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Este artículo fue actualizado el 2014-07-04, con lo que las citas legislativas se refieren a textos legales vigentes en ese momento.

Mar
28

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la devolución del ICIO?

Autor: G.M Carvajal | | 7.686 Lecturas | Comentar!
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La devolución de lo pagado indebidamente en el ICO es un tema complejo y que ha generado mucha polémica, no obstante, con este artículo intentamos ayudar a todos esos interesados que, en época de crisis, pretenden que le sean devueltos aquellos importes pagados indebidamente, evitando así los grandes abusos que venimos detectando en la Administración Local, que al estar en muchos casos en quiebra económica y suspensión de pagos, El plazo para solicitar la devolución del impuesto es de cuatro añospretende aprovecharse, muchas veces, de estos "vacíos legales" para tapar agujeros en las cuentas públicas.

En el ICIO solo se contempla la posible devolución en el momento en el que se finalizan las construcciones, instalaciones u obras (párrafo segundo del art. 103.1 TRLHL; pero no se indica cómo ha de tratarse el ingreso provisional en el caso de que estas nunca lleguen a realizarse. Como quiera que no existe establecido un plazo para este tipo de devoluciones, habrá que estarse a la segunda opción del art. 67.1 c) LGT 2003; es decir, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse y dentro del plazo máximo de cuatro años.

En principio, en el ICO, el interesado puede solicitar la devolución de lo ingresado en concepto de liquidación provisional en el momento en el que decide no llevar a efecto, no realizar, una construcción, instalación u obra. Ahora bien, ello no puede traducirse en que el interesado disponga de dicha posibilidad «indefinidamente»; porque debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución cuyo objeto es «limitar en el tiempo» las acciones o los derechos, de tal forma que, si no se ejercitan, pierden eficacia y desaparece definitivamente la posibilidad de hacerlos valer; su fundamento es la seguridad jurídica y la misma es incompatible con la existencia de derechos o acciones de vigencia «indefinida» o, peor todavía, de vigencia «sujeta a la voluntad o arbitrio unilateral de una de las partes» (en este caso, del contribuyente). En lo que respecta al ICO, la liquidación provisional es una obligación «autónoma» con respecto a la obligación principal (que es aquella que consiste en el pago de la cuota resultante del coste real y efectivo determinado, una vez finalizadas las obras).

Por todo ello el inicio del cómputo de la prescripción del derecho a solicitar la devolución de lo ingresado en concepto de liquidación provisional del ICO, comienza a contar desde la fecha en la que se realizó el ingreso (momento a partir del cual puede solicitarse la devolución). Desde entonces, el interesado dispone de cuatro años para decidir si va a realizar la construcción, o no; transcurrido dicho plazo, al tratarse de una obligación autónoma, ha prescrito su derecho a solicitar la devolución. En el caso consultado, si la devolución de la liquidación provisional se solicitó transcurridos más de cuatro años desde que se ingresó, el derecho a la misma ha prescrito


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