Cuando una Administración se equivoca con el "pie de recurso" al notificar una resolución, lo que está haciendo es indicar al interesado una vía incorrecta e inadecuada que le impide ejercer su derecho de defensa, con lo que un error de este tipo tiene unas consecuencias muy graves para el interesado al inducir a un error respecto del tipo de recurso y plazos que tiene para defenderse frente a una resolución que le afecta.
A pesar de esto, nuestro Derecho Administrativo busca que prevalezca la realidad de los hechos frente a las formalidades, de modo que si, a pesar del error en la notificación, el interesado demuestra que conoce realmente el tipo de recurso correcto y lo interpone en tiempo y forma, la ley considera que el propósito de la notificación se ha cumplido y el defecto queda subsanado por la propia actuación del ciudadano. Podríamos decir que es el interesado quien convalida la notificación y la hace eficaz de modo que, a pesar de ser inicialmente defectuosa, ya produce plenos efectos.

Legislación de aplicación
El artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de forma muy precisa :
2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
3. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.
Criterio Jurisprudencial
Siguiendo la Doctrina establecida por el Tribunal Supremo (Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 27 Mar. 2002, rec. 7073/1999) una notificación será defectuosa:
- Si indica un recurso improcedente: sentencias de 31 May. 1985; 9 Dic. 1986; 9 Oct. 1989; y 7 Dic. 1990.
- Si no indica o indica o erróneamente el órgano ante el que ha de interponerse el recurso: sentencias de 12 Nov. 1981; 21 Sep. 1985; y 27 Feb. 1990.
- Señala un plazo incorrecto para la interposición: sentencias Tribunal Constitucional 204/1987; 193/1992; 194/1992; 228/1999; 214/2002 y 154/2004).
Cierto es que la jurisprudencia de ha dicho reiteradamente --y valga por todas las que podrían citarse, la de 7 Feb. 1994 -- que «los errores en que incurre la Administración al indicar en vía administrativa un recurso improcedente, utilizado éste, no puede perjudicar al actor».
Así nos lo impone la necesidad de hacer valer el antes citado principio in dubio pro actione, que vincula a cualquier otro Tribunal de justicia, con la misma fuerza que vincula cualquier norma positiva, a la hora de resolver el desconcertante problema creado por la Administración y que solo a ella es imputable. Porque tampoco puede olvidarse que la jurisdicción contencioso-administrativa tiene encomendada específicamente (es la única jurisdicción mencionada nominatim en la Constitución Española - CE) controlar la totalidad de las manifestaciones del actuar de las Administraciones públicas (art. 106 CE), y ese actuar debe adecuarse no solo a la ley sino también al derecho (art. 103 CE) el cual es previo a ella, pues es el derecho el que sustenta y vivifica a la ley, y no al revés. Y de ese derecho forman parte los principios jurídicos, estén o no positivizados. Y uno de esos principios no positivizados, pero descubierto hace años por la jurisprudencia es precisamente el "in dubio pro actione" (que no debe confundirse con el in dubio pro reo), implícito en la regla del artículo 24 de la Constitución: derecho a una tutela judicial eficaz.
Tribunal Constitucional: Sentencia 112/2019, de 3 de octubre
El Constitucional tira de las orejas y corrige el Tribunal Supremo y al Tribunal Superior de Justicia de Murcia que habían inadmitido un recurso contencioso-administrativo al considerar que no se había agotado la vía administrativa previa obligatoria en los casos en los que haya Recurso de Alzada. Sin embargo, la notificación del acto administrativo original había omitido por completo la obligación legal de información sobre los recursos procedentes y el interesado no conocía el hecho de que tenía la posibilidad de recurrir el la resolución presentando ese recurso de alzada.
El Tribunal Constitucional en su Sentencia 112/2019 declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) considerando que no admitir un recurso argumentando que no se había agotado la vía administrativa es totalmente desproporcionado e irrazonable cuando dicho incumplimiento es consecuencia directa de una notificación defectuosa por parte de la Administración, y que atenta contra el derecho de acceso a la jurisdicción garantizado por el artículo 24 de la CE.
Conclusión
La Administración no puede beneficiarse de sus propios errores perjudicando al ciudadano, no se permite que un fallo de la propia Administración se convierta en un obstáculo insalvable para que el administrado pueda someter la actuación pública al control de los tribunales.