizar una obra como simple medio para ejercer una actividad sin estar seguros de que será viable legalmente el ejercicio de la misma».

Finalmente, el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, de aplicación con carácter general, establece que para la autorización de escrituras de declaración de obra nueva terminada, se exigirán los documentos que acrediten el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable.

Caso concreto en Andalucía

A la vista de lo dispuesto en el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDU), que dispone:

Artículo 6.1 Objeto y alcance de la licencia urbanística

b) La adecuación de los actos sujetos a licencia a las determinaciones urbanísticas establecidas en los instrumentos de planeamiento vigentes y a las Normas urbanísticas en ellos contenidas, así como a la planificación territorial vigente. A tal efecto, se verificará el cumplimiento de, al menos, las siguientes determinaciones urbanísticas...

2.º Usos urbanísticos, densidades y tipología de la edificación....

d) La existencia de los servicios urbanísticos necesarios para que la edificación pueda ser destinada al uso previsto.

Artículo 13.1 Inicio del procedimiento

a) La solicitud definirá suficientemente los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo, vuelo y del subsuelo que se pretenden realizar...

b) Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta así como ampliaciones de las mismas, deben indicar su destino, que debe ser conforme a las características de la construcción o instalación.

A la vista de lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que dispone:

Artículo 172 Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas

La ordenación del procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas municipales deberá ajustarse a las siguientes reglas:

1.ª La solicitud definirá suficientemente los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo y del subsuelo que se pretenden realizar, mediante el documento oportuno que, cuando corresponda, será un proyecto técnico.

Conclusiones

Licencia de obrasEl peticionario de toda licencia ha de respetar la aplicación de los art. 22.3 RS y concordantes, no es posible otorgar una licencia en la que se señale que el uso de la edificación se determinará posteriormente, todo lo cual impidiría a la Administración cumplir su función de control de si el uso es permitido, o no, por el planeamiento urbanístico vigente. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1998  señala que «con tal conducta se está eludiendo el art. 22.3 RS, en cuanto que el proyecto presentado para la edificación de un inmueble debe hacer mención al destino específico de características determinadas».

Es por ello por lo que, todas las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta así como ampliaciones de las mismas, deben indicar su destino, que debe ser conforme a las características de la construcción o instalación.



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Juan Fernández Pascual | 05 Aug 2021 01:47 PM
Intuyo que según esto, la promoción de una nave para venta o alquiler no estaría permitido.

Entonces, cómo es que hay ayuntamientos que tienen formularios para "Licencia urbanística de nueva planta sin actividad determinada?

Otro tema es que se deniegue la actividad, pero la obra, cumpliendo todas las ordenanzas urbanísticas? ... hasta inconstitucional me parece.
M.H Caba | 26 Aug 2014 02:00 PM
El debate debe centrarse en licencias de obras y edificaciones en los suelos en los que están prohibidos o no permitidos determinados usos, lo que por ejemplo sucede en suelo urbano entre usos industriales, residenciales, comerciales...pero sobre todo en suelo no urbanizable donde en la mayoría de los casos sólo son autorizables las construcciones e instalaciones necesarias para el correcto o normal funcionamiento de las explotaciones agrícolas, ganaderas, etc...
Desde nuestro punto de vista, en este tipo de situaciones (que suelo coincidir con la mayoría de los casos), no pueden otorgarse licencias en las que, en la solicitud y en el proyecto aportado, no se especifique o concrete el uso o destino de la construcción.
Germán | 26 Aug 2014 08:17 PM
Por ejemplo en suelo rústico protección agrícola, licencia para oficina de farmacia.
Vicente | 23 Aug 2014 02:15 PM
Tendras q presentar el proyecto de habilitacion posteriormente para el uso especifico
Germán | 24 Aug 2014 12:52 PM
En teoría es así, pero no sera la primera que se da sin indicar ni que ni para quien.
Carlos Sánchez | 21 Aug 2014 11:05 AM
Sin contradecir el argumento esgrimido, me gustaría señalar el desfase existente entre el alcanzado desarrollo tecnológico de la edificación multi-usos -edificio como contenedor o espacio donde desarrollar sucesiva o simultáneamente distintas actividades no pormenorizadas a priori, tales como: semilleros de empresas, espacios de creación cultural,..., en intima relación con una finalidad básica de fomento del emprendimiento- y su incierto soporte jurídico. En este nuevo paradigma de la 'actuación responsable' resulta crucial entender que la edificación así autorizada tiene un catálogo limitado de destinos posibles (enunciado previa y normativamente como una relación inevitablemente no pormenorizada de usos compatibles o permitidos) donde será el caso por caso (licencia,comunicación previa o declaración responsable) quien deberá sustanciar -apreciación facultativa tanto del proyectista como del supervisor público- la analogía del uso específico y pormenorizado del proyecto concreto con los permitidos o compatibles de la norma.
Francisco Javier | 20 Aug 2014 01:05 PM
Excelente reflexión con la que coincido plenamente. Es más, debe tenerse en cuenta la importancia de determinar el uso en la solicitud de licencia a fin de poder aplicar las condiciones edificatorias que correspondan teniendo en cuenta, además, que dos construcciones con idéntica tipología edificatoria pueden ser o no autorizables en función del uso a que se destinen (alojamiento turístico rural en una zona en la que se prohiben viviendas unifamiliares, por ejemplo). Saludos.
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