Inicio
Información
Artículos
Noticias
Consultas
Contratación
Contactar
Registrarse
Clientes
 Advertencia

Este artículo fue actualizado el 2014-08-29, con lo que las citas legislativas se refieren a textos legales vigentes en ese momento.

Apr
15

Recepción de obras de urbanización

Autor: M.H Caba | | 14.593 Lecturas | 2 Comentarios
(66 votos)

Nota: Artículo redactado para una actuación en Andalucía

LEGISLACIÓN APLICABLE:

FASES:

La doctrina viene distinguiendo en la recepción de la urbanización tres fases:

a)La Verificación:

Consiste la fase de verificación de las obras en el examen para determinar si la urbanización se ha ejecutado de acuerdo con lo establecido, como dice el artículo 154.2 de la LOUA, si las obras se han ejecutado con arreglo a los proyectos y prescripciones previstas.

b)La Aprobación:

Esta fase consiste en el juicio emitido como resultado de la verificación y que implica la obligación de aceptar la urbanización.

c) La Recepción:

Como consecuencia de la entrega o puesta a disposición que realiza el ejecutor y de la obligación que surge cuando para el Ayuntamiento en tal sentido por haberla aprobado.

PROCEDIMIENTO:

El procedimiento que debe seguirse será el siguiente, artículo 154 de la LOUA tal:

ejecución de obras de urbanización en los años 601. Presentación de solicitud: Por parte de la persona, pública o privada, responsable de la urbanización o por quien haya ejecutado las obras, se presentará al Ayuntamiento escrito dirigido al Sr. Alcalde, la competencia es del Alcalde a tenor de lo dispuesto en el artículo 21.1.s) de la LBRL, en el que se solicite la recepción de la urbanización por parte del Ayuntamiento. Esta solicitud debe ir acompañada de certificado final de obras emitido por el Director de las mismas o por Técnico legalmente competente.

2. El plazo para recepcionar las obras será de cuatro meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento, pudiendo prorrogarse por un período de dos meses más de forma motivada y basada únicamente en el número de solicitudes pendientes o en la complejidad de las obras que deben decepcionarse. En caso de silencio administrativo los efectos serán positivos, es decir, se entenderá la urbanización por recibida, produciéndose los efectos de la recepción.

3. Emisión de los informes correspondientes por parte de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento (o en su caso de la Diputación Provincial cuando el Ayuntamiento no disponga de los mismos) en los que se determinará si las obras de urbanización se han ejecutado conforme a los proyectos aprobados en su momento y las prescripciones previstas.

El Alcalde dictará resolución determinando la fecha de recepción de las obras, que deberá realizarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la recepción, salvo prórroga de dos acordada en los dos primeros.

4. Levantamiento de Acta:

Se requiere la presencia del Alcalde o Concejal-Delegado asistido por facultativo municipal o designado por el Ayuntamiento. En el levantamiento del Acta se pueden dar dos supuestos:

Que los informes antes referidos hayan constatado deficiencias, en este caso se hará constar en el acta que las obras no se hallan en estado de ser recibidas, con indicación de los defectos observados y las medidas precisas para remediarlos y en el plazo máximo en que deban ser ejecutadas.

Que las obras se encuentren en buen estado y ejecutadas conforme a los proyectos y prescripciones técnicas, se levanta Acta y se procede a la recepción de la urbanización.

Una vez recepcionadas las obras se producen tres efectos:

  • La urbanización pasa a ser de titularidad municipal.
  • Deber de conservación por el Ayuntamiento salvo lo establecido en el artículo 153.3 de la LOUA.
  • Comienza el plazo de garantía de un año. Durante el plazo de garantía quien hubiera entregado la urbanización responderá de cuantos defectos y vicios de construcción sean apreciados, debiendo proceder a su reparación o subsanación.

Para finalizar debemos hacer las siguientes precisiones:

Desde nuestro punto de vista no existe una recepción provisional y otra definitiva: La LOUA habla de recepción de la urbanización y un plazo de garantía de un año. La distinción entre provisional y definitiva procede de la distinción que la antigua Ley de Contratos establecía en la recepción de los contratos de obras, Normativa que se aplicaba en materia de recepción de urbanizaciones.

La LOUA permite la recepción parcial de aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases y que pueden ser entregadas al uso público (artículo 154.7 de la LOUA).

Ni la Ley del Suelo estatal ni la andaluza ni tampoco el Reglamento, regulan el supuesto de que el Ayuntamiento se niegue a recepcionar la urbanización.


(66 votos)
Compartir

Comentarios (2)
carmen | 15 Aug 2008 05:05 PM
Buen artículo gracias.
Amador | 15 Aug 2008 05:10 PM
Muy bueno pero no es lo que busco, de todas formas vendría bien poder enviarlo por email más rápidamente.
Escribe un comentario
 
 
Nombre:
Email:
Código de Seguridad 
 
Por favor, por seguridad introduzca el texto que ve en la imagen (sin espacios) en el cuadro de texto siguiente. Es necesario para evitar ataques de registro y envío automático de formularios.
Captcha
Política de Seguridad y Privacidad 
 

Toda la información que envíe a nuestro sitio web es segura y privada en una conexión segura (SSL). Puede leer acerca de nuestra política de privacidad aquí: POLÍTICAS Y SEGURIDAD DE DATOS.
1. Resposable de los datos: IusLegis Abogados.
2. Datos recopilados:
    2.1. Nombre: Público y mostrado junto a comentario.
    2.2. Email: Privado y oculto, sólo para notificar respuestas recibidas.

Artículos relacionados:

¿Cuándo entra en vigor un Plan General?

PGOU entraría en vigor al día siguiente de su publicación o habrían de transcurrir los 15 días hábiles a que se refiere el artículo 70.2 de la Ley 7/1985...

© 2023 IusLegis Abogados