
El empadronamiento, que se regula en el art. 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (BOE del 3), Reguladora de las Bases del Régimen Local ( LRBRL) y en los arts. 53 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio (BOE de 14 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RP), ha sido objeto de interpretación, entre otras, por la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (modificaciones de 2 de diciembre de 2020 y de 3 de febrero de 2023) pero que básicamente sientan un criterio absolutamente abierto y favorable al empadronamiento en los lugares más extremos, como pueden ser las chabolas, las cuevas, caravanas... e incluso de los carentes de techo, y que puedan figurar como domicilios válidos en el Padrón, ya que, en realidad, así es en ocasiones.
El criterio que viene a presidir esta amplísima decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario se le debe empadronar en esa dirección.
Es decir, se debe admitir como domicilio cualquier dirección donde efectivamente viva el vecino.
Riesgos de empadronarse en una edificación ilegal en suelo no urbanizable
Pues bien, si esto es así, admitido el empadronamiento para casos tan extremos, resultaría ilógico y contradictorio objetar el empadronamiento en una edificación urbanísticamente ilegal por estar construida en suelo no urbanizable sin licencia. Recordemos que una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 21 de marzo de 2000 ha declarado que cualquier circunstancia urbanística que afecte a una vivienda no debe dar lugar a la denegación del empadronamiento, pues la Administración Pública tiene otros cauces legales para el restablecimiento del orden urbanístico.
Esto significa básicamente que, en el caso de que la edificación ilegal no esté prescrita por haber sido ejecutada recientemente (el plazo viene establecido por la legislación propia de cada Comunidad Autónoma):
- Puedo solicitar el empadronamiento comunicando a mi Ayuntamiento que resido efectivamente en esa vivienda ilegal.
- El Ayuntamiento me deberá empadronar.
- La Policía Local certificará la residencia efectiva y de paso la existencia de una edificación ilegal (sin licencia).
- El Ayuntamiento iniciará los procedimientos de Disciplina Urbanística.
- Se impondrá una multa que puede llegar en algunos casos a llegar al 150% del valor del inmueble (depende de la Comunidad Autónoma).
- Se ordenará la demolición de la vivienda si no es legalizable.
- Se deberá dar traslado a la fiscalía por la presunta comisión de un delito contra la ordenación del territorio, art. 319 del Código Penal por la ejecución de una obra no legalizable en suelo no urbanizable.
- Se me puede condenar por un delito con pena privativa de libertad y ordenar la medida accesoria de demolición de la obra.
¿El empadronamiento implica la adquisición de derechos y que no puedan demoler mi vivienda?
En cuanto a si el hecho del empadronamiento pudiese significar la adquisición de derechos sobre la condición urbanística de la edificación, hay que recordar que el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece que el régimen urbanístico de la propiedad del suelo (dentro de ese régimen los derechos de los propietarios) es estatutario y resulta de su vinculación a concretos destinos, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística; lo que viene a significar que dichos derechos derivan únicamente de la ley y, en su virtud, de los instrumentos de ordenación y planeamiento correspondientes y no de situaciones exclusivamente fácticas o de hecho, como puede ser que yo resida ahí de forma efectiva, aun cuando fuesen toleradas por motivos ajenos al orden territorial. Con lo que no supone ningún beneficio o consolidación de derechos en el ámbito urbanístico.
Nota: Se recomienda la lectura previa de nuestro artículo sobre los riesgos de Empadronarse en una vivienda declarada fuera de ordenación o asimilada como complemento para el correcto empadronamiento en viviendas ilegales prescritas