
Los artículos 319 y 320 del Código Penal de 1995. En sólo dos preceptos, la clase política ha encontrado un filón gigantesco para ensuciar rápidamente la imagen del adversario, a través de denuncias o querellas, y lograr con suerte un jaque mate inesperado vía artículo 320. Claro que algún funcionario, propietario o promotor, o incluso algún técnico director de las obras, pueden ser los daños colaterales de estas batallas. En ocasiones, sólo se logra un desgaste de la imagen del enemigo, aunque los daños colaterales sean plenos. En otras ocasiones, es el Ayuntamiento el que pone los hechos en conocimiento de la Fiscalía, como bien obliga la legislación urbanística, dirigiéndose contra los particulares, aunque...