El procedimiento que le han incoado para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento de la realidad física alterada es distinto según la Comunidad Autónoma en la que usted se encuentre, no obstante, en muchas de dichos textos legislativos nos solemos encontrar con un procedimiento muy parecido, que básicamente distingue entre obras legalizables y obras manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística.
De modo que el Decreto de incoación del procedimiento que le han notificado, al darle un plazo para instar la legalización, está reconociendo que se trata de un procedimiento para obras legalizables, con lo que usted tenía un plazo dentro del cual debería haber solicitado la legalización de la obra, si usted no la solicita formalmente en dicho plazo, la Administración lo que puede hacer es, bien imponer multas coercitivas o bien resolver ordenando la demolición de las mismas.
El hecho de que una legalización dure 3 meses en nada influye a estos requerimientos, puesto que durante el procedimiento de legalización que se inicie, una vez usted lo solicite formalmente dentro del plazo que le otorgan, se suspende el procedimiento de restablecimiento que le incoaron, de modo que si usted termina por legalizar la obra el procedimiento de restablecimiento se archiva sin más trámite o bien si le deniegan la legalización, se levanta la suspensión del procedimiento y se resuelve dictando una orden para el pleno restablecimiento de la realidad física alterada (demolición total o parcial, etc...).