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Este artículo fue actualizado el 2014-04-23, con lo que las citas legislativas se refieren a textos legales vigentes en ese momento.

Apr
23

Derecho Administrativo Especial

Autor: M.H Caba | | 14.959 Lecturas | Comentar!
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Al Derecho Administrativo, en lo que se considera su parte especial, le corresponde la responsabilidad de establecer y regular las relaciones sectoriales de las Administraciones públicas con los ciudadanos en todos los órdenes de la Drecho administrativo especialvida (seguridad ciudadana, sanidad, enseñanza, urbanismo, medio ambiente, transportes, comunicaciones, deportes, cultura, comercio, industria, turismo, sistema financiero, etc.), relaciones que suelen ser muy intensas, pues la Administración, para nuestra suerte o desgracia, está cada vez más presente en nuestra vida.

Igualmente en esta parte especial se examinan también las relaciones de las Administraciones con sus funcionarios (empleo público o función pública), los bienes públicos (dominio público, aguas, puertos, aeropuertos, minas, montes, carreteras, patrimonio histórico, etc…) y de manera especial, el urbanismo.

Pero aún siendo la clasificación más común de la “Parte especial”, la que conlleva a tener en consideración los fines, sectores o materias sobre los que incide la norma administrativa: orden público, asuntos exteriores, comercio, etc... Es preciso disponer también de otros conceptos que permitan tipificar y clasificar dentro de cada sector o materia las normas que rigen, para ello partimos de tres tipos de actuación administrativa:

a) Actividad de limitación o de policía, que restringe la libertad, los derechos o la actividad de los particulares.

b) Actividad de fomento, estimula mediante premios o apoyo actividades de particulares para servir determinados fines públicos

c) Actividad de prestación o de servicio público, la Admón. suministra prestaciones a los particulares.

Se trata pues de una clasificación tripartita de la actividad administrativa. Siendo estas tres formas propias de la actividad administrativa: policía, fomento y servicio público, la clasificación más adecuada para dar cuenta de la actividad administrativa y del contenido del régimen jurídico de cada legislación sectorial o especial.

Podemos de esta forma, ante cualquier problema que se nos pueda plantear por una actuación de la administración, determinar no sólo en qué sector o materia nos encontramos, sino concretar también a qué tipo de actuación debemos hacer frente y con ello establecer de forma más precisa que régimen jurídico aplicar y como actuar frente a dicho acto.



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