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Nov 19 |
Otra vez a la carga contra la Ley del Suelo, nueva cuestión de inconstitucionalidadAutor: Francisco de las Heras | | 4.970 Lecturas
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La Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de septiembre de 2014Todos esperábamos un poco de cordura en el asunto, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de septiembre de 2014, que resolvía los Recursos de inconstitucionalidad 6963-2007, 6964-2007, 6965-2007 y 6973-2007 (acumulados). Interpuestos, respectivamente, por el Consejo de Gobierno de Madrid, el Consejo de Gobierno de La Rioja, más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso y el Gobierno de Canarias en relación con diversos preceptos de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, y recursos de inconstitucionalidad 7020-2008 y 7231-2008, acumulados a los anteriores, interpuestos, respectivamente, por el Consejo de Gobierno de Madrid y el Consejo de Gobierno de La Rioja con respecto a distintos preceptos del texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Se siguen planteando nuevas cuestiones de inconstitucionalidad contra el Texto Refundido de la Ley del SueloNo obstante, se vuele a dar una vuelta de tuerca más con la admisión a trámite (BOE» núm. 270, de 7 de noviembre de 2014) de la cuestión de inconstitucionalidad número 6059-2014 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el procedimiento ordinario núm. 494-2010, en relación con los arts. 23.1.a) y 23.2 ambos en relación con los artículo 12 y 25 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, por posible vulneración de los arts. 14 y 33.3 de la CE. Esta nueva cuestión se suma a otras no resueltas como la 2965-2014, admitida a trámite el 15 de julio, o la 1591-2014 que se admitió en mayo de 2014. ¿Sobre qué se pronunció la Sentencia de 11 de septiembre?La Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de septiembre de 2014, declara que han perdido objeto de forma plena la impugnación El Tribunal Constitucional dispone a este respecto que se "incorpora un tope máximo que no se halla justificado, que puede resultar inadecuado para obtener en esos casos una valoración del bien ajustada a su valor real y que, en consecuencia, puede impedir una determinación de la indemnización acorde con la idea del proporcional equilibrio" (Garante del art. 33.3 de la Constitución Española). Os dejamos en enlace a artículos y noticias donde ya desglosamos el problema:Ley de Suelo: inconstitucional por atentar contra la propiedad privada (art. 33.3 CE) Se reafirma la posible inconstitucionalidad de la Ley del Suelo | |