Instalación de casas prefabricadas MOBILHOME en suelo urbanizable
Sobre la autorización para la instalación de casas prefabricadas o de madera en suelo no urbanizable
Salvo en casos excepcionales como el de Andalucía que exige licencia en todo caso, menos para su las instalación dentro de campamentos de turismo o camping legalmente autorizados y en zonas expresamente previstas (Ver art. 8.i del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía) que sujeta a licencia este tipo de instalaciones), no existe en la mayoría de las Comunidades Autónomas una normativa que permita adoptar una posición clara sobre si las mismas están o no sujetas a licencia urbanística; teniendo que recurrir a la jurisprudencia para poder obtener una respuesta a la consulta planteada.
Así, si tenemos en cuenta que estas casas prefabricadas no son sino una manera o intento de evitar la tramitación de expediente para la construcción de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, y que las mismas se colocan con una clara vocación de permanencia, constituyendo un acto de edificación y uso del suelo, cuya autorización sin más daría lugar a un fraude de ley, tal como se viene reconociendo por la reciente, y escasa, jurisprudencia existente sobre esta materia [STSJ Cataluña de 14 de septiembre 2000 y de 21 junio 2002; STSJ de Castilla y León de 28 junio 2002 ; y STSJ Comunidad Valenciana de 24 febrero 2005].
Se concede una licencia provisional para una vivienda móvil/casa prefabricada en suelo urbanizable
Considerando lo anterior, en estos últimos supuestos entendemos que la licencia puede entrar dentro de los usos provisionales, que han sido permanentemente consentidos desde las distintas legislaciones autonómicas, a modo de ejemplo valga citar los artículos 27.4 y 28.3 de la Ley 3/2009, de 17 de junio (BOA del 3), de Urbanismo de Aragón; pudiéndose otorgar la misma con las determinaciones que en dichos preceptos se establecen.
No obstante, dichos actos no tiene una naturaleza reglada strictu sensu, al decirse que excepcionalmente podrá otorgarse licencia municipal para usos que no dificulten o la ejecución del planeamiento o no prohibidos por el plan. Por ello, deberá, por parte del Ayuntamiento, exigir la justificación de la instalación, teniendo en cuenta los plazos previstos para el desarrollo de la unidad de ejecución, si la vivienda móvil es para uso recreativo (segunda vivienda) o para satisfacer una necesidad básica (primera vivienda) etc.; ya que, de no ser así, posiblemente surjan problemas en la ejecución de la unidad de ejecución.
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