Régimen jurídico aplicable al urbanismo
El urbanismo es una de las más extensas y complejas actividades municipales en relación con el ejercicio de las funciones administrativas; sobre la cual además debemos destacar que tras la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, existe una amplia heterogeneidad de legislaciones aplicables de ámbito autonómico.
Los municipios en todo caso tienen de conformidad con el art. 25.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, competencia en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística.
La legislación aplicable para la tramitación de los procedimientos administrativos urbanísticos se diferenciará en tres grandes bloques; por un lado, la legislación estatal básica aplicable de forma directa, configurada en torno al Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo que refunde la Ley 8/2007 , de 28 de mayo, de Suelo y los preceptos vigentes no derogados por dicha Ley ni por la STC 61/97, de 20 de marzo, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.
A continuación de dicha legislación, que debe complementarse con normas civiles, hipotecarias y de expropiación (el Código Civil, la Ley Hipotecaria, el Real Decreto 1093/97, la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, etc.) la legislación a aplicar, que es la parte del león en urbanismo , será la de cada una de las diferentes Comunidades Autónomas, constituida por las diferentes leyes sobre el suelo o del suelo y ordenación territorial y así por ejemplo la Ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid, la 1/2001 de Cantabria, etc.
Las diferentes Comunidades Autónomas a través de dichas leyes pueden prever y establecer diversas modulaciones en cada uno de los procedimientos que se recogen en los formularios adjuntos, pero con carácter general no han desvirtuado el modelo clásico diseñado por el legislador estatal desde la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956. No obstante, la preferencia de dichas leyes autonómicas sobre el modelo estatal urbanístico previsto por el supletorio TRLSOU/76 debe de hacernos tener en cuenta la aplicación de los distintos preceptos dispuestos por la legislación de cada Comunidad Autónoma.
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