Devolución del ICIO en el caso de caducidad o renuncia de la licencia
El ICIO es un impuesto que le deben devolver cuando no se ejecuta la obra
Le explicamos de forma breve cómo dejar de pagar impuestos cobrados de forma indebida y evitar el fraude tributario del ICIO. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -ICIO- grava la realización de una obra, es decir, que si no se ejecuta real y materialmente la obra no debería pagar ese impuesto. El artículo 102.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que el impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. Esto implica que si yo hago una obra en mi Municipio debo pagar el impuesto (ICIO) tanto en los casos en los que obtengo previamente una licencia de obras para ejecutar legalmente dichas obras, como en los casos en los que hago las obras sin licencia.
A pesar de esto, las Ayuntamientos aprueban unas ordenanzas municipales reguladoras del ICIO y establecen con carácter general que la liquidación provisional se produce con la concesión de la licencia se presente la declaración responsable o la comunicación previa, aunque las obras no se hayan iniciado. Es decir que cuando se solicita la licencia de obras por el particular se "autoliquida" o "liquida" el impuesto de forma que el interesado debe pagar y liquidar el impuesto antes de que se produzca el hecho imponible del mismo con la ejecución del acto de la transformación del suelo, subsuelo o uso.
Posteriormente, una vez finalizadas las obras y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el Ayuntamiento deberá realizar una comprobación administrativa, en caso de que se detecten diferencias y variaciones del coste respecto del presupuesto conforme al que se practicó la liquidación provisional, se deberá modificará la base imponible con la que se practicó la liquidación provisional practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo al interesado la diferencia en el caso de que el coste de las obras haya sido realmente mayor, debiendo pagar más, o bien reintegrándole los importes cobrados de forma indebida en el caso de que se compruebe que el coste real de las obras ejecutadas es menor de lo inicialmente previsto, con lo que se tenía que haber pagado menos (art. 103.1 del TRLRHL).
Exija la devolución del ICIO cuando renuncia a la licencia sin ejecutar las obras
Por lo tanto, si se renuncia a la realización de la obra, o se produce la caducidad de la licencia por el transcurso del plazo máximo para ejecutar dichas obras, y siempre que no se haya iniciado la obra, no existirá devengo del tributo y procederá la devolución del ingreso a cuenta exigido con ocasión de la concesión de la licencia.
Hemos de centrar nuestro análisis en determinar si en el supuesto de declaración expresa de renuncia o resolución de caducidad se puede concluir que estamos ante un supuesto de devolución de un ingreso debido derivada de la normativa del tributo prevista en el art. 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT- o, por el contrario, se trata de una devolución de un ingreso indebido del art. 32 LGT.
La devolución del ICIO debe ser considerada como devoluciones que proceden de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo (art. 31) contemplando así la posibilidad de que la devolución se acuerde no sólo por iniciativa de la Administración, sino también a solicitud de los obligados tributarios, con lo que cada interesado podrá instar su devolución de forma expresa.
En estos casos nos encontramos ante pagos que deber ser devueltos total o parcialmente, por razones de la técnica fiscal utilizada, es decir que son un tipo de impuestos que producen ingresos indebidos sobrevenidos a favor de la Administración, esto es, ingresos que en el momento de exigirse eran debidos por ser conformes a la ley, pero que posteriormente son indebidos por concurrir ciertas circunstancias como lo es que no se ejecutasen realmente las obras o bien que el coste real de ejecución de las mismas sea inferior a lo inicialmente estipulado.
Por tanto, siempre que concurra una renuncia expresa del interesado o una declaración de caducidad existe la obligación de la Administración tributaria municipal de devolver las cantidades ingresadas de forma indebida.
Casos en los que nos caduca la licencia de obras y solicitamos la devolución del ICIO
Las licencias u autorizaciones urbanísticas están sujetas a un plazo máximo para su ejecución, tanto unplazo máximo para el inicio como un plazo máximo para la finalización de las obras o actuaciones, partiendo de esta base y teniendo muy claro que el hecho imponible es la realización de la obra o construcción, en el caso de la caducidad de la licencia, debemos diferenciar dos supuestos:
- Obras no iniciadas en el plazo máximo establecido
Si las obras no se han iniciado y se va a impedir su realización de las mismas con la declaración expresa de caducidad de la licencia concedida, no se dará el elemento básico del hecho imponible (la realización de obras o construcciones) con lo que siempre procederá la devolución íntegra de lo ingresado en concepto de ICIO.
- Obras iniciadas y no terminadas en el plazo máximo otorgado
Si las obras o construcciones se han iniciado dentro de plazo, pero no se han terminado en el plazo máximo que se nos ha otorgado con la Licencia o autorización administrativa, de modo que las obras están parcialmente ejecutadas pero ya no se pueden continuar porque se ha producido la declaración expresa de la caducidad de dicha licencia, el ICO deberá calcularse sobre la base del coste de las obras efectivamente realizadas hasta el momento de la suspensión de las mismas, con lo que procederá la devolución de la cantidad ingresada en concepto de ICIO y correspondiente a las obras restantes no ejecutadas.
Devolución del ICIO cuando el coste final de la obra es menor según la liquidación definitiva
Está claro que procederá la devolución del ingreso indebido en concepto de ICIO por la diferencia del coste real de las obras ejecutadas respecto al exceso del coste previsto. Pero el Tribunal Supremo ha modulado, concretado y limitado las liquidaciones definitivas de dicho impuesto, estableciendo que la comprobación administrativa a que se refiere el art. 103.1 del TRLRHL es un trámite inexcusable, ya que es el único medio para determinar que la obra proyectada, en su desarrollo o ejecución, se ha ajustado o no al presupuesto presentado, y en qué medida, cualitativa o cuantitativamente, se ha desviado de sus previsiones, lo que es una operación necesaria para determinar la liquidación definitiva, que toma como base el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
En relación con esta comprobación hemos de tener claro que con la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento no puede introducir en la liquidación definitiva, partidas o conceptos que, figurando en el presupuesto aportado por el interesado, no se incluyeron, pudiendo haberse hecho, por tanto, en la liquidación provisional. También recuerda el Tribunal Supremo que para cuantificar la base imponible del ICIO, debe excluirse la baja de licitación del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
Lectura recomendada
Al objeto de completar este artículo recomendamos la lectura de nuestro artículo: ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la devolución del ICIO?
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