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Este artículo fue actualizado el 2014-09-07, con lo que las citas legislativas se refieren a textos legales vigentes en ese momento.

Sep
07

Selección de personal: ¿Número de miembros que componen el Tribunal?

Autor: M.H Caba | | 4.547 Lecturas | 1 Comentarios
(38 votos)

Dice el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres, que todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Esta manifestación de llevar a cabo de forma positiva el principio constitucional de igualdad, es igualmente recogido y matizado por el artículo 60 del EBEP que analizamos:

Primero. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Su composición deberá ajustarse a los principios de profesionalidad e imparcialidad de sus miembros. Se seguirá aplicando la legislación vigente sobre la materia, hasta tanto se dicten las normas de desarrollo de las Comunidades Autónomas y del Estado, se estará a los dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 896/1991 de 7 de Junio, y criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 30/1984, que continúa vigente.
Es este artículo 4 (básico) sólo aplicable al personal funcionario porque así lo establece el artículo 1 el Real Decreto 896/1991, donde se dice que «el número de miembros del tribunal no será inferior a 5, no obstante habrá de estarse a  lo legislación de desarrollo que en su día establezcan las Comunidades Autónomas y el Estado». Para el caso que se nos plantea, la selección de laboral temporal, no está reglado pero supletoriamente se seguirá lo establecido en el artículo anterior y en el artículo 11 del RGI  aprobado por Real Decreto 364/1995, que igualmente dice que «en todo caso, su número debe ser impar». No nos consta que esta Comunidad haya legislado sobre la materia.

Segundo. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

Respecto del personal de elección, constituye una de las principales novedades del Estatuto que se refiere a  todo aquel personal que ha sido elegido o nombrado mediante elección para un cargo público de forma directa o indirecta y que tiene carácter de representación, entendiendo que no deben formar parte de los órganos de selección este tipo de personal, por lo que el artículo 4 apartado f) del Real Decreto 896/1991, en lo que se refiere a los Presidentes de los Tribunales quedaría derogado conforme a la Disposición Derogatoria Única, apartado g) del E.B.E.P. Es consecuencia de todo ello del carácter imperativo que se refleja en el artículo 60 «no podrán formar parte de los órganos de selección (…)»; sin distinción alguna entre Presidentes, Vocales y Secretarios; de igual forma el principio general de imparcialidad y profesionalidad que abarca a los miembros de los órganos de selección refuerza el carácter técnico.

Respecto a la participación en los órganos de selección de las Organizaciones Sindicales el legislador no contempla tal posibilidad en el artículo 61cuando habla de sistemas selectivos, en congruencia con el artículo 60.

Tercero. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todo ello tiene su origen en la Comisión de Expertos que propuso el Estatuto Básico y que, de manera expresa, dijo «que la composición de los órganos de selección de empleados públicos de todo tipo debe ajustarse a estrictos criterios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, excluyéndose en todo caso de formar parte de ellos el personal de elección o designación política, comprendido el personal eventual, representantes de los sindicatos, órganos unitarios de representación del personal o asociaciones que ejerzan funciones representativas de los empleados públicos, personas que hayan intervenido en la preparación de los candidatos y todas aquellas afectadas por alguna causa de abstención o recusación».



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Raquel Gómez | 06 Nov 2019 10:01 AM
Es posible por razones de urgencia reducir el número de miembros de un tribunal a tres?
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