Recepción de obras de urbanización
Nota: Artículo redactado para una actuación en Andalucía
Legislación aplicable:
- (LOUA) Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
- (RGU) Real Decreto 3228/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.
- (LRBRL) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Fases:
La doctrina viene distinguiendo en la recepción de la urbanización tres fases:
a)La Verificación:
Consiste la fase de verificación de las obras en el examen para determinar si la urbanización se ha ejecutado de acuerdo con lo establecido, como dice el artículo 154.2 de la LOUA, si las obras se han ejecutado con arreglo a los proyectos y prescripciones previstas.
b)La Aprobación:
Esta fase consiste en el juicio emitido como resultado de la verificación y que implica la obligación de aceptar la urbanización.
c) La Recepción:
Como consecuencia de la entrega o puesta a disposición que realiza el ejecutor y de la obligación que surge cuando para el Ayuntamiento en tal sentido por haberla aprobado.
Procedimiento:
El procedimiento que debe seguirse será el siguiente, artículo 154 de la LOUA tal:
1. Presentación de solicitud: Por parte de la persona, pública o privada, responsable de la urbanización o por quien haya ejecutado las obras, se presentará al Ayuntamiento escrito dirigido al Sr. Alcalde, la competencia es del Alcalde a tenor de lo dispuesto en el artículo 21.1.s) de la LBRL, en el que se solicite la recepción de la urbanización por parte del Ayuntamiento. Esta solicitud debe ir acompañada de certificado final de obras emitido por el Director de las mismas o por Técnico legalmente competente.
2. El plazo para recepcionar las obras será de cuatro meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento, pudiendo prorrogarse por un período de dos meses más de forma motivada y basada únicamente en el número de solicitudes pendientes o en la complejidad de las obras que deben decepcionarse. En caso de silencio administrativo los efectos serán positivos, es decir, se entenderá la urbanización por recibida, produciéndose los efectos de la recepción.
3. Emisión de los informes correspondientes por parte de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento (o en su caso de la Diputación Provincial cuando el Ayuntamiento no disponga de los mismos) en los que se determinará si las obras de urbanización se han ejecutado conforme a los proyectos aprobados en su momento y las prescripciones previstas.
El Alcalde dictará resolución determinando la fecha de recepción de las obras, que deberá realizarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la recepción, salvo prórroga de dos acordada en los dos primeros.
4. Levantamiento de Acta:
Se requiere la presencia del Alcalde o Concejal-Delegado asistido por facultativo municipal o designado por el Ayuntamiento. En el levantamiento del Acta se pueden dar dos supuestos:
Que los informes antes referidos hayan constatado deficiencias, en este caso se hará constar en el acta que las obras no se hallan en estado de ser recibidas, con indicación de los defectos observados y las medidas precisas para remediarlos y en el plazo máximo en que deban ser ejecutadas.
Que las obras se encuentren en buen estado y ejecutadas conforme a los proyectos y prescripciones técnicas, se levanta Acta y se procede a la recepción de la urbanización.
Efectos de la recepción:
Una vez recepcionadas las obras se producen tres efectos:
- La urbanización pasa a ser de titularidad municipal.
- Deber de conservación por el Ayuntamiento salvo lo establecido en el artículo 153.3 de la LOUA.
- Comienza el plazo de garantía de un año. Durante el plazo de garantía quien hubiera entregado la urbanización responderá de cuantos defectos y vicios de construcción sean apreciados, debiendo proceder a su reparación o subsanación.
Para finalizar debemos hacer las siguientes precisiones:
Desde nuestro punto de vista no existe una recepción provisional y otra definitiva: La LOUA habla de recepción de la urbanización y un plazo de garantía de un año. La distinción entre provisional y definitiva procede de la distinción que la antigua Ley de Contratos establecía en la recepción de los contratos de obras, Normativa que se aplicaba en materia de recepción de urbanizaciones.
La LOUA permite la recepción parcial de aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases y que pueden ser entregadas al uso público (artículo 154.7 de la LOUA).
Ni la Ley del Suelo estatal ni la andaluza ni tampoco el Reglamento, regulan el supuesto de que el Ayuntamiento se niegue a recepcionar la urbanización.
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