Inicio
Información
Artículos
Noticias
Contratación
Consultas
Contactar
Registrarse
Clientes
Iuslegis Abogados
Iuslegis

e-Urbanismo

+ 214 dudas resueltas

 Advertencia

Este artículo fue actualizado el 2011-11-23, con lo que las citas legislativas se refieren a textos legales vigentes en ese momento.

Nov
23

Modificación del catastro por el cambio de titular de la propiedad

Autor: Iuslegis Abogados | | 8.089 Lecturas | 1 Comentarios
(0 votos)

Tal como establece al ley deberá proceder a la inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario por la adquisición de la propiedad por cualquier título (compra, herencia, donación…), así como su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie, las variaciones en la composición interna o en la cuota de participación de las comunidades o entidades sin personalidad siempre que la respectiva entidad haya solicitado previamente la constancia de sus miembros.


¡¡¡ATENCIÓN!!!

Se exime de la obligación de declarar las transmisiones de dominio de bienes inmuebles, la adquisición o consolidación de la propiedad de la totalidad del inmueble por una sola persona, la que se produzca por varias, en unidad de acto, con independencia de que el derecho adquirido por cada una de ellas sea parte de la propiedad plena o de la nuda propiedad, o del usufructo total o parcial sobre el inmueble cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Que el acto o negocio se formalice en escritura pública o bien se tenga solicitada su inscripción en el Registro de la Propiedad, en el plazo de dos meses desde la fecha del acto o negocio de que se trate.

- Que se haya acreditado la referencia catastral del inmueble mediante alguno de los siguientes medios: Certificación catastral electrónica obtenida por los procedimientos telemáticos que se aprueban por resolución de la Dirección General del Catastro, escritura pública o información registral, último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o bien certificado u otro documento expedido por la Gerencia /Subgerencia del Catastro.


Asimismo, se exime de la obligación de declarar, en los casos en que el Ayuntamiento se haya acogido mediante ordenanza fiscal al régimen de comunicaciones previsto legalmente relativo a aquellos hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral para los que se haya otorgado la correspondiente licencia y en los supuestos de concentración parcelaria, deslinde administrativo, de expropiación forzosa y de actos de planeamiento y de gestión urbanísticos que las Administraciones actuantes deban comunicar al Catastro.



La normativa aplicable es el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales. Siendo el Órgano competente para conocer del asunto las Gerencias y Subgerencias del Catastro.


El procedimiento se inicia a instancia/solicitud de parte, que deberá ser propietario del bien inmueble, titular de la concesión administrativa sobre bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos, de derechos reales de superficie o de usufructo.

El plazo del que se dispone es de DOS MESES a partir del día siguiente a la fecha de formalización del hecho, acto o negocio declarado. Debiendo presentarse la documentación en las Gerencias, Subgerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran, así como en los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se puede presentar en el ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien inmueble a que se refiere la solicitud.

La documentación que se debe presentar es el MODELO DE DECLARACIÓN CATASTRAL 901-N, que se puede obtener gratuitamente en las Gerencias Territoriales del Catastro, en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en Ayuntamientos colaboradores. A dicho imprso hay que adjuntarle la siguiente documentación:

- Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, fotocopia cotejada del documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la constancia del número de identificación fiscal (NIF) del declarante, o de su documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, del documento oficial en que conste su número de identificación de extranjero (NIE). En los supuestos en que la declaración se presente en las Gerencias o Subgerencias del Catastro o en las Entidades que hayan suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio para la tramitación de dicha declaración, bastará la mera exhibición de cualquiera de los citados documentos ante el funcionario del correspondiente registro administrativo.

- En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el documento que acredite la alteración se aportará certificación catastral electrónica obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro (http://ovc.catastro.meh.es) o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro en el que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- En caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar deberá aportar el documento acreditativo de la representación.

- Original y fotocopia del documento que origine la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros, a efectos de comprobación, devolviéndose el original al declarante.

- En caso de adquisición del bien o derecho en común por los cónyuges, si el documento en el que se formalice la alteración no acredita la existencia del matrimonio, se aportará original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o cualquier documento que acredite tal condición.

- Si se constituye un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre parte de un bien inmueble deberá presentarse la documentación que refleje la descripción gráfica del inmueble original antes de la constitución de la concesión administrativa o derecho de superficie y la descripción gráfica del inmueble resultante sobre el que recae la concesión administrativa o derecho de superficie, con planos a escala que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies.


De igual forma hay que tener en cuenta que cuando la modificación de la titularidad o la variación de las cuotas de participación afecten simultáneamente a bienes inmuebles urbanos y rústicos, se presentarán dos declaraciones diferentes, una para cada tipo. Si la adquisición de todos ellos se ha realizado en virtud de un mismo acto o negocio, será suficiente la aportación de un solo ejemplar de la documentación que preceptivamente debe acompañar a estas declaraciones.


El plazo que tiene la Administración para resolver es de SEIS MESES, debiendo entenderse que en caso de que no haya una resolución en plazo se nos desestima nuestra petición. En el caso de que obtengamos una resolución desfavorable (bien expresa o por silencio) se podrá interponer, en el plazo de UN MES desde la recepción de la notificación o desde que finalice el plazo para resolver, alguno de los siguientes recursos:

- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-administrativo Central.

- Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia/Subgerencia del Catastro, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.



Valorar:

(0 votos)
Comentarios (1)
Escribe un comentario
 
 
Nombre:
Email:
Código de Seguridad 
 
Por favor, por seguridad introduzca el texto que ve en la imagen (sin espacios) en el cuadro de texto siguiente. Es necesario para evitar ataques de registro y envío automático de formularios.
Captcha
Política de Seguridad y Privacidad 
 

Toda la información que envíe a nuestro sitio web es segura y privada en una conexión segura (SSL). Puede leer acerca de nuestra política de privacidad aquí: POLÍTICAS Y SEGURIDAD DE DATOS.
1. Resposable de los datos: IusLegis Abogados.
2. Datos recopilados:
    2.1. Nombre: Público y mostrado junto a comentario.
    2.2. Email: Privado y oculto, sólo para notificar respuestas recibidas.

RAMON JUAN DELGADO | 10 Jul 2020 07:56 PM
En caso de herencia pero no se hace adjudicación del bien inmueble em escritura pública, puesto que se lo queda la viuda en usufructo y no se va a vender, es necesario hacer el cambio en el catastro de la nuda propiedad de la viuda y los hijos? que implica ese cambio en el catastro si se hace?
Artículos relacionados:

Cómo quedan las competencias provinciales en el nuevo panorama local

Análisis de las competencias provinciales tras la reforma de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y la problemática que origina su aplicación...
Parques Eólicos tasa del 1,5% de sus ingresos si usan las vías pública

Parques Eólicos están obligados a pagar una tasa del 1,5% de los ingresos de la facturación anual obtenidos en el Municipio por utilizar las vías públicas...
Derecho Administrativo Especial

Al Derecho Administrativo, en lo que se considera su parte especial, le corresponde la responsabilidad de establecer y regular las relaciones sectoriales de...