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Jul
4

Multa de 8.640 euros por instalar una caravana (mobil-home) cerca de la playa

Autor: M.H Caba | | 3.702 Lecturas

Se impone una sanción por instalar una mobile-home en zona de dominio público marítimo (cerca de la playa) sin contar con la preceptiva autorización administrativa al entender que la misma no era necesaria, conducta que viene tipificada como infracción grave por el art. 91.2 g) de la Ley 22/88, de 28 de julio, donde se sanciona la utilización de la zona del dominio público marítimo terrestre y de sus zonas de servicios para los usos no permitidos.Caravanas en la playa

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 21 Jun. 2011 confirma dicha sanción que impone la Resolución de 22 de febrero de 2008 de la Jefa de demarcación de costas de Valencia, que impone una multa de 8.640 euros por la comisión de una infracción tipificada en el art. 90 a) en relación con el art. 91.2 g) de la Ley de costas, a causa de la instalación no autorizada de una mobile-home en zona de dominio público marítimo terrestre.

En concreto, el expediente sancionador se inició tras una denuncia del vigilante de costas al hacer constar la existencia de una infracción consistente en la instalación de una mobile home, ocupando una superficie de 72 m2 (21m2 la Mobile- home y 56m2 la terraza delantera con una superficie de madera) sin la debida autorización.

El art. 51.1 de la Ley de costas dispone:

Estarán sujetas a previa autorización administrativa las actividades en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, y asimismo la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles.

La instalación de una caravana


Y todo ello al entenderse, que la instalación de una mobile-home debe ser considerada una verdadera instalación y por tanto está sujeta a autorización para ocupar dominio público marítimo-terrestre.

 

Finalmente señalar que el Tribunal Supremo,viene señalando que (sentencia de fecha 28-10-2003):

la ocupación del dominio público marítimo -terrestre no es un derecho conferido por Ley a quien ha formulado tal petición, sino está sujeta a la valoración que la Administración del Estado debe hacer de los intereses concurrentes, por lo que no se está ante un acto reglado sino en presencia de un acto de contenido esencialmente discrecional.

Y a todo ello cabe añadir lo declarado por el Tribunal supremo en sentencia de 31 de mayo de 2006, donde, citando otros pronunciamientos anteriores, y precisamente con relación a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta.1 de la Ley 22/1988, se indica que:

la decisión sobre el otorgamiento de la concesión debe resolverse teniendo en cuenta el carácter excepcional o extraordinario que toda ocupación de un bien de dominio público tiene, en cuanto supone un uso preferente y privativo del concesionario respecto de los demás miembros de la colectividad, lo que supone que la Administración debe valorar con todo rigor en cada caso las circunstancias determinantes antes de otorgar la concesión.