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Oct 2 |
Condena al Ayuntamiento de Albox por daños morales a compradores de buena feAutor: G.M Carvajal | | 2.774 Lecturas
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Según relataron en la vista oral, compraron un "pack" que comprendía un terreno y una construcción después de conocer la promoción "estando en el Reino Unido" y que firmaron el contrato de compraventa "en base a unos proyectos que les presentaron, eligiendo cada uno tanto el terreno a comprar como el tipo de casa que querían construir". La urbanización 'Las Palmeras' se comenzó a construir en 2004 sobre suelo catalogado como no urbanizable en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) después de que H.A.G. y A.G.G. adquirieran los terrenos como socios comuneros de Construcciones Alto Almanzora y encargasen a C.D.B.F. la redacción del proyecto de construcción. Ambos formalizaron siete contratos de venta del solar y de construcción de viviendas unifamiliares con ciudadanos ingleses, quienes conocieron la oferta por medio de publicaciones en el Reino Unido. En estos contratos, la empresa se comprometía a realizar "el pago de la licencia de obras, honorarios de arquitectos, aparejadores, estudio geotécnico, control técnico, control de materiales y tasas de conexión". La jueza de Almería, María Teresa Vidaurreta, ha dictado la primera sentencia en la provincia que tiene en cuenta el daño moral y el sufrimiento de compradores de viviendas ilegales "de buena fe". La sentencia condena al Ayuntamiento a pagar por daños morales 142.800 euros; por una parte a las dos familias propietarias de las casas que si se terminaron y que han estado habitadas todos estos años con 40.000 y 45.000 euros, una tercera que no pudo ver concluida su vivienda con 50.000 euros y para la cuarta familia fija en 7.800 euros los daños y perjuicios derivados del alquiler hasta volver a su país de origen. La sentencia condena además a penas de un año de prisión e inhabilitación especial por delitos contra la ordenación del territorio a los promotores de la urbanización, mientras que el redactor del proyecto y director de obra deberá pagar una multa de 12 meses a razón de cinco euros al día. En los tres casos aplica la atenuante de dilaciones indebidas. El fallo recoge que, si bien las licencias de obras fueron solicitadas en nombre de los compradores, que aparecían como promotores de las viviendas, el Ayuntamiento de Albox "no las concedió expresamente" pese a lo que H.A.G. y A.G.G. comenzaron la construcción "a sabiendas de que lo hacían en no urbanizable y amparados en la simple palabra del concejal de Urbanismo y con las competencias delegadas por el alcalde", en alusión a José Luis González Wandosell fallecido en 2012. Por otra parte rechaza ordenar la demolición de los inmuebles al considerar que esto causaría "más perjuicios que beneficios" ya que, según señala, “es muy probable que las viviendas puedan ser legalizadas en un plazo que dependerá de los trámites administrativos, pudiendo la situación de que, si se acordara la demolición, en un breve plazo hubieran sido legalizables, causando más perjuicios que beneficios la demolición, habida cuenta de que entran en juego intereses de terceros de buena fe". | |