Inicio
Información
Artículos
Noticias
Contratación
Consultas
Contactar
Registrarse
Clientes

Experto en Urbanismo

Citas por Videollamada

 Advertencia

Este artículo fue actualizado el 2014-05-19, con lo que las citas legislativas se refieren a textos legales vigentes en ese momento.

May
19

La obtención de Licencia obtenida por silencio administrativo

Autor: M.H Caba | | 3.574 Lecturas | 1 Comentarios
(17 votos)

Evidentemente, la inacción del Ayuntamiento al no resolver expresamente sobre la licencia de obras menores en tiempo legal sería, en principio, susceptible de responsabilidad; pero para que esta tenga lugar, y se establezca la consiguiente indemnización, habría de producirse un daño efectivo y evaluable económicamente al particular solicitante de la licencia.

¿Se ha producido en nuestro caso ese daño o perjuicio, teniendo en cuenta que la licencia no llegó a denegarse expresamente, obteniéndola el solicitante en virtud de la aplicación de silencio positivo legal?

De haberse producido el daño, en todo caso, habría de ser acreditado y probado por el presuntamente afectado.

El art. 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), establece la responsabilidad administrativa por los daños y perjuicio causados a los particulares como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de las autoridades, funcionarios o agentes de las Entidades locales.

La responsabilidad patrimonial puede producirse bien por acción o por omisión, que produzca un daño o perjuicio, incluso el daño moral, siempre que sea efectivo e imputable, como antes decíamos a autoridades o funcionarios o agentes.

El art. 30 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo (LS 2008), considera supuesto indemnizatorio la demora injustificada en el otorgamiento del título administrativo (licencia, en este caso) habilitante de obras y actividades.

Conocemos alguna sentencia sobre responsabilidad de la Administración por demora en el otorgamiento de licencias:

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 1994, en la que se dice que por la tardía concesión de la licencia en el momento en que el edificio a construir «nacía» (sic) en situación de fuera de ordenación, ello «supuso un innegable quebranto patrimonial para el promotor».

Sentencia, también del Supremo, de 14 de enero de 2002 ,que se acerca más al caso consultado al decir que los efectos de la demora en resolver el otorgamiento de la licencia «bien podían haber sido eludidos por los mecanismos tendentes a la producción del silencio administrativo positivo», de donde se deduce, «a sensu contrario», en nuestra opinión, que si se hubiera producido tal silencio sin obstáculo por parte del Ayuntamiento, la demora en resolver no hubiese dado lugar a los efectos dañosos, ya que en el caso juzgado, el silencio positivo hubo de ser declarado judicialmente, pues los particulares tuvieron que acudir a la vía judicial impugnando el acuerdo municipal denegatorio de la licencia, que ya se había obtenido por la tácita; lo cual, evidentemente, les produjo unos daños y perjuicios, siendo, pues, un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración actuante.

En conclusión, la demora municipal ha producido unos daños o perjuicios efectivos al solicitante de la licencia, por el tiempo transcurrido entre el plazo legalmente establecido para resolver y la producción del silencio administrativo positivo, se estaría en un supuesto de responsabilidad y, por lo tanto, determinante de indemnización por parte del Ayuntamiento.



Valorar:

(17 votos)
Comentarios (1)
Escribe un comentario
 
 
Nombre:
Email:
Código de Seguridad 
 
Por favor, por seguridad introduzca el texto que ve en la imagen (sin espacios) en el cuadro de texto siguiente. Es necesario para evitar ataques de registro y envío automático de formularios.
Captcha
Política de Seguridad y Privacidad 
 

Toda la información que envíe a nuestro sitio web es segura y privada en una conexión segura (SSL). Puede leer acerca de nuestra política de privacidad aquí: POLÍTICAS Y SEGURIDAD DE DATOS.
1. Resposable de los datos: IusLegis Abogados.
2. Datos recopilados:
    2.1. Nombre: Público y mostrado junto a comentario.
    2.2. Email: Privado y oculto, sólo para notificar respuestas recibidas.

creetredogger | 09 Aug 2011 10:21 AM
lo que yo queria, gracias
Artículos relacionados:

Portazo en 2015 a prórrogas de ayudas de subsidiación del préstamo VPO

Denegación porque no se adquiere el derecho a la concesión de la prórroga sino una simple expectativa que debe denegarse desde la Disp.a.2da de Ley 4/2013 ...
Vivienda en suelo no urbanizable, rústico, rural o en el campo

Son muchos los límites del suelo rústico para poder hacerse una vivienda hoy día, algunas veces se exige vinculación de la vivienda al uso global agrícola...
Mi casa es ilegal, tranquilo no tienes nada de que preocuparte

¿Qué pasa si te compras una casa y a los pocos años descubres, denuncia de por medio, que era ilegal? Construida en terreno rústico o muy cerca del mar...