Inicio
Información
Artículos
Noticias
Contratación
Consultas
Contactar
Registrarse
Clientes

Experto en Urbanismo

Citas por Videollamada

 Advertencia

Este artículo fue actualizado el 2014-09-09, con lo que las citas legislativas se refieren a textos legales vigentes en ese momento.

Sep
09

Los bienes comunales y de dominio público no tributan por el IBI

Autor: M.H Caba | | 6.924 Lecturas | Comentar!
(14 votos)

El art. 80 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (BOE del 3), Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), dispone que los bienes comunales Bienes de dominio público no pagan ibiy demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables, imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. La no sujeción a un determinado tributo supone que no se produce alguno o todos los elementos del hecho imponible. De acuerdo con esto, el legislador, de forma clara ha previsto esta no sujeción de este tipo de bienes a los tributos de cualquier naturaleza o Administración.

No obstante, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TR LRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE del 9), viene reconociendo, en algunos tributos, la exención de los bienes comunales; lo que puede hacer inaplicable el art. 80 LRBRL en cuanto a la no sujeción. Pero, a pesar de ello, el art. 62 del TR LRHL declara la exención de los bienes comunales y de los montes vecinales en mano común.

Por tanto, bien por la vía del art. 80 de la LRBRL, que declara la no sujeción de estos bienes a tributo alguno, bien por la vía de la exención del art. 62 del TR LRHL, los bienes comunales no tributan por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ningún caso.

La Jurisprudencia se ha mostrado vacilante respecto de inclinarse por la teoría de la sujeción o de la exención; pero, en cualquier caso, llega a la misma conclusión: bien por la vía de la exención o bien por vía de la sujeción, los bienes comunales no tributan por el IBI.

A nuestro juicio, el hecho de que los bienes comunales se encuentren ubicados en un término municipal distinto no supone impedimento para la exención o la no sujeción a tributación de tales bienes, pues ni en el art. 80 LRBRL ni en el art. 62 TR LRHL se condiciona la exención a la ubicación de dichos bienes.



Valorar:

(14 votos)
Comentarios (0)
Escribe un comentario
 
 
Nombre:
Email:
Código de Seguridad 
 
Por favor, por seguridad introduzca el texto que ve en la imagen (sin espacios) en el cuadro de texto siguiente. Es necesario para evitar ataques de registro y envío automático de formularios.
Captcha
Política de Seguridad y Privacidad 
 

Toda la información que envíe a nuestro sitio web es segura y privada en una conexión segura (SSL). Puede leer acerca de nuestra política de privacidad aquí: POLÍTICAS Y SEGURIDAD DE DATOS.
1. Resposable de los datos: IusLegis Abogados.
2. Datos recopilados:
    2.1. Nombre: Público y mostrado junto a comentario.
    2.2. Email: Privado y oculto, sólo para notificar respuestas recibidas.

Artículos relacionados:

Qué hacer si el Ayuntamiento no presta un correcto suministro de agua

El problema surge para los propietarios en suelo urbano cuando un Ayuntamiento no presta el suministro de agua potable o bien no lo hace adecuadamente....
Límites a instalación de antenas de telefonía móvil en suelo rústico

Los instrumentos urbanísticos y ordenanzas, imponen las condiciones y medidas de las instalaciones de telefonía móvil para preservar los intereses públicos...
Derecho Administrativo Especial

Al Derecho Administrativo, en lo que se considera su parte especial, le corresponde la responsabilidad de establecer y regular las relaciones sectoriales de...